La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- OBJETO. El objeto de la presente Ley consiste en reconocer, promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio y disfrute, efectivo y permanente, a la persona mayor, que se encuentre en el territorio Provincial, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Ello, con el fin de propender a la inclusión, integración y participación de la persona mayor en la sociedad, en condiciones de igualdad, con capacidad para tomar decisiones, atendiendo a su proyecto de vida, en virtud al Principio de Autonomía. Asimismo, ponderar especial respeto y protección en el ámbito de todas las Instituciones Provinciales y Nacionales que presten servicios a las Personas Mayores. Lo dispuesto en la presente Ley no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones nacionales a favor de la Persona Mayor. Art. 2°.- APLICACION OBLIGATORIA. Los derechos aquí reconocidos están asegurados en su máxima exigibilidad y se sustentan en el principio del interés superior de la persona mayor, siendo su aplicación obligatoria. Art. 3°.- SUJETO - INTERES SUPERIOR DE LA PERSONA MAYOR. Es sujeto de la presente Ley, toda persona mayor de sesenta (60) años. A los efectos de la presente Ley se entiende por interés superior de la persona mayor, la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley. Se debe respetar y resguardar. 1.- Su condición de sujeto de derecho. 2.- La dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor. 3.- El buen trato y la atención preferencial. 4.- La autorrealización. 5.- La igualdad y no discriminación. 6.- La participación, integración e inclusión plena y efectiva en la sociedad. 7.- La protección judicial efectiva. 8.- El derecho a exigir paciencia y templanza hacia su persona. 9.- La valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad y contribución al desarrollo. 10.- La equidad e igualdad de género y enfoque de curso de vida. 11.- La solidaridad y fortalecimiento de la protección familiar y comunitaria. 12.- La promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor. 13.- El enfoque diferencial para el goce efectivo de los derechos de la persona mayor. 14.- El respeto y valorización de la diversidad cultural. 15.- El bienestar y cuidado. 16.- La responsabilidad del Estado y participación de la familia y de la comunidad en la integración activa, plena y productiva de la persona mayor dentro de la sociedad, así como en su cuidado y atención, de acuerdo con su legislación interna. 17.- La seguridad física, económica y social. Art. 4°.- PLUS DE PROTECCION. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las Personas Mayores frente a otras personas que tienen protección especial, deberá ponderarse adecuadamente, cuales prevalecerán. Art. 5°.- POLITICAS PUBLICAS. Es obligación del Estado Provincial, propender a la atención integral y permanente de las Personas Mayores desde los sesenta (60) años, con el fin de mantener o mejorar su calidad de vida. Integración que debe apuntar al desarrollo social, económico, político y cultural dentro de la comunidad de manera progresiva en servicios y programas pertinentes. Art. 6°.- RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL. Cada órgano del Estado Provincial está obligado a velar y garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos por esta Ley, respecto a todo acto, decisión o medidas de cualquier naturaleza que se tome sobre las Personas Mayores. Art. 7°.- PARTICIPACION COMUNITARIA. Toda la comunidad de la Provincia, en ejercicio de la participación democrática, tiene derecho a formar parte en el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta Ley a las Personas Mayores. Art. 8°.- RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La persona mayor tiene derecho a permanecer en el seno de su familia en condiciones dignas de respeto y participación democrática. La familia de la persona mayor está obligada a garantizarle, a esta última, el pleno y efectivo goce de los derechos y garantías que por esta Ley se le reconocen. Las familias que no puedan afrontar o asumir en forma apropiada el cuidado y apoyo de las Personas Mayores, en virtud de su situación económica o de cualquier otra índole, serán asistidas por el Estado Provincial, quien tiene la obligación indelegable de establecer políticas, planes y programas de asistencia adecuados. TITULO II PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS Art. 9°.- DERECHO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD. La Provincia tomará todas las medidas indispensables, a través de las instituciones habilitadas al efecto, para garantizar que la persona mayor goce en forma plena de los derechos a la vida y a la dignidad en la vejez, en igualdad de condiciones con el resto de la población, respetando su reputación e imagen. Esas medidas estarán dirigidas a las instituciones públicas, privadas y mixtas, para que posibiliten el acceso a cuidados integrales y/o paliativos de la persona mayor, sin ningún tipo de discriminación. Art. 10.- DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. La persona mayor tiene derecho a: 1.- Participar, expresar libremente su opinión en los asuntos que les afecten en forma directa y que la misma sea tenida en cuenta; 2.- Que en toda institución provincial pública y privada, se capacite al personal para que asista a las Personas Mayores, a fin de facilitar su comprensión de acuerdo a su capacidad cognitiva y evitar la violencia institucional. Estos derechos se extienden a todos los ámbitos en que la Persona Mayor se desenvuelva (Estatal y Familiar). Art. 11.- DERECHO A LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD. La Persona Mayor tiene derecho a que se respete su vida privada e intimidad, dentro de su entorno familiar, laboral o cualquier ámbito en el que se desenvuelva; respetando sus horarios, costumbres, correspondencia, objetos personales, y a no ser objeto de arbitrariedades o agresiones. Art. 12.- DERECHO A LA IDENTIDAD. El derecho a la identidad supone el derecho a una nacionalidad, a un nombre, a su cultura, a su lengua de origen, al género en el cual se percibe, a su familia biológica o afin, preservando sus relaciones familiares. La Provincia garantizará el respeto de este derecho en todas sus dimensiones. En los casos en que las Personas Mayores sean privadas de alguno de los atributos mencionados en este artículo, el Estado Provincial prestará asistencia y protección apropiada para restituirlos a través de las medidas necesarias, ya sea por vía administrativa en primer lugar o por vía judicial en segundo lugar. Art. 13.