• Detalle de Ley

    Ley N°: 9519
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 20/02/2020
    Promulgada: 13/04/2022
    Publicada: 21/04/2022
    Boletin Of. N°: 30209

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la  Provincia  de  Tucumán,  sanciona
    con  fuerza de 
              
                              L E Y :
    
    PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES
    
                              TITULO I
                      DISPOSICIONES GENERALES
    
       Artículo 1º.- OBJETO. 
       El objeto  de  la  presente  Ley  consiste  en reconocer,
    promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio y disfrute,
    efectivo y permanente, a la persona mayor,  que se encuentre
    en el  territorio Provincial,  de todos los derechos humanos
    y libertades  fundamentales  reconocidos  en el ordenamiento
    jurídico nacional  y  en los tratados internacionales en los
    que la Nación sea parte.
       Ello, con el fin de propender a la inclusión, integración
    y   participación  de  la  persona mayor  en la sociedad, en
    condiciones de  igualdad,    con    capacidad    para  tomar
    decisiones, atendiendo  a  su proyecto de vida, en virtud al
    Principio de Autonomía. 
       Asimismo, ponderar  especial  respeto  y protección en el
    ámbito de  todas las Instituciones Provinciales y Nacionales
    que presten servicios a las Personas Mayores.
       Lo dispuesto  en  la presente Ley no se interpretará como
    una   limitación  a  derechos  o  beneficios  más  amplios o
    adicionales que  reconozcan  el  derecho internacional o las
    legislaciones nacionales a  favor  de  la  Persona  Mayor.
    
       Art. 2°.- APLICACION OBLIGATORIA.
       Los derechos  aquí  reconocidos  están  asegurados  en su
    máxima   exigibilidad  y  se  sustentan  en el principio del
    interés superior  de  la persona mayor, siendo su aplicación
    obligatoria. 
    
       Art. 3°.- SUJETO - INTERES SUPERIOR DE LA PERSONA MAYOR.
       Es sujeto  de  la  presente  Ley,  toda  persona mayor de
    sesenta  (60) años. 
       A los  efectos de la presente Ley se entiende por interés
    superior  de  la  persona  mayor,  la  máxima  satisfacción,
    integral y  simultánea    de    los   derechos  y  garantías
    reconocidos en esta Ley. 
       Se debe respetar y resguardar.
    
       1.- Su condición de sujeto de derecho.
       2.- La  dignidad, independencia, protagonismo y autonomía
       de  la persona mayor.
       3.- El buen trato y la atención preferencial.
       4.- La autorrealización. 
       5.- La igualdad y no discriminación.
       6.- La  participación,  integración  e  inclusión plena y
       efectiva en la sociedad.
       7.- La    protección judicial efectiva.  
       8.- El  derecho  a  exigir paciencia y templanza hacia su
       persona.
       9.- La  valorización  de la persona mayor, su papel en la
       sociedad y contribución al desarrollo.
       10.- La  equidad  e igualdad de género y enfoque de curso
       de  vida.
       11.- La  solidaridad  y  fortalecimiento de la protección
       familiar y comunitaria.
       12.- La  promoción  y  defensa  de los derechos humanos y
       libertades fundamentales de la persona mayor.
       13.- El  enfoque diferencial para el goce efectivo de los
       derechos de la persona mayor.
       14.- El respeto y valorización de la diversidad cultural.
       15.- El bienestar y cuidado.
       16.- La  responsabilidad del Estado y participación de la
       familia  y de  la  comunidad  en  la  integración activa,
       plena y productiva  de  la  persona  mayor  dentro  de la
       sociedad, así como en su  cuidado y  atención, de acuerdo
       con su legislación interna.
       17.- La seguridad física, económica y social.
    
       Art. 4°.- PLUS DE PROTECCION.
       Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de
    las Personas  Mayores  frente  a otras personas  que  tienen
    protección especial, deberá ponderarse adecuadamente, cuales
    prevalecerán. 
    
       Art. 5°.- POLITICAS PUBLICAS. 
       Es obligación  del  Estado  Provincial,  propender  a  la
    atención   integral  y  permanente  de  las Personas Mayores
    desde los  sesenta  (60)  años,  con  el  fin  de mantener o
    mejorar su  calidad de vida. Integración que debe apuntar al
    desarrollo social,  económico, político y cultural dentro de
    la comunidad  de  manera progresiva en servicios y programas
    pertinentes. 
    
