• Detalle de Ley

    Ley N°: 9485
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 16/12/2021
    Promulgada: 12/01/2022
    Publicada: 18/01/2022
    Boletin Of. N°: 30147

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Autorízase  al  Poder Ejecutivo a hacer uso
    de  la vía de excepción prevista en el Artículo 12 inciso 4,
    de la  Ley  N°  5854 -Ley de Obras Públicas, hasta  el 31 de
    Diciembre de  2023,  para  la  contratación  y  ejecución, a
    través de  las  Comunas Rurales y/o Municipios, de todas las
    obras necesarias  para  la  construcción de los proyectos de
    infraestructura y  sus obras complementarias previstos en el
    marco del  "Programa de Infraestructura Nodal del Transporte
    Público de  Pasajeros (PIN)" del Ministerio de Transporte de
    la Nación. 
    
       Art. 2°.- Exclúyese  de  las disposiciones de la presente
    Ley   a  las  empresas  a  las  que  se  les haya rescindido
    contratos celebrados  con  el Estado, por haber incurrido en
    incumplimiento de sus obligaciones.
    
       Art. 3°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los   dieciséis  días   del
    mes de diciembre del año dos  mil veintiuno.
    
    
    
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5854

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A HACER USO DE LA VÍA DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 12 INCISO 4, DE LA LEY N° 5854 -LEY DE OBRAS PUBLICAS-, HASTA EL 31/12/2023, PARA LA CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN, A TRAVÉS DE LAS COMUNAS RURALES Y/O MUNICIPIOS, DE TODAS LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y SUS OBRAS COMPLEMENTARIAS PREVISTOS EN EL MARCO DEL "PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA NODAL DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (PIN)" DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

  • Observaciones