La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona
con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en la
localidad de Famaillá, departamento Famaillá, compuesto con
las siguientes medidas y linderos:
Norte: Línea quebrada de 58,14 m., 9,67 m. y 39,99 m. y
(con martillo en contra), con propietarios varios;
Sur: 60,77 m., con Avda. Hipólito Yrigoyen;
Este: 66,99 m., con calle Miguel de Azcuénaga; y,
Oeste: Línea quebrada de 65,12 m., 32,37 m. y 18,54 m.
(con martillo a favor), con Escuela Juan Lavalle.
Superficie aproximada: 5562,4612 m2.
Identificado en mayor extensión, con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 378.589;
Circunscripción: 1; Sección: A; Manzana: 33/39; Parcela:
1C; Matrícula: 6278; Orden: 3721 e inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N°
F-10892.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el Artículo 1°, será
destinado a regularizar la situación dominial del mismo,
donde funcionan los establecimientos escolares Escuela
Primaria "General Lavalle" y la Escuela de Nivel Inicial
"General Lavalle", construidas en el marco del "Programa
Nacional 700 Escuelas" y el "Programa Nacional Más
Escuelas", implementados por los Ministerios de Educación de
la Nación y de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a prescindir del
procedimiento administrativo de Avenimiento Expropiatorio,
conforme a lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de
marzo del año dos mil veintidós.