       Art. 6°.- RESPONSABILIDAD GUBERNAMENTAL.
       Cada órgano del Estado Provincial está obligado a velar y
    garantizar   el  efectivo  cumplimiento  de  los  derechos y
    garantías reconocidos  por  esta  Ley, respecto a todo acto,
    decisión o medidas de cualquier naturaleza que se tome sobre
    las Personas Mayores. 
    
       Art. 7°.- PARTICIPACION COMUNITARIA.
       Toda la  comunidad  de  la  Provincia, en ejercicio de la
    participación democrática,  tiene  derecho a formar parte en
    el efectivo  cumplimiento    de  los  derechos  y  garantías
    reconocidos en esta Ley a las Personas Mayores.
    
       Art. 8°.- RESPONSABILIDAD FAMILIAR.
       La persona mayor tiene derecho a permanecer en el seno de
    su   familia    en    condiciones    dignas  de  respeto   y
    participación democrática. 
       La familia  de    la    persona  mayor  está  obligada  a
    garantizarle,   a  esta  última, el pleno y efectivo goce de
    los derechos y garantías que por esta Ley se le reconocen.
       Las familias  que  no  puedan  afrontar o asumir en forma
    apropiada el  cuidado  y  apoyo  de las Personas Mayores, en
    virtud de su situación económica o de cualquier otra índole,
    serán  asistidas  por  el  Estado Provincial, quien tiene la
    obligación indelegable  de  establecer  políticas,  planes y
    programas de asistencia adecuados.
    
                             TITULO II
                  PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS
    
       Art. 9°.- DERECHO A LA VIDA Y A LA DIGNIDAD.
       La Provincia  tomará todas las medidas  indispensables, a
    través    de    las    instituciones  habilitadas al efecto,
    para garantizar  que  la persona mayor goce  en  forma plena
    de los  derechos  a la vida y a la dignidad  en la vejez, en
    igualdad de  condiciones  con  el  resto  de  la  población,
    respetando su reputación e imagen.
       Esas medidas   estarán  dirigidas  a  las   instituciones
    públicas,   privadas  y  mixtas,   para  que  posibiliten el
    acceso a cuidados  integrales y/o  paliativos  de la persona
    mayor, sin ningún  tipo  de discriminación. 
    
       Art. 10.- DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO.
       La persona mayor tiene derecho a:
    
       1.- Participar,  expresar  libremente  su  opinión en los
    asuntos que  les afecten en forma directa y que la misma sea
    tenida en cuenta; 
       2.- Que en toda institución provincial pública y privada,
    se   capacite  al  personal  para  que asista a las Personas
    Mayores, a  fin  de facilitar su comprensión de acuerdo a su
    capacidad cognitiva y evitar la violencia institucional.
    
       Estos derechos   se  extienden a todos los ámbitos en que
    la  Persona Mayor se desenvuelva (Estatal y Familiar).
    
       Art. 11.- DERECHO A LA PRIVACIDAD Y LA INTIMIDAD.
       La Persona  Mayor  tiene derecho a que se respete su vida
    privada e  intimidad, dentro de su entorno familiar, laboral
    o cualquier  ámbito en el que se desenvuelva; respetando sus
    horarios, costumbres, correspondencia, objetos personales, y
    a no ser objeto de arbitrariedades o agresiones.
    
     Art. 12.- DERECHO A LA IDENTIDAD.
       El derecho  a  la  identidad  supone  el  derecho  a  una
    nacionalidad, a   un  nombre,  a  su  cultura, a  su  lengua
    de origen,  al    género    en  el  cual  se  percibe,  a su
    familia biológica  o    afin,   preservando  sus  relaciones
    familiares. 
       La Provincia  garantizará  el  respeto de este derecho en
    todas  sus dimensiones. 
       En los casos en que las Personas Mayores sean privadas de
    alguno   de   los  atributos  mencionados  en este artículo,
    el Estado  Provincial    prestará  asistencia  y  protección
    apropiada para    restituirlos    a   través  de las medidas
    necesarias, ya  sea  por    vía   administrativa  en  primer
    lugar  o  por  vía judicial en segundo lugar.
    
