La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en la
localidad de Aguilares, departamento Río Chico, compuesta
con las siguiente medidas y linderos:
Norte: 211,64 mts., con remanente del Padrón;
Sur: 335,52 mts., con Vías del FF. CC. Gral. Belgrano;
Este: Línea quebrada de 34,50 mts., 9,80 mts., 124,80
mts., 78,20 mts., con camino público; y,
Oeste: 189,40 mts., con remanente del Padrón.
Superficie aproximada: 5 has.
Identificados en mayor extensión, según Plano de Mensura
y División N° 25633/1995, con la siguiente Nomenclatura
Catastral:
- Padrón N° 168.880; Circunscripción: 1; Sección: D;
Lámina: 52; Parcela: 72 B; Matrícula: 29213; Orden:
5468, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral N° R-8193.
Art. 2°.- El inmueble mencionado precedentemente será
destinado a la construcción de viviendas en el marco del
Programa Federal "Casa Propia - Construir Futuro" creado por
el MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT de la
Nación.
Art. 3°.- Prescíndase del Procedimiento Administrativo de
Avenimiento por razones de urgencia, conforme lo dispone
el Art. 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.