La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.-Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación una fracción de los inmuebles ubicados en el
departamento Burruyacú, compuestos con las siguientes
medidas y linderos:
Norte: 1385,90 mts., con Padrones N° 95.124, N° 196.430,
N° 198.265, N° 196.429 y N° 196.758;
Sur: 1385,90 mts., con remanente de los Padrones N°
297.208 y N° 297.207
Este: 574,28 mts., con remanente del Padrón N° 297.207;
y,
Oeste: 574,28 mts., con remanente de los Padrones N°
297.208 y N° 297.207.
Superficie aproximada: 79 has. 5894,6520 mts2.
Identificados en mayor extensión, según Plano de Mensura
y División 77983/2018, con la siguiente Nomenclatura
Catastral:
- Padrón N° 297.207; Circunscripción: 1; Sección: K;
Lámina: 15; Parcela: 263 G; Matrícula: 24167; Orden: 67,
e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N° B-7679.
- Padrón N° 297.208; Circunscripción: 1; Sección: K;
Lámina: 15; Parcela: 263 H; Matrícula: 24167; Orden: 68,
e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N° B-7680.
Art. 2°.- El inmueble mencionado precedentemente será
destinado a la construcción de una NUEVA ESTACION
TRANSFORMADORA DE EXTRA ALTA TENSION y VINCULOS EN 132KV, a
localizar debajo de la línea de 500KV "COBOS", en la
localidad de "EL ESPINILLO".
Art. 3°.- Prescíndase del procedimiento administrativo de
avenimiento por razones de urgencia conforme lo dispone el
Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.