       Art. 13.- DERECHO A LA SALUD.
       La persona  mayor  tiene  derecho,  sin  ningún  tipo  de
    discriminación, a  la  atención  integral  de  su  salud,  a
    recibir la asistencia médica necesaria y acceder en igualdad
    de  oportunidades, a los servicios y acciones de prevención,
    promoción,  información,  protección,   diagnóstico  precoz,
    tratamiento de  las  enfermedades  en  todas  las  etapas  y
    recuperación de  la  salud,  como  así  también los cuidados
    paliativos a fin de propiciar el disfrute del más alto nivel
    de bienestar físico, mental y social.
       A tales  fines,  la Provincia, a través de sus organismos
    deberá garantizar  el  acceso  a  los  servicios  de  salud,
    programas de  asistencia    integral,    rehabilitación,   e
    integración, y  cuidados  especiales  acordes a la necesidad
    específica; como  así    también  programas  de    atención,
    orientación y  asistencia destinados a su familia, generando
    campañas permanentes  de    difusión   y  promoción  de  sus
    derechos, dirigidos a la comunidad por los medios locales de
    comunicación. 
       Para hacer  efectivo    este  derecho,  la  Provincia  se
    compromete  a tomar las siguientes medidas:
                                                                
         1.- Asegurar  la atención  preferencial  de  la persona
         mayor en  cualquier establecimiento público y privado.
         2.- Asegurar el acceso universal, equitativo y oportuno
         en  los servicios  integrales  de  salud  de    calidad
         basados   en la  atención  primaria, y  aprovechar   la
         medicina tradicional, alternativa y  complementaria, de
         conformidad   con  la legislación  nacional, provincial
         y con los usos y costumbres.
         3.- Formular,  implementar,   fortalecer   y    evaluar
         políticas públicas, planes y estrategias  para fomentar
         un   envejecimiento  activo y  saludable. Fomentar  los
         exámenes  y   estudios   preventivos   necesarios  para
         prevenir   las   patologías  prevalentes  en  todos los
         niveles de atención.           
         4.- Fomentar políticas públicas  sobre  salud  sexual y
         reproductiva  de  la  persona  mayor. Como así también,
         garantizar  el   acceso  a  beneficios  y servicios  de
         salud asequibles y de  calidad para  la  persona  mayor
         con   enfermedades   no  transmisibles   transmisibles,
         incluidas aquellas de transmisión sexual.
         5.- Fomentar,  cuando   corresponda,  la    cooperación
         interprovincial    en   cuanto  al  diseño de políticas
         públicas,  planes,  estrategias   y  legislación,  y el
         intercambio  de  capacidades y  recursos  para ejecutar
         planes de salud para la persona mayor.
         6.- Fortalecer  las acciones de promoción de la salud y
         la   prevención   de  enfermedades,   incluyendo     la
         realización de cursos de educación, el conocimiento  de
         las patologías y opinión informada de  la persona mayor
         en  el  tratamiento de enfermedades  crónicas  y  otros
         problemas que afecten la salud.
         7.- Fortalecer   la    implementación  de     políticas
         públicas orientadas a  mejorar  el  estado  nutricional
         de la persona mayor  en   los  geriátricos y hospitales
         públicos.
         8.- Promover      el    desarrollo    de      servicios
         socio-sanitarios  integrados   especializados      para
         atender a la persona mayor con enfermedades que generan
         dependencia,  incluidas las crónicodegenerativas,   las
         demencias  y la enfermedad de Alzheimer.
         9.- Fortalecer las capacidades de los  trabajadores  de
         los servicios d e salud,  sociales  y   sociosanitarios
         integrados   y de  otros actores,  en relación  con  la
         atención de la persona mayor, teniendo en consideración
         los principios contenidos en la presente Ley.
         10.- Promover   y    fortalecer la  investigación  y la
         formación    académica    profesional     y     técnica
         especializada  en   geriatría,  gerontología y cuidados
         paliativos.
         11.- Formular,  adecuar   e   implementar,  según    la
         legislación  en la provincia, políticas  referidas a la
         capacitación y aplicación de la medicina   tradicional,
         alternativa y   complementaria, en   relación   con  la
         atención integral de la persona mayor.
         12.- Promover   las   medidas  necesarias  para que los
         servicios de cuidados  paliativos estén  disponibles  y
         accesibles para la persona mayor, así como  para apoyar
         a sus familias.
         13.- Garantizar  a la persona mayor la disponibilidad y
         el acceso   a  los   medicamentos   reconocidos    como
         esenciales   por   la Organización Mundial de la Salud,
         incluyendo los  que sean necesarios   para tratamientos
         específicos  en   pacientes   que   reciban    cuidados
         paliativos por  enfermedades   oncológicas y/o de larga
         duración.
         14.- Garantizar a   la  persona mayor  el acceso  a  la
         información  contenida en  sus expedientes  personales,
         sean físicos o digitales.
         15.- Promover  y   garantizar   progresivamente,  y  de
         acuerdo con sus  capacidades, el  acompañamiento  y  la
         capacitación a  personas  que ejerzan tareas de cuidado
         de la persona mayor, incluyendo  familiares, con el fin
         de procurar su salud y bienestar.
    