- DERECHO A LA SALUD. La persona mayor tiene derecho, sin ningún tipo de discriminación, a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y acceder en igualdad de oportunidades, a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento de las enfermedades en todas las etapas y recuperación de la salud, como así también los cuidados paliativos a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. A tales fines, la Provincia, a través de sus organismos deberá garantizar el acceso a los servicios de salud, programas de asistencia integral, rehabilitación, e integración, y cuidados especiales acordes a la necesidad específica; como así también programas de atención, orientación y asistencia destinados a su familia, generando campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos, dirigidos a la comunidad por los medios locales de comunicación. Para hacer efectivo este derecho, la Provincia se compromete a tomar las siguientes medidas: 1.- Asegurar la atención preferencial de la persona mayor en cualquier establecimiento público y privado. 2.- Asegurar el acceso universal, equitativo y oportuno en los servicios integrales de salud de calidad basados en la atención primaria, y aprovechar la medicina tradicional, alternativa y complementaria, de conformidad con la legislación nacional, provincial y con los usos y costumbres. 3.- Formular, implementar, fortalecer y evaluar políticas públicas, planes y estrategias para fomentar un envejecimiento activo y saludable. Fomentar los exámenes y estudios preventivos necesarios para prevenir las patologías prevalentes en todos los niveles de atención. 4.- Fomentar políticas públicas sobre salud sexual y reproductiva de la persona mayor. Como así también, garantizar el acceso a beneficios y servicios de salud asequibles y de calidad para la persona mayor con enfermedades no transmisibles transmisibles, incluidas aquellas de transmisión sexual. 5.- Fomentar, cuando corresponda, la cooperación interprovincial en cuanto al diseño de políticas públicas, planes, estrategias y legislación, y el intercambio de capacidades y recursos para ejecutar planes de salud para la persona mayor. 6.- Fortalecer las acciones de promoción de la salud y la prevención de enfermedades, incluyendo la realización de cursos de educación, el conocimiento de las patologías y opinión informada de la persona mayor en el tratamiento de enfermedades crónicas y otros problemas que afecten la salud. 7.- Fortalecer la implementación de políticas públicas orientadas a mejorar el estado nutricional de la persona mayor en los geriátricos y hospitales públicos. 8.- Promover el desarrollo de servicios socio-sanitarios integrados especializados para atender a la persona mayor con enfermedades que generan dependencia, incluidas las crónicodegenerativas, las demencias y la enfermedad de Alzheimer. 9.- Fortalecer las capacidades de los trabajadores de los servicios d e salud, sociales y sociosanitarios integrados y de otros actores, en relación con la atención de la persona mayor, teniendo en consideración los principios contenidos en la presente Ley. 10.- Promover y fortalecer la investigación y la formación académica profesional y técnica especializada en geriatría, gerontología y cuidados paliativos. 11.- Formular, adecuar e implementar, según la legislación en la provincia, políticas referidas a la capacitación y aplicación de la medicina tradicional, alternativa y complementaria, en relación con la atención integral de la persona mayor. 12.- Promover las medidas necesarias para que los servicios de cuidados paliativos estén disponibles y accesibles para la persona mayor, así como para apoyar a sus familias. 13.- Garantizar a la persona mayor la disponibilidad y el acceso a los medicamentos reconocidos como esenciales por la Organización Mundial de la Salud, incluyendo los que sean necesarios para tratamientos específicos en pacientes que reciban cuidados paliativos por enfermedades oncológicas y/o de larga duración. 14.- Garantizar a la persona mayor el acceso a la información contenida en sus expedientes personales, sean físicos o digitales. 15.- Promover y garantizar progresivamente, y de acuerdo con sus capacidades, el acompañamiento y la capacitación a personas que ejerzan tareas de cuidado de la persona mayor, incluyendo familiares, con el fin de procurar su salud y bienestar. Art. 14.- DERECHO A CUIDADOS A LARGO PLAZO. La persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda, promoviendo, de este modo, que la persona mayor pueda decidir permanecer en su hogar y mantener su independencia y autonomía. La Provincia deberá diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores mediante la introducción de dispositivos para quienes realizan la actividad de cuidado de la persona mayor. La Provincia deberá adoptar medidas tendientes a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor. Para garantizar a la persona mayor el goce efectivo de sus derechos humanos en los servicios de cuidado a largo plazo, la Provincia se compromete a: 1.- Establecer un marco regulatorio adecuado para el funcionamiento de los servicios de cuidado a largo plazo que permita evaluar y supervisar la situación de la persona mayor, incluyendo la adopción de medidas para: a) Garantizar el acceso de la persona mayor a la información, en particular a sus expedientes personales, ya sean físicos o digitales, y promover el acceso a los distintos medios de comunicación e información, incluidas las redes sociales, así como informar a la persona mayor sobre sus derechos y sobre el marco jurídico y protocolos que rigen los servicios de cuidado a largo plazo. b) Prevenir injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación. c) Promover la interacción familiar y social de la persona mayor, teniendo en cuenta a todas las familias y sus relaciones afectivas. d) Proteger la seguridad personal y el ejercicio de la libertad y movilidad de la persona mayor. e) Proteger la integridad de la persona mayor y su privacidad e intimidad en las actividades que desarrolle, particularmente en los actos de higiene personal. 2.- Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y término de servicios de cuidado de largo plazo estén sujetos a la manifestación de la voluntad libre y expresa de la persona mayor. 3.- Promover que dichos servicios cuenten con personal especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e integral y prevenir acciones o prácticas que puedan producir daño o agravar la condición existente. 