La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso
de la vía de excepción prevista en el Artículo 12 inciso 4,
de la Ley N° 5854 -Ley de Obras Públicas, hasta el 31 de
Diciembre de 2023, para la contratación y ejecución, a
través de las Comunas Rurales y/o Municipios, de todas las
obras necesarias para la construcción de los proyectos de
infraestructura y sus obras complementarias previstos en el
marco del "Programa de Infraestructura Nodal del Transporte
Público de Pasajeros (PIN)" del Ministerio de Transporte de
la Nación.
Art. 2°.- Exclúyese de las disposiciones de la presente
Ley a las empresas a las que se les haya rescindido
contratos celebrados con el Estado, por haber incurrido en
incumplimiento de sus obligaciones.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.