       Art. 14.- DERECHO A CUIDADOS A LARGO PLAZO.
       La persona  mayor  tiene derecho a un sistema integral de
    cuidados que  provea  la protección y promoción de la salud,
    cobertura de  servicios  sociales,  seguridad  alimentaria y
    nutricional, agua,  vestuario  y  vivienda,  promoviendo, de
    este modo,  que la persona mayor pueda decidir permanecer en
    su hogar y mantener su independencia y autonomía.
       La Provincia  deberá  diseñar  medidas  de  apoyo  a  las
    familias   y  cuidadores    mediante    la  introducción  de
    dispositivos para   quienes realizan la actividad de cuidado
    de la persona mayor. 
       La Provincia  deberá    adoptar    medidas  tendientes  a
    desarrollar   un  sistema  integral  de  cuidados  que tenga
    especialmente en  cuenta  la  perspectiva  de  género  y  el
    respeto a  la  dignidad  e  integridad física y mental de la
    persona mayor. 
       Para garantizar  a  la  persona mayor el goce efectivo de
    sus   derechos  humanos  en los servicios de cuidado a largo
    plazo, la Provincia se compromete a:
    
         1.- Establecer un  marco regulatorio  adecuado  para el
         funcionamiento  de los servicios  de  cuidado a   largo
         plazo que permita evaluar y supervisar la  situación de
         la persona mayor, incluyendo la   adopción  de  medidas
         para:
    
           a) Garantizar  el  acceso  de  la  persona mayor a la
           información,  en    particular  a   sus   expedientes
           personales, ya sean  físicos o digitales,  y promover
           el acceso a los distintos  medios  de  comunicación e
           información, incluidas  las  redes sociales, así como
           informar a la  persona  mayor  sobre  sus  derechos y
           sobre el marco  jurídico  y  protocolos que rigen los
           servicios de cuidado a largo plazo.
    
           b) Prevenir injerencias  arbitrarias o ilegales en su
           vida privada, familia,  hogar o  unidad  doméstica, o
           cualquier otro ámbito en el que se  desenvuelvan, así
           como en su correspondencia o cualquier  otro  tipo de
           comunicación.
    
           c) Promover  la  interacción  familiar y social de la
           persona mayor, teniendo   en   cuenta  a  todas   las
           familias y sus relaciones afectivas.
    
           d) Proteger  la  seguridad personal y el ejercicio de
           la libertad y movilidad de la persona mayor.
    
           e) Proteger  la  integridad  de la persona mayor y su
           privacidad  e  intimidad  en   las   actividades  que
           desarrolle, particularmente en  los  actos de higiene
           personal.
    
         2.- Establecer mecanismos para asegurar que el inicio y
         término  de  servicios  de cuidado de largo plazo estén
         sujetos  a la manifestación  de  la   voluntad  libre y
         expresa de la persona mayor.
         3.- Promover  que dichos servicios cuenten con personal
         especializado que pueda ofrecer una atención adecuada e
         integral y  prevenir  acciones  o  prácticas que puedan
         producir daño o agravar la condición existente.
         4) Establecer  la legislación necesaria, conforme a los
         mecanismos  nacionales, para  que los responsables y el
         personal  de   servicios  de   cuidado  a  largo  plazo
         respondan administrativa, civil y/o penalmente  por los
         actos que practiquen en detrimento de la persona mayor,
         según corresponda.
         5) Adoptar medidas  adecuadas, cuando corresponda, para
         que la persona  mayor  que  se   encuentre   recibiendo
         servicios de cuidado a largo plazo cuente con servicios
         de  cuidados  paliativos  que  abarquen al paciente, su
         entorno y su familia.
    