4) Establecer la legislación necesaria, conforme a los mecanismos nacionales, para que los responsables y el personal de servicios de cuidado a largo plazo respondan administrativa, civil y/o penalmente por los actos que practiquen en detrimento de la persona mayor, según corresponda. 5) Adoptar medidas adecuadas, cuando corresponda, para que la persona mayor que se encuentre recibiendo servicios de cuidado a largo plazo cuente con servicios de cuidados paliativos que abarquen al paciente, su entorno y su familia. Art. 15.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION. La Provincia reconoce y protege a todas las Personas Mayores, desde los sesenta (60) años, en lo que respecta a los derechos y garantías inherentes a su condición de personas, necesarios para su desarrollo integral, promoviendo un envejecimiento activo y saludable, sin discriminación de raza, credo, sexo, identidad de género u orientación sexual, idioma, nacionalidad, condición social o económica, capacidades físicas diferentes y/o dependencia, pertenecientes a pueblos originarios. El Estado Provincial adoptará todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier índole que correspondan, a los fines de lograr el pleno goce de tales derechos y garantías. Estos, son de carácter enunciativo y se reconocen todos aquellos que no estén contemplados en la presente Ley y que, por costumbres o usos sean de aceptación y aplicación en la sociedad. Art. 16.- DERECHO A LA LIBERTAD. 1.- La Persona Mayor es libre de tener sus propias ideas, creencias, o culto religioso, según el estado de sus facultades, con las limitaciones y garantías consagradas constitucionalmente. No pueden ser privados de su libertad personal ilegal o arbitrariamente. La Persona Mayor tiene derecho a la libertad y seguridad personal, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva. La Provincia asegurará que la persona mayor disfrute del derecho a la libertad y seguridad personal y que la edad, en ningún caso, justifique la privación o restricción arbitrarias de su libertad. 2.- En caso de que exista cualquier medida de privación o restricción de la libertad, se garantizará que ésta sea de conformidad con la Ley. En caso de que la persona mayor este privada de su libertad en razón de un proceso judicial se garantizará que tenga, en igualdad de condiciones con otros sectores de la población: a) El pleno goce de garantías procesales de conformidad con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. b) El acceso a programas especiales y atención integral, incluidos los mecanismos de rehabilitación para su reinserción a la sociedad. c) El derecho a medidas alternativas respecto a la privación de libertad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico correspondiente. 3.- La persona mayor tiene derecho a la libertad de circulación, a la libertad para elegir su residencia y a poseer una nacionalidad en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población, sin discriminación por razones de edad. La Provincia adoptará todas las medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos y a ser tratada de conformidad con los objetivos y principios de la presente Ley. Art. 17.- DERECHO A LA EDUCACION. La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la población y sin discriminación, a participar en los programas educativos existentes en todos los niveles. La Provincia garantizará el ejercicio efectivo del derecho a la educación de la persona mayor y se comprometen a: 1.- Diseñar e implementar políticas activas para erradicar el analfabetismo de la persona mayor. 2.- Facilitar a la persona mayor el acceso a programas educativos, y de formación adecuada, que permitan el acceso, entre otros, a los distintos niveles del ciclo educativo, a programas de alfabetización y post alfabetización, formación técnica y profesional, y a la educación permanente continua. 3.- Promover el desarrollo de programas, materiales y formatos educativos adecuados y accesibles para la persona mayor que atiendan sus necesidades, preferencias, aptitudes, motivaciones e identidad cultural. 4.- Adoptar las medidas necesarias para reducir y, progresivamente, eliminar las barreras y las dificultades de acceso a los bienes y servicios educativos en el medio rural. 5.- Promover la educación y formación de la persona mayor en el uso de las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) para minimizar la brecha generacional y geográfica e incrementar la integración social y comunitaria. 6.- Fomentar y facilitar la participación activa de la persona mayor en actividades educativas, tanto formales como no formales. Art. 18.- DERECHO A LA RECREACION, ESPARCIMIENTO, DEPORTE Y TURISMO La Persona Mayor tiene derecho a la recreación, al esparcimiento, la actividad física o deporte y turismo. Este deberá ser promovido por la Provincia, teniendo en cuenta los servicios y programas determinados según las necesidades e intereses de la persona mayor, especialmente aquellas que reciben servicios de cuidado a largo plazo. Todo con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad. La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades. Art. 19.- DERECHO AL MEDIO AMBIENTE. La Persona Mayor tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano en armonía con la naturaleza. La Provincia adoptará las medidas necesarias a los fines de resguardar y garantizar el pleno ejercicio de este derecho. Art. 20.- DERECHO DE LIBRE ASOCIACION. Las Personas Mayores tienen derecho de asociarse libremente con otras personas, con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de cualquier otra índole, de conformidad a la legislación vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a: 1.- Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos; 2.- Promover y constituir asociaciones integradas exclusivamente por Personas Mayores de conformidad con la Ley. Art. 21.