La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorizase al Instituto Provincial de
Vivienda y Desarrollo Urbano a rescindir los acuerdos
suscriptos con las Empresas Contratistas del Emprendimiento
Habitacional "2500 viviendas e infraestructura de El
Manantial", firmados en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 2/3 (ME), de fecha 22 de Octubre del 2019, con
excepción de aquellas empresas que hayan dado cumplimiento
al referido acuerdo.
Art. 2°.- Autorizase al Instituto Provincial de Vivienda
y Desarrollo Urbano a contratar con empresas contratistas
incluidas en el programa RECONSTRUIR, financiado por el
Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación,
creado por Resolución N° 99/2021 MDTH, la construcción de
viviendas del Emprendimiento Habitacional "2500 viviendas e
infraestructura de El Manantial", a los fines de la
reactivación y completamiento del mismo.
Art. 3°.- Autorizase al Instituto Provincial de Vivienda
y Desarrollo Urbano a contratar en forma directa, previo
cotejo de precios, en los términos del Articulo 12 inciso 4°
de la Ley N° 5854, las obras del Emprendimiento
Habitacional "2500 viviendas e infraestructura de El
Manantial", cuyas empresas contratistas no estén incluidas
en el programa denominado RECONSTRUIR, creado por Resolución
N° 99/2021 MDTH, a los fines de la reactivación y
completamiento del mismo.
Art. 4°.- Los montos percibidos por las empresas
contratistas en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 2/3 (ME)-2019 e incluidas en el Programa del Ministerio
de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, denominado
RECONSTRUIR, creado por Resolución N° 99/2021 MDTH, se
considerarán pago a cuenta del precio del contrato de
reactivación y completamiento del Emprendimiento
Habitacional "2500 viviendas e infraestructura de El
Manantial".
Art. 5°.- Autorizase al Instituto Provincial de Vivienda
y Desarrollo Urbano a realizar todas las acciones
tendientes al recupero de las sumas percibidas por las
empresas contratistas vinculadas por la ejecución de obras,
correspondientes al Emprendimiento Habitacional "2500
viviendas e infraestructura de El Manantial", que no se
encuentren incluidas en el Programa denominado RECONSTRUIR,
creado por Resolución N° 99/2021 MDTH, en función a los
Acuerdos suscriptos en el marco del ONU 2/3 (ME), de fecha
22 de Octubre del 2019.
Art. 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el
efectivo cumplimiento de la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.