       Art. 15.- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACION.
       La Provincia  reconoce  y  protege  a  todas las Personas
    Mayores, desde  los  sesenta (60) años, en lo que respecta a
    los derechos  y  garantías  inherentes  a  su  condición  de
    personas, necesarios  para     su    desarrollo    integral,
    promoviendo un  envejecimiento    activo  y  saludable,  sin
    discriminación de  raza,  credo, sexo, identidad de género u
    orientación sexual, idioma, nacionalidad, condición social o
    económica, capacidades  físicas  diferentes y/o dependencia,
    pertenecientes a pueblos originarios.
       El Estado  Provincial    adoptará    todas   las  medidas
    administrativas, legislativas,  judiciales  y  de  cualquier
    índole que correspondan, a los fines de lograr el pleno goce
    de tales derechos y garantías.
       Estos, son  de  carácter enunciativo y se reconocen todos
    aquellos que no estén contemplados en la presente Ley y que,
    por  costumbres o usos sean de aceptación y aplicación en la
    sociedad. 
    
       Art. 16.- DERECHO A LA LIBERTAD.
    
         1.- La  Persona  Mayor  es   libre de tener sus propias
         ideas, creencias, o culto religioso, según el estado de
         sus facultades,  con   las   limitaciones  y  garantías
         consagradas constitucionalmente. No pueden ser privados
         de su libertad personal ilegal o arbitrariamente.
         La  Persona   Mayor  tiene   derecho  a  la  libertad y
         seguridad personal, independientemente del ámbito en el
         que se desenvuelva.
         La  Provincia  asegurará  que la persona mayor disfrute
         del derecho a la libertad y seguridad personal y que la
         edad,  en   ningún  caso,  justifique  la   privación o
         restricción arbitrarias de su libertad.
    
         2.- En caso de que exista cualquier medida de privación
         o restricción  de  la libertad, se garantizará que ésta
         sea  de   conformidad   con  la  Ley. En caso de que la
         persona mayor este  privada  de su libertad en razón de
         un  proceso   judicial  se   garantizará  que tenga, en
         igualdad   de   condiciones  con  otros  sectores de la
         población:
    
           a) El   pleno   goce   de   garantías   procesales de
           conformidad  con   el   Derecho  Internacional de los
           Derechos Humanos.
           b) El  acceso  a   programas   especiales  y atención
           integral, incluidos los mecanismos de  rehabilitación
           para su reinserción a la sociedad.
           c) El  derecho a medidas  alternativas  respecto a la
           privación de libertad, de acuerdo con el ordenamiento
           jurídico correspondiente.
    
         3.- La  persona  mayor  tiene  derecho a la libertad de
         circulación, a la libertad para  elegir su residencia y
         a poseer una  nacionalidad  en  igualdad de condiciones
         con   los   demás   sectores   de   la   población, sin
         discriminación por razones de edad.
         La Provincia  adoptará  todas  las medidas destinadas a
         garantizar a la persona mayor el  ejercicio efectivo de
         dichos derechos y a ser tratada  de conformidad con los
         objetivos y principios de la presente Ley.
    
       Art. 17.- DERECHO A LA EDUCACION.
       La persona mayor tiene derecho a la educación en igualdad
    de   condiciones  con  otros sectores  de la población y sin
    discriminación, a  participar  en  los  programas educativos
    existentes en todos los niveles.
       La Provincia  garantizará    el  ejercicio  efectivo  del
    derecho a  la educación de la persona mayor y se comprometen
    a: 
    
         1.- Diseñar  e  implementar   políticas   activas  para
         erradicar el analfabetismo de la persona mayor.
         2.- Facilitar a la  persona mayor el acceso a programas
         educativos, y  de  formación  adecuada, que permitan el
         acceso, entre otros, a los distintos  niveles del ciclo
         educativo,  a   programas  de   alfabetización  y  post
         alfabetización, formación técnica y profesional, y a la
         educación permanente continua.
         3.- Promover  el  desarrollo de programas, materiales y
         formatos  educativos   adecuados  y  accesibles para la
         persona   mayor    que   atiendan   sus    necesidades,
         preferencias,   aptitudes,   motivaciones  e  identidad
         cultural.
         4.- Adoptar   las   medidas  necesarias para reducir y,
         progresivamente,   eliminar    las   barreras  y    las
         dificultades   de   acceso  a  los  bienes  y servicios
         educativos en el medio rural.
         5.- Promover  la  educación  y  formación de la persona
         mayor  en  el  uso  de  las   nuevas  tecnologías de la
         información  y  comunicación  (TIC)  para  minimizar la
         brecha  generacional  y  geográfica  e  incrementar  la
         integración social y comunitaria.
         6.- Fomentar y facilitar  la participación activa de la
         persona mayor en actividades educativas, tanto formales
         como no formales.
    
