La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9472, en la forma que
se indica a continuación:
- Sustituir el Artículo 4°, por el siguiente:
"Art. 4°.- Los montos históricos percibidos por las
empresas contratistas en el marco del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 2/3 (ME)-2019 e incluidas en el
Programa del Ministerio de Desarrollo Territorial y
Hábitat de la Nación, denominado RECONSTRUIR, creado por
Resolución N° 99/2021 MDTH, se considerarán pago a cuenta
del precio del contrato de reactivación y completamiento
del Emprendimiento Habitacional "2500 viviendas e
infraestructura de El Manantial". Estas sumas no
generarán actualizaciones a los fines de su
reconocimiento, por lo que el pago a cuenta será
considerado sobre el valor histórico percibido
oportunamente por la contratista. Dispónese que a los
efectos del procedimiento de la devolución del pago a
cuenta y de la rescisión referenciados, resulta requisito
obligatorio que LA CONTRATISTA efectúe una cesión de
crédito a favor de EL IPVDU de las sumas que tenga a
percibir en el marco del contrato de reactivación y
completamiento de la obra de referencia, a celebrarse en
el marco del "Programa Reconstruir", hasta la suma total
correspondiente a los montos percibidos por LA
CONTRATISTA en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 2/3 de fecha 22 de Octubre de 2019."
- Incorporar como Artículo 7° nuevo, el siguiente:
"Art. 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a reglamentar
los aspectos presupuestarios, contables y financieros que
resulten necesarios para el efectivo cumplimiento de la
presente Ley."
- Incorporar como Artículo 8° nuevo, el siguiente:
"Art. 8°.- Aprobar como Anexo I de la presente Ley el
Modelo de Convenio de Rescisión de los acuerdos
suscriptos con las Empresas Contratistas del
Emprendimiento Habitacional "2500 viviendas e
infraestructura de El Manantial", firmados en el marco
del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/3 (ME), de fecha
22 de Octubre del 2019."
Art 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
abril del año dos mil veintidós.