- DERECHO AL TRABAJO. La Persona Mayor tiene derecho al trabajo digno, decente; a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad. La Provincia adoptará medidas para impedir la discriminación laboral de la Persona Mayor. Queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo, de conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada a las condiciones locales. El empleo o la ocupación deben contar con las mismas garantías, beneficios, derechos laborales y sindicales. Todos los trabajadores deben ser remunerados con el mismo salario, frente a iguales tareas y responsabilidades. La Provincia adoptará las medidas legislativas, administrativas o de otra índole para promover el empleo formal de la Persona Mayor y regular las distintas formas de autoempleo y el empleo doméstico, con miras a prevenir abusos y garantizar una adecuada cobertura social y el reconocimiento del trabajo no remunerado. La Provincia promoverá programas y medidas que faciliten una transición gradual a la jubilación, para lo cual podrán contar con la participación de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores y de otros organismos interesados. La Provincia promoverá políticas laborales dirigidas a propiciar que las condiciones, el ambiente de trabajo, horarios y la organización de las tareas sean adecuadas a las necesidades y características de la persona mayor. La Provincia alentará el diseño de programas para la capacitación y certificación de conocimiento y saberes para promover el acceso de la persona mayor a mercados laborales más inclusivos. Art. 22.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. La Provincia promoverá progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social. La Provincia buscará facilitar, mediante convenios institucionales, acuerdos bilaterales u otros mecanismos hemisféricos, el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor, como así también su cobertura de sepelio. Todo lo dispuesto en este artículo será de conformidad con la Legislación Provincial. Art. 23.- GARANTIAS EN LOS PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS. El Estado Provincial deberá garantizar, a las Personas Mayores en todo proceso judicial y/o administrativo en los que sean partes, o terceros interesados, además de todos los derechos establecidos en la Constitución Nacional, Tratados Internacionales ratificados por la Nación Argentina, en las Leyes que en su consecuencia se dicten y en la Constitución de la Provincia de Tucumán, los siguientes derechos y garantías: 1.- A ser oído ante la autoridad competente, en cada oportunidad que así lo solicite la persona mayor; garantizando su participación activa en todo proceso judicial y/o administrativo, 2.- A que su opinión sea considerada, en forma primordial, antes y al momento de tomar una decisión que le concierna, 3.- A ser asesorado por un letrado desde el comienzo del proceso judicial y/o administrativo que lo involucre, y durante todo el procedimiento. En el supuesto de que no cuente con recursos económicos o que estos no sean suficientes, el Estado deberá asignarle un Defensor Oficial que lo represente de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 6413. 4.- A recurrir ante el superior de la autoridad judicial y/o administrativa que dictó la decisión que la afectó. Art. 24.- DEBER DE COMUNICAR. Es obligación indelegable de toda persona que tuviere conocimiento que los derechos y garantías de las Personas Mayores están siendo vulnerados, de comunicar, en forma inmediata, dicha circunstancia ante la Autoridad de Aplicación local de la presente Ley, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión. Art. 25.- DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS. El Funcionario Público, constitucional o no, que sea requerido para recibir una denuncia de vulneración de derechos de los sujetos protegidos por esta Ley, sea por la persona mayor, o por cualquier otra persona, se encuentra obligado a recibir y tramitar tal denuncia en forma gratuita, y por las vías idóneas, hasta el límite de sus funciones y de la dependencia en la cual se desempeña. Ello a fin de garantizar el respeto, la prevención y la reparación del daño sufrido, bajo apercibimiento de ser considerado incurso en la figura de grave incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público. TITULO III SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Art. 26.- CONFORMACION. El Sistema de Protección Integral de Derechos de las Personas Mayores estará conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas de gestión estatal o privada, en el ámbito provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las Personas Mayores; y establece los medios a través de los cuales se asegura el efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, Constitución de la Provincia y demás normas del ordenamiento jurídico. Art. 27.- MEDIDAS DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS. Son aquellas emanadas del órgano administrativo competente local ante la amenaza o violación de los derechos o garantías de Personas Mayores, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, la familia o representantes. Art. 28.- FINALIDAD. Las medidas de protección de derechos tienen como finalidad la preservación o restitución a las Personas Mayores, del disfrute, goce y ejercicio de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Art. 29.- APLlCACION. Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de protección de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de la persona mayor, a medida que envejece, de seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política. Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de protección son los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de su autonomía y de los vínculos familiares. Art. 30.- PROHIBICION. En ningún caso las medidas de protección a las que se refiere esta Ley podrán consistir en privación de la libertad. Art. 31.- MEDIDAS DE PROTECCION. Son medidas de protección aquellas que se adoptan cuando son amenazados, vulnerados o violados los derechos de las Personas Mayores. Comprobada la amenaza o violación de derechos, deben adoptarse, entre otras, las siguientes: 1.- Programar las políticas públicas que garanticen la absoluta prioridad del ejercicio de los derechos. 2.- Diseñar y ejecutar programas de capacitación, especialización y/o sensibilización destinados a las organizaciones públicas y privadas, cuyo objetivo sea la atención de las Personas Mayores. 3.- Proporcionar asistencia técnica a las municipalidades, instituciones y entidades intermedias que lo soliciten, teniendo en cuenta las particularidades, experiencias y recursos de cada localidad que puedan enriquecer y converger en resultados comunes, para la implementación de una política integral y conjunta en materia de envejecimiento y vejez. 5.- Establecer programas de capacitación laboral. 6.- Implementar actividades deportivas y recreativas, asimismo instrumentar programas de turismo social. 7.- Promover actividades culturales y eventos sociales que Incentiven su integración y participación social en la vida comunitaria. 