       Art. 18.- DERECHO A LA RECREACION, ESPARCIMIENTO, DEPORTE
    Y  TURISMO 
       La Persona  Mayor  tiene  derecho  a  la  recreación,  al
    esparcimiento, la actividad física o deporte y turismo. Este
    deberá  ser  promovido  por la Provincia, teniendo en cuenta
    los servicios y programas determinados según las necesidades
    e intereses  de la persona mayor, especialmente aquellas que
    reciben  servicios  de  cuidado  a  largo plazo. Todo con el
    objeto de  mejorar  su  salud y calidad de vida en todas sus
    dimensiones y  promover  su autorrealización, independencia,
    autonomía e inclusión en la comunidad.
       La persona  mayor podrá participar en el establecimiento,
    gestión y  evaluación   de  dichos  servicios,  programas  o
    actividades. 
    
       Art. 19.- DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.
       La Persona  Mayor  tiene  derecho  a  vivir  en  un medio
    ambiente  sano en armonía con la naturaleza.
       La Provincia  adoptará las medidas necesarias a los fines
    de   resguardar  y  garantizar  el  pleno  ejercicio de este
    derecho. 
    
       Art. 20.- DERECHO DE LIBRE ASOCIACION.
       Las Personas  Mayores    tienen    derecho  de  asociarse
    libremente   con    otras   personas,  con  fines  sociales,
    culturales, deportivos,  recreativos, religiosos, políticos,
    laborales o  de  cualquier  otra índole, de conformidad a la
    legislación vigente.  Este derecho comprende, especialmente,
    el derecho a: 
    
         1.- Formar   parte  de  asociaciones,  inclusive de sus
         órganos directivos;
         2.- Promover  y  constituir   asociaciones   integradas
         exclusivamente por Personas Mayores de  conformidad con
         la Ley.
    
       Art. 21.- DERECHO AL TRABAJO.
       La Persona Mayor tiene derecho al trabajo digno, decente;
    a   la igualdad  de oportunidades y de trato respecto de los
    otros trabajadores, sea cual fuere su edad.
       La Provincia  adoptará    medidas    para    impedir   la
    discriminación  laboral de la Persona Mayor.
       Queda prohibida  cualquier  distinción  que no se base en
    las   exigencias  propias  de  la  naturaleza  del cargo, de
    conformidad con la legislación nacional y en forma apropiada
    a las condiciones locales. 
       El empleo  o  la  ocupación  deben  contar con las mismas
    garantías,  beneficios,   derechos  laborales  y sindicales.
    Todos los  trabajadores  deben  ser remunerados con el mismo
    salario, frente a iguales tareas y responsabilidades.
       La Provincia  adoptará    las    medidas    legislativas,
    administrativas o  de  otra  índole  para promover el empleo
    formal de la Persona Mayor y regular las distintas formas de
    autoempleo y  el   empleo  doméstico,  con  miras a prevenir
    abusos y  garantizar  una  adecuada  cobertura  social  y el
    reconocimiento del trabajo no remunerado.
       La Provincia  promoverá programas y medidas que faciliten
    una  transición gradual a la jubilación, para lo cual podrán
    contar  con  la    participación    de   las  organizaciones
    representativas de  empleadores  y  trabajadores  y de otros
    organismos interesados. 
       La Provincia  promoverá  políticas  laborales dirigidas a
    propiciar que  las  condiciones,  el  ambiente  de  trabajo,
    horarios y  la  organización  de las tareas sean adecuadas a
    las necesidades y características de la persona mayor.
       La Provincia  alentará  el  diseño  de  programas para la
    capacitación y  certificación de conocimiento y saberes para
    promover el  acceso de la persona mayor a mercados laborales
    más inclusivos. 
    
