La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créanse en el Centro Judicial Capital,
cuatro (4) Juzgados Civiles en Familia y Sucesión, y una
(1) Sala de la Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia
y Sucesiones.
Art. 2°.- Créase en el Centro Judicial Concepción, un (1)
Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesión.
Art. 3°.- Créase en el Centro Judicial Monteros, un (1)
Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesión.
Art. 4°.- Créase en el Centro Judicial Este, un (1)
Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesión.
Art. 5°.- Modificase la Ley N° 6238 y sus modificatorias
(Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a
continuación se indica:
- En el Art. 83, sustituir el Inc. 6, por el siguiente:
"6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia
y Sucesiones, dividida en tres (3) Salas."
- En el Art. 83, sustituir el Inc. 14, por el siguiente:
"14. Trece (13) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones."
- En el Art. 85, sustituir el Inc. 9, por el siguiente:
"9. Cinco (5) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones."
- En el Art. 87, sustituir el Inc. 4, por el siguiente:
"4. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones."
- En el Art. 90 ter, sustituir el Inc. 1, por el
siguiente:
"1. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones."
Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias, para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 7° .- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.