8.- Diseñar campañas de concientización a fin de erradicar los prejuicios y mitos relacionados con la vejez, revalorizando el rol social de las Personas Mayores. 9.- Incentivar la participación política y social. 10.- Celebrar convenios con universidades y otras unidades educativas de nivel superior, con el objeto de incorporar en los programas de las carreras, materias de tratamiento específico sobre la Persona Mayor. 11.- Brindar asistencia jurídica integral. 12.- Asegurar la accesibilidad al servicio público de transporte de pasajeros urbano, mediante un sistema diferencial. 13.- Garantizar el acceso equitativo de las Personas Mayores en la atención de los servicios de atención primaria de la salud. 14.- Asegurar la atención preferencial en Bancos, Obras Sociales, Mutuales, Prepagas y Farmacias. 15.- Procurar el acceso a los medicamentos, prótesis, órtesis, ayudas técnicas y otros elementos necesarios para el mantenimiento y mejora de la salud y la calidad de vida. 16.- Asegurar los servicios de apoyo en domicilio a las Personas Mayores que la requieran, en primer lugar a través de su obra social y en casos excepcionales a través de programas destinados a tal fin. 17.- Establecer el acceso a un Sistema Progresivo de Cuidados que incluya el apoyo domiciliario, los centros de día y las residencias de larga estadía. 18.- Propiciar la atención especializada en geriatría y gerontología comunitaria e institucional en todos los niveles de salud. 19.- Propiciar la creación de unidades gerontopsiquiátricas, conforme las pautas establecidas en la Ley Nacional de Salud Mental. 20.- Fomentar la alfabetización en las Personas Mayores, incluida la digital. 21.- Promover la construcción de viviendas tuteladas y/o viviendas compartidas, el mejoramiento integral de las viviendas en donde residan Personas Mayores, atendiendo a su adaptación y posibilidades de accesibilidad y mini residencias, en el marco de los programas de vivienda, mejoramiento de vivienda y equipamiento. 22.- Procurar que en los Planes Nacionales de Vivienda descentralizados en las provincias, se establezca un cupo no menor al 5% (Cinco por Ciento) para las Personas Mayores. 23.- Propiciar programas de subsidios para mantener su lugar de residencia. 24.- Propiciar, más allá de lo previsto por el Código Tributario de la Provincia, Ordenanzas Municipales y/o Comunales, la exención impositiva, y el pago de servicios Municipales y/o Comunales, a favor de los Personas Mayores que tengan un haber mínimo. Ello, cuando las circunstancias particulares lo ameriten, previa Valoración Geriátrica Integral a desarrollar por el Organismo de Aplicación Local. 25.- Promover el otorgamiento de créditos blandos y flexibles para las Personas Mayores, garantizando tasas de intereses mínimas. 26.- Promover la continua adecuación del mobiliario urbano y de los espacios públicos asegurando su accesibilidad universal. Cuando para la restitución, reparación o goce de los derechos que se hubieren visto amenazados, vulnerados o violados fuera necesaria la intervención del órgano jurisdiccional, se dará inmediata intervención al Juez competente. Art. 32.- EXTINCION. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por acto de la autoridad competente que las haya dispuesto y cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen. Art. 33.- MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCION Residencias Geriátricas y Gerontológicas. Son considerados Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, en situación de dependencia, las entidades que tienen como fin brindar servicios de alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, y atención médica, psicológica y social no sanatorial a Personas Mayores de sesenta (60) años, en forma permanente o transitoria, a título oneroso o gratuito, sean de gestión pública o privada. La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida en el párrafo anterior, siempre que el estado social o psicofísico de la persona lo justifique. En todos los casos, deben garantizar las condiciones que preserven la seguridad, salubridad e higiene de los residentes y estimulen sus capacidades, el pleno respeto como personas, promoviendo los vínculos con el núcleo familiar y la comunidad a la que pertenecen. Art. 34.- Equipo Interdisciplinario. Se procurará garantizarse que la atención y la valoración geriátrica integral en las residencias para Personas Mayores estén a cargo de equipos interdisciplinarios integrados por profesionales y técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la Autoridad Competente. Se incluirán las áreas de medicina, psicología, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional, kinesiólogos, fonoaudiólogos, abogados, arquitectos y otras disciplinas o campos pertinentes. El recurso humano deberá ser suficiente, competente, ético y con formación gerontológica. Deberán realizar un abordaje integral, que incluya prevención, promoción, asistencia, rehabilitación y reinserción social. Art. 35.- Las Residencias para Personas Mayores ya existentes, se deberán adaptar a los objetivos y principios expuestos, que cuenten con servicios de internación prolongada, las que deberán transformarse, en un plazo máximo de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente Ley, con el fin de dar cumplimiento a la misma. Este plazo será prorrogable por seis (6) meses más, previa acreditación de los avances. La supervisión y acompañamiento se harán efectivos a través del organismo de aplicación local de la presente Ley. Especialmente atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo precedente. Art. 36.- CENTROS DE DIA. Establecimiento gerontológico diurno destinado al desarrollo de actividades: de rehabilitación, de atención profesional y socio-recreativas para las Personas Mayores. Los Centros habilitados bajo las disposiciones de la Ley N° 7487 trabajarán mediante planes de tratamiento integral, especializado y personal, tendientes a fortalecer la autonomía funcional y la permanencia en el medio familiar de la Persona Mayor. TITULO IV DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA APLlCACION DE LA PRESENTE LEY CAPITULO I AUTORIDAD DE APLlCACION. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 37.- SECRETARIA. Será la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, a través de la Dirección de Adultos Mayores quien garantizará el ejercicio de los derechos específicos de las Personas Mayores y podrá suscribir convenios con ONGs o Universidades vinculadas a la actividad gerontológica, a fin de establecer mecanismos acordes con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de esta Ley. CAPITULO II DIRECCION DE ADULTOS MAYORES Art. 38.