La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Articulo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a
expropiación las fracciones de los inmuebles ubicados en la
localidad de La Madrid, departamento Graneros, identificados
en mayor extensión con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón n° 90781, Matrícula Catastral 38053/8, C: II, Secc.
D, L. 97, Parcela 402 A, y Padrón n° 91954, Matrícula
Catastral 37299/4, C: II, Secc. E, L. 96 Parcela 45, con una
superficie aproximada de 14 has.
Art. 2°.- Los inmuebles descriptos en el artículo
precedente, serán destinados a construcción de viviendas y
otras obras de infraestructura.
Art. 3°.- Prescíndase del Procedimiento Administrativo de
Avenimiento por razones de urgencia, conforme lo dispone
el Art. 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Facúltase a Escribanía de Gobierno a elaborar
sin cargo los instrumentos escriturales.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de marzo del año dos mil dieciocho.