La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9426, en la forma que
a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 10, por el siguiente:
"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en la
localidad de San José de Buena Vista, departamento
Famaillá, identificado, en mayor extensión, con la
siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 78.130;
Circunscripción: 1; Sección: F; Lámina: 306; Parcela:
148; Matrícula: 15350; Orden: 117 e inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N°
F-12942 ,con una superficie aproximada de 25.234,0000
m2.".
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de la Provincia de Tucuman a los diez dias
del mes de marzo del año dos mil veintidós.