La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°,- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 8872
de la manera que se describe a continuación:
"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en la localidad de
Bella Vista, departamento Leales, identificado con la
siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 78.356;
Circunscripción: 2; Sección: C; Manzana: 8; Parcela: 28;
Matrícula: 17733; Orden Catastral: 286 e inscripto en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral
F-9161."
Art. 2°.-Incorporar como nuevo Artículo 6° de la Ley N°
8872:
"Artículo 6°.- Prescíndase del procedimiento
administrativo, motivado en la urgencia prevista en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 5006."
Art. 3°.- Incorporar como nuevo Artículo 7° de la Ley N°
8872:
"Artículo 7°.- Convalidar las actuaciones del expediente
administrativo N° 1209/2016 y 796-110-M-2021 relativo
al trámite expropiatorio y dispónganse la transferencia
del predio por parte del Superior Gobierno de la
Provincia a favor de la Municipalidad de Bella Vista
otorgando de inmediato la administración y custodia del
Museo Centro Cultural Gobernador Fernando Pedro Riera."
Art. 4°.-lncorporar como nuevo Artículo 8° de la Ley N°
8872:
"Artículo 8°.- Ratificar y Prorrogar la vigencia de la
Ley N° 8872 a fin de poder dar cumplimiento con las
correspondientes actuaciones en el marco del Artículo 44
de la Ley N° 5006."
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.