• Detalle de Ley

    Ley N°: 9481
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 16/12/2021
    Promulgada: 30/12/2021
    Publicada: 10/01/2022
    Boletin Of. N°: 30141

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Créanse  en  el  Centro  Judicial  Capital,
    cuatro   (4)  Juzgados  Civiles en Familia y Sucesión, y una
    (1) Sala  de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia
    y Sucesiones. 
    
       Art. 2°.- Créase en el Centro Judicial Concepción, un (1)
    Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesión.
    
       Art. 3°.- Créase  en  el Centro Judicial Monteros, un (1)
    Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesión.
    
       Art. 4°.- Créase  en  el  Centro  Judicial  Este,  un (1)
    Juzgado  en lo Civil en Familia y Sucesión.
    
       Art. 5°.- Modificase  la Ley N° 6238 y sus modificatorias
    (Orgánica  del  Poder    Judicial),    en  la  forma  que  a
    continuación se indica: 
    
       - En el Art. 83, sustituir  el  Inc. 6, por el siguiente:
       "6. Una (1) Cámara de Apelaciones  en lo Civil en Familia
       y Sucesiones, dividida en tres (3) Salas."
    
       - En el Art. 83, sustituir el Inc. 14, por  el siguiente:
       "14. Trece (13) Juzgados  en  lo  Civil   en   Familia  y
       Sucesiones."
    
       - En el Art. 85, sustituir  el Inc. 9, por  el siguiente:
       "9. Cinco (5)  Juzgados  en   lo   Civil  en   Familia  y
       Sucesiones."
    
       - En el Art. 87, sustituir el Inc. 4, por  el  siguiente:
       "4. Tres (3)  Juzgados  en   lo   Civil  en   Familia   y
       Sucesiones."
    
       - En   el   Art.   90 ter,  sustituir  el  Inc. 1, por el
       siguiente:
       "1. Tres  (3)  Juzgados   en  lo   Civil  en  Familia   y
       Sucesiones."
    
       Art. 6°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones    presupuestarias    necesarias,     para   el
    cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
    
       Art. 7° .- Comuníquese. 
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los   dieciséis   días  del
    mes de  diciembre del año dos mil veintiuno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238

  • Resumen

    CREA JUZGADOS EN LOS CENTROS JUDICIALES DE CAPITAL, CONCEPCION, MONTEROS Y DEL ESTE. MODIFICA LEY N° 6238 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones