La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en el departamento Río
Chico, identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Padrón N° 64.323; Circunscripción: 1; Sección: D; Lámina:
59; Parcela: 209 A; Matrícula: 31.832; Orden: 27 e inscripto
en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral
R-06525.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo
precedente, será transferido en venta a sus actuales
ocupantes, que reúnan los siguiente requisitos:
a) Tener constituído núcleo familiar; y,
b) No ser propietario o adjudicatario por legislación
similar.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo a través de sus organismos
técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes
y el relevamiento necesario para la determinación de los
adquirentes, de acuerdo con las especificaciones contenidas
en el artículo anterior.
Art. 4°.- El precio de venta de los lotes, será el que
resulte del costo total de la expropiación, pagaderos en las
formas y plazos establecidos en la reglamentación.
Art. 5°.- Prohíbese al adjudicatario la enajenación a
cualquier título del inmueble, hasta la cancelación total
del precio establecido.
Art. 6°.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la
Provincia, para la elaboración sin cargo de las escrituras
traslativas de dominio.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del
mes de diciembre del año dos mil diecisiete.