- DIRECCION. La Dirección de Adultos Mayores, es el Organo del Estado Provincial a través del cual se fomentarán, coordinaran y aplicarán todas las medidas tendientes a la protección de los Derechos de las Personas Mayores. Art. 39.- FUNCIONES. Son funciones de la Dirección, además de las establecidas en la legislación pertinente: 1.- Recibir denuncias e intervenir ante el conocimiento de la posible existencia de violaciones o amenazas de los derechos de Personas Mayores. 2.- Coordinar con el Consejo Provincial de Protección de Derechos de Personas Mayores, a fin de establecer y articular en forma conjunta políticas públicas integradas. 3.- Elaborar con la colaboración del Consejo Provincial de Personas Mayores, un Plan Provincial de Acción como política de derechos para el área específica. 4.- Diseñar normas, guías y protocolos generales de funcionamiento y principios rectores que deberán cumplir las instituciones públicas o privadas de asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta Ley. 5.- Apoyar a las Organizaciones No Gubernamentales en la definición de sus objetivos institucionales hacia la promoción del ejercicio de derechos de las Personas Mayores, a los efectos de evitar su institucionalización. 6.- Promover políticas activas de promoción y defensa de los derechos de las Personas Mayores. Mediante la supervisión y control de las instituciones públicas y privadas de asistencia y protección. Difusión de información sobre los programas y proyectos existentes, y experiencias exitosas e innovadoras. Realización de congresos, seminarios y encuentros de carácter científico y participación en los que organicen otras entidades u organismos afines; organización de encuentros provinciales y regionales. 7.- Coordinar acciones con Organismos Gubernamentales y Organizaciones No Gubernamentales, fomentando la participación activa y la integración social de las Personas Mayores. 8.- Brindar asistencia técnica, capacitación y sensibilización a Organismos Provinciales y Municipales, Escuelas y Centros Educativos, Públicos y Privados en el desarrollo de los procesos de transformación institucional, y que promuevan el cambio de la mirada hacia la Persona Mayor, la vejez y el envejecimiento. 9.- Gestionar la obtención de recursos financieros, nacionales e internacionales para efectivizar políticas públicas de Personas Mayores. 10.- Diseñar un sistema de información único que incluya indicadores para el monitoreo, evaluación e impacto de las políticas y programas gerontológicos en el ámbito de la Provincia y los Municipios. 11.- Proponer convenios de capacitación con los organismos reguladores de las matrículas profesionales vinculadas a la temática (Trabajadores Sociales, Colegios de Abogados, Terapistas Ocupacionales, Psicólogos, Ciencias Políticas, Comunicadores Sociales, Médicos, etc.) a fin de garantizar una sólida formación y especialización en Personas Mayores. 12.- Impulsar convenios interjurisdiccionales con las demás provincias para asegurar la aplicación de los principios y disposiciones de esta Ley y su reglamentación, en cuanto respecta a los criterios para abordar los casos de desprotección o abandono; los problemas de relaciones laborales que involucren a personas mayores, cuando a raíz de estas cuestiones deban intervenir organismos provinciales, en relación con los de otras provincias. TITULO V REFERENTES NO GUBERNAMENTALES CAPITULO I DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Art. 40.- OBJETO. A los fines de la presente Ley se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Protección de Derechos de Personas Mayores a aquellas con personería jurídica y que, en cumplimiento de su misión institucional, desarrollen programas o servicios de promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las Personas Mayores. Art. 41.- OBLIGACIONES. Las Organizaciones No Gubernamentales mencionadas en esta Ley deben cumplir con los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Provincial, esta Ley, y observar los siguientes principios y obligaciones: 1.- Respetar y preservar la integridad física de las Personas Mayores y ofrecerles un ambiente de respeto, dignidad y no discriminación. 2.- Respetar y preservar sus vínculos familiares y velar por su permanencia en el seno familiar. 3.- No separarlos de su centro de vida, costumbres y de la continuidad de sus proyectos. 4.- No limitar ningún derecho que no haya sido limitado por una decisión judicial. 5.- Garantizar el derecho de las Personas Mayores a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les conciernen como sujetos de derechos. 6.- Ofrecer instalaciones debidamente habilitadas y controladas por la Autoridad de Aplicación respecto de las condiciones edilicias, salubridad, higiene, seguridad y confort. CAPITULO II DE LOS CUIDADORES GERONTOLOGICOS Art. 42.- SUJETO. Auxiliar en cuidados gerontológicos: Toda persona mayor de veintiún (21) años, que cuente con título secundario o bien ser alumno regular, sin antecedentes penales y/o civiles que lo inhabiliten para el ejercicio de sus funciones. Debe poseer certificación de formación en cuidados domiciliarios, gerontológicos y/o polivalentes, con una carga horaria no menor a trescientos ochenta (380) horas reloj. Ambito desempeño: El auxiliar en cuidados gerontológicos se podrá desempeñar en domicilios particulares, establecimientos asistenciales o instituciones de salud pública o privada de la Provincia. Art. 43.