La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5233, en la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el Inc. 3 del Art. 53, por el siguiente:
"3. Una vez pasados los treinta (30) días de vencida la
fecha establecida conforme el Art. 62 de la presente Ley
para la aplicación del duplo a los matriculados
incumplidores, los mismos podrán, previa intimación, ser
suspendidos en el ejercicio de la profesión."
- Reemplazar el Art. 62, por el siguiente:
"Art. 62.- La cuota a que se refiere el artículo
precedente, deberá abonarse en la fecha que cada año
fije el Consejo Directivo. Transcurridos treinta (30)
días de la fecha en que debió efectuarse el pago,
quedará expedita la vía ejecutiva, resultando título
suficiente la planilla de liquidación suscripta por el
Presidente y el Tesorero del Consejo Directivo
aplicándose para el cálculo de intereses la tasa activa
del Banco de la Nación Argentina para las operaciones de
descuento de documentos a treinta (30) días.
Con relación a los profesionales que tengan menos de
cinco (5) años de matrícula al momento del vencimiento
de la cuota establecida por el Consejo Directivo, la
cuota máxima a abonar será igual a la mitad de la
establecida para el resto de los matriculados, sujeta
también a la misma penalidad establecida en el párrafo
anterior."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de
marzo del año dos mil veintidós.