La Legislatura de la Provincla de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en la
Localidad de San José de Buena Vista, departamento Famaillá,
identificado, en mayor extensión, con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 78.130; Circunscripción:
1; Sección: F; Lámina: 306; Parcela: 148 e inscripto en el
Registro Inmobiliario en el Libro: 83, Folio: 187, Serie B y
Año 1.947, con una superficie aproximada de 25.234,0000 m2.
Art. 2°.- El inmueble descripto en Artículo 1°, será
destinado a la instalación de una Planta de Tratamiento de
Líquidos Cloacales que tratará los efluentes de la ciudad de
Famaillá.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prescindir del
procedimiento administrativo de avenimiento expropiatorio,
previsto en el Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.