- ALCANCES Y FUNCIONES. ALCANCES: El auxiliar de cuidado gerontológico estará capacitado para el apoyo, o sustitución de actividades de la vida diaria de las personas, que por diferentes motivos (edad avanzada, fragilidad, o dependencia) no pueden hacerlas por sí solas. Asimismo, será un promotor/a de salud, en temas tales como: higiene y confort, alimentación, recreación y gestión de trámites administrativos. Asegurará el cumplimiento de prescripciones e indicaciones profesionales de las áreas socio sanitarias intervinientes. FUNCIONES: Promoción de autonomía: Centrar la mirada en la identificación y la optimización de las posibilidades existentes que presenta cada persona cuidada, de las conductas rescilientes y promover acciones de estimulación que permitan o fortalezcan, según corresponda, la integración social a fin de lograr una mejor calidad de vida. Prevención: Refiere al accionar del auxiliar en cuidados gerontológicos que permite advertir y detectar de manera precoz aquellas situaciones que se presenten como mediadores y/o conducentes a deterioros en los aspectos bio-psico-social de las personas destinatarias del cuidado. Asistencia: Implica proveer apoyo y entrenamiento en el desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria del adulto mayor, en el cuidado de la salud, en la rehabilitación posible en cada caso y situación particular, y en todo aquello que incida en una mejor calidad de vida, de aquellas personas que reciben el cuidado. Educación: Esta función pretende que el cuidador gerontológico sea el interlocutor para difundir aquellos conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su grupo familiar. Transmitir conceptos acerca de cuidados y autocuidados; proveer información sobre la disponibilidad y acceso de recursos existentes a nivel comunitario; incidir en la desmitificación de prejuicios y estereotipos. CAPITULO III CONSEJO PROVINCIAL DE PROTECCION DE DERECHOS DE PERSONAS MAYORES Art. 44.- CREACION. Créase el Consejo Provincial de Protección de Derechos de Personas Mayores que se vinculará con el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia. Art. 45.- FUNCIONES. Establécese como funciones del Consejo Provincial de Protección de Derechos de las Personas Mayores de Tucumán, las siguientes: 1.- Asegurar la representación institucional de todas las Personas Mayores de la Provincia en cada una de las instancias a las que fuere ésta convocada por el Consejo Federal de Adultos Mayores, a los fines de determinar el curso de las Políticas Públicas priorizadas en la conformación de la agenda pública. 2.- Favorecer la coordinación de acciones entre las distintas áreas del Gobierno Provincial, así como con los Municipios y con Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la atención de las Personas Mayores. En especial brindar espacios de contención, apoyo y acompañamiento a las Personas Mayores que se encuentran próximas a la edad jubilatoria. 3.- Promover el desarrollo de Programas Preventivos Promocionales y Coyunturales- Asistenciales, para atender las causas de índole socioeconómicas que generan situaciones de vulnerabilidad en el contexto familiar y que afectan, particularmente, a Personas Mayores, dando activa participación en el planeamiento de dichas acciones, a los Municipios y Organizaciones No Gubernamentales. 4.- Promover la creación y actualización permanente y sistemática de los diagnósticos locales, con apoyo de los CELA (Centros Locales de Atención), a los fines de identificar las necesidades específicas y propias de los Personas Mayores de cada jurisdicción. 5.- Orientar las actividades de las instituciones abocadas a la atención de las problemáticas de las Personas Mayores, para que sus tareas se ajusten a los principios y modalidades establecidos por la presente Ley. Promoverá las acciones tendientes al cese de las ya concedidas cuando no respeten las pautas de la presente Ley y su reglamentación. 6.- Promover actividades de difusión y conocimiento de las políticas y de la Legislación Provincial en materia de Protección de Derechos de Personas Mayores, para que los agentes estatales, los funcionarios de los diversos poderes y la sociedad en su conjunto, comprendan y asuman las responsabilidades y tareas necesarias. 7.- Promover actividades de difusión en los medios públicos y masivos de comunicación, con motivo de promover el envejecimiento activo y saludable, tomando como eje transversal la intergeneracionalidad. 8.- Promover acuerdos para facilitar la acción conjunta, en el marco de la región del NOA. 9.- Créase en el ámbito del Consejo Provincial de Protección de Derechos de Personas Mayores el Registro Provincial de Organizaciones Comunitarias con personería jurídica que desarrollen programas o servicios de asistencia, promoción, tratamiento, protección y defensa de los derechos de las Personas Mayores, con el objeto de controlar y velar por el fiel cumplimiento de los principios que establece esta Ley. Art. 46.- COMPOSICION. El Consejo Provincial de Protección de Derechos de Personas Mayores de Tucumán, estará integrado por: 1.- Un Plenario. 2.- Un Comité Ejecutivo. 3.- Un Equipo Técnico Administrativo. Plenario Es el Organo del Consejo Provincial de Protección de Derechos de Personas Mayores de Tucumán responsable de fijar las políticas y acciones generales que el Consejo debe ejecutar. Serán competencias del Plenario: 1.- Elegir a los miembros del Consejo. 2.- Establecer las líneas generales de actuación del Consejo. 3.- Proponer el Plan de Trabajo del Comité Ejecutivo. 4.- Designar comisiones de trabajo a fin de cumplimentar los objetivos del Consejo Provincial de Derechos de Personas Mayores propuestos. 5.- Considerar los informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el mismo. El Plenario será presidido por el Presidente del Consejo Provincial de Protección de Derechos de Personas Mayores de Tucumán, en caso de ausencia por el Vicepresidente del mismo. Las reuniones del Plenario revestirán carácter de ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán, como mínimo dos (2) veces al año. Las extraordinarias serán convocadas por el Presidente por propia iniciativa, por solicitud del Comité Ejecutivo, o por una tercera parte de sus miembros, debiendo efectuarse la notifícación con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles, excepto en casos de urgencia manifiesta. Las decisiones del Plenario serán tomadas con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes. Cada uno tendrá derecho a un (1) voto y una misma persona no podrá tener más de una representación. En caso de empate decidirá el presidente, quien tendrá derecho a voto, sin perjuicio del voto que le corresponda como miembro del Consejo. El plenario sesionará en fecha, lugar y hora preestablecidos, debiendo asistir para sesionar válidamente la mitad más uno de sus miembros. Si el número de miembros requeridos para sesionar no lograra reunirse a la hora previamente fijada, los miembros presentes, después de treinta (30) minutos de espera a partir de dicha hora, pasarán a sesionar válidamente cualquiera sea su número. El Plenario expresará las conclusiones a que arribe mediante recomendaciones. INTEGRACION. El Plenario estará integrado por un consejo ampliado, el cual fuere constituido desde el año 2017 hasta la fecha por miembros representantes elegidos por los dieciocho (18) Municipios y las noventa y tres (93) Comunas. Asimismo el Plenario elegirá en su sesión ordinaria inicial, a los nueve (9) vocales del Consejo de Protección de Derechos, tres (3) por cada distrito electoral, definiendo a su vez cuales de éstos, ejercerán la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría. Estos durarán cuatro (4) años, en su mandato, pudiendo ser reelegidos por un período más. Cesarán en su representación en los siguientes casos: a) Fallecimiento. b) Renuncia. c) Vencimiento del mandato. d) Revocación del mandato otorgado por la entidad a la que representa. e) Mal desempeño de sus funciones; en este supuesto se requerirá el voto de la mitad más uno de los miembros del plenario. Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo es el Organo del Consejo que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del Plenario. El mismo estará integrado por: 1.- El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los vocales del Consejo Provincial de Protección de Derechos de Personas Mayores. 2.- Un (1) representante de la Dirección de Adultos Mayores de la Provincia; autoridad jerárquica, funcionario o profesional con experiencia o idoneidad en la materia y cargo no inferior a Director o su equivalente. 3.- Un (1) representante de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES); autoridad jerárquica, funcionario o profesional con experiencia o idoneidad en la materia con asiento en la Provincia y cargo no inferior a Gerente o su equivalente. 4.- Un (1) legislador de la Legislatura Provincial. 5.- Un (1) representante de la Obra Social Provincial, con cargo no inferior a Director. 6.- Un (1) representante de PAMI; autoridad jerárquica, funcionario o profesional con experiencia o idoneidad en la materia y cargo no inferior a Director o su equivalente. 7.- Un (1) representante por las Sociedades Científicas de Geriatría y Gerontología, que desarrollen sus actividades a nivel Provincial. 8.- Un (1) representante de las Organizaciones No Gubernamentales con personería jurídica que desarrollen actividades con Personas Mayores. Este representante podrá ser rotativo y será elegido por el plenario. 9.- Un (1) representante del Ministerio de Seguridad; autoridad jerárquica, funcionario o profesional con experiencia o idoneidad en la materia y cargo no inferior a Director o su equivalente. 10.- Un (1) representante del Ministerio de Gobierno y Justicia; autoridad jerárquica, funcionario o profesional con experiencia o idoneidad en la materia y cargo no inferior a Director o su equivalente. La composición del Comité Ejecutivo siempre garantizará la mayoría del Consejo Provincial. En caso de empate decidirá el presidente, quien tendrá derecho a voto, sin perjuicio del voto que le corresponda como miembro del Consejo Provincial. FUNCIONAMIENTO. El Comité Ejecutivo será coordinado por el Vicepresidente del Consejo Provincial. Dictará su propio Reglamento Interno. Celebrará al menos, una reunión por bimestre y celebrará reuniones extraordinarias cuando así lo considere el Presidente. El Comité Ejecutivo expresará las conclusiones a las que arribe a través de recomendaciones a la Presidencia. Serán competencias del Comité Ejecutivo: 1.- Cumplir y hacer cumplir el Reglamento Interno, dictámenes y recomendaciones y ejecutar las resoluciones y tareas que le delegue el Plenario. 2.- Elaborar planes y propuestas de actividades para someter a la aprobación de Plenario, así como cualquier otro asunto de interés que sea del objeto del Consejo Provincial y convocar a las reuniones del Plenario. 3.- Tomar las decisiones urgentes que estime necesarias, informando sobre razones y objetivos de las mismas en la próxima reunión del Plenario. 4.- Coordinar las comisiones y grupos de trabajo creados por el Plenario a los efectos de la elaboración de propuestas. Equipo Técnico Administrativo. El Secretario del Consejo Provincial estará a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales con formación y antecedentes científicos y técnicos especializados en la temática , de las siguientes disciplinas: Abogacía, Psicología, Trabajo Social, Medicina, Arquitectura, Ciencias Políticas y Comunicación Social. La designación estará a cargo del Secretario, quien deberá convocar, en un plazo que no exceda los treinta (30) días, a concurso público de oposición y antecedentes. El Equipo Administrativo estará conformado por dos (2) administrativos como mínimo. FUNCIONES. Son funciones del Equipo Técnico Administrativo: 1.- Asistir técnicamente al Presidente y al Consejo Directivo. 2.- Llevar a cabo la ejecución de los Programas y/o Proyectos de Investigación, seguimiento, monitoreo y evaluación que hubieren sido propuestos por el Plenario. 3.- Toda otra que le asigne el Presidente o el Consejo Directivo. Art. 47.- CONSIDERACIONES GENERALES. Los integrantes del Consejo Provincial no percibirán remuneración alguna por las funciones que desempeñen, no obstante, la Presidencia arbitrará los medios para atender los gastos de traslados y estadía que ocasionen la participación de sus miembros en las reuniones. TITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 48.- FINANCIAMIENTO La Dirección Provincial de Adultos Mayores y el Consejo Provincial de Protección de Derechos de Personas Mayores deberán, en forma conjunta y coordinada, garantizar la distribución justa y equitativa de las partidas presupuestarias y de todos los recursos provinciales, nacionales e internacionales destinados al cumplimiento de esta Ley. Art. 49.- FONDOS. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las compensaciones de partidas del Presupuesto General vigente que resulten necesarias, a los fines del cumplimiento de la presente Ley. Art. 50.- ADHESION DE LOS MUNICIPIOS. Se invita a las Municipalidades a adherirse a la presente Ley. Asimismo, se recomienda a los Gobiernos Municipales y Comunales, la creación de Centros de Atención específicos para la atención de las Personas Mayores. Art. 51.- REGLAMENTACION. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días, contados a partir de su promulgación. Art. 52.- PUBLICACION. La presente Ley será publicada en una edición especial del Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se asegura su difusión masiva por todos los medios de prensa y se invita a todas las instituciones públicas y privadas de la Provincia a participar en la difusión de la presente Ley. Art. 53.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinte.
ESTABLECE LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE PROTECCION DE DERECHOS DE PERSONAS MAYORES.