       Art. 22.- DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
       Toda persona  mayor  tiene  derecho a la seguridad social
    que  la proteja para llevar una vida digna.
       La Provincia  promoverá  progresivamente,  dentro  de los
    recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso
    para  una  vida  digna a través de los sistemas de seguridad
    social y otros mecanismos flexibles de protección social.
       La Provincia  buscará    facilitar,   mediante  convenios
    institucionales, acuerdos  bilaterales  u  otros  mecanismos
    hemisféricos, el  reconocimiento  de  prestaciones,  aportes
    realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la
    persona mayor, como así también su cobertura de sepelio.
       Todo lo  dispuesto  en  este artículo será de conformidad
    con  la Legislación Provincial.
    
       Art. 23.- GARANTIAS   EN    LOS   PROCESOS  JUDICIALES  O
    ADMINISTRATIVOS. 
       El Estado  Provincial  deberá  garantizar, a las Personas
    Mayores en  todo  proceso judicial y/o administrativo en los
    que sean partes, o terceros interesados, además de todos los
    derechos  establecidos en la Constitución Nacional, Tratados
    Internacionales  ratificados por la Nación Argentina, en las
    Leyes  que en su consecuencia se dicten y en la Constitución
    de  la  Provincia  de  Tucumán,  los  siguientes  derechos y
    garantías: 
    
         1.- A  ser  oído ante  la autoridad competente, en cada
         oportunidad  que   así  lo   solicite la persona mayor;
         garantizando su participación activa  en  todo  proceso
         judicial y/o administrativo,
         2.- A que  su   opinión   sea   considerada,  en  forma
         primordial, antes y al  momento  de  tomar una decisión
         que le concierna,
         3.- A ser  asesorado  por  un letrado desde el comienzo
         del   proceso   judicial   y/o   administrativo  que lo
         involucre,  y  durante  todo  el  procedimiento. En  el
         supuesto de que no cuente con recursos económicos o que
         estos no sean suficientes, el  Estado  deberá asignarle
         un Defensor Oficial que lo represente de acuerdo  a las
         previsiones de la Ley N° 6413.
         4.- A recurrir  ante   el   superior   de  la autoridad
         judicial y/o administrativa que dictó la  decisión  que
         la afectó.
    
       Art. 24.- DEBER DE COMUNICAR.
       Es obligación  indelegable  de  toda  persona que tuviere
    conocimiento que  los  derechos  y garantías de las Personas
    Mayores están  siendo  vulnerados,  de  comunicar,  en forma
    inmediata, dicha  circunstancia    ante    la  Autoridad  de
    Aplicación local  de la presente Ley, bajo apercibimiento de
    incurrir en  responsabilidad  por dicha omisión.
    
       Art. 25.- DEBER DEL FUNCIONARIO DE RECEPCIONAR DENUNCIAS.
       El Funcionario  Público,  constitucional  o  no,  que sea
    requerido para  recibir   una  denuncia  de  vulneración  de
    derechos de  los sujetos protegidos por esta Ley, sea por la
    persona mayor,  o  por  cualquier otra persona, se encuentra
    obligado a  recibir    y  tramitar  tal  denuncia  en  forma
    gratuita, y  por  las  vías  idóneas, hasta el límite de sus
    funciones y  de la dependencia en la cual se desempeña. Ello
    a fin  de    garantizar  el  respeto,  la  prevención  y  la
    reparación del  daño  sufrido,  bajo  apercibimiento  de ser
    considerado incurso  en la figura de grave incumplimiento de
    los Deberes de Funcionario Público.
    
                             TITULO III
       SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS
                          PERSONAS MAYORES
    
       Art. 26.- CONFORMACION. 
       El Sistema  de  Protección  Integral  de  Derechos de las
    Personas Mayores  estará    conformado  por  todos  aquellos
    organismos, entidades  y  servicios que diseñan, planifican,
    coordinan, orientan,  ejecutan  y  supervisan  las políticas
    públicas de  gestión    estatal  o  privada,  en  el  ámbito
    provincial y  municipal,    destinados    a   la  promoción,
    prevención, asistencia,  protección,        resguardo      y
    restablecimiento de  los derechos de las Personas Mayores; y
    establece los  medios  a  través de los cuales se asegura el
    efectivo goce  de los derechos y garantías reconocidos en la
    Constitución Nacional,  los     Tratados    Internacionales,
    Constitución de la Provincia y demás normas del ordenamiento
    jurídico.
    
       Art. 27.- MEDIDAS  DE  PROTECCION  INTEGRAL  DE DERECHOS.
       Son aquellas  emanadas    del    órgano    administrativo
    competente   local  ante  la  amenaza  o  violación  de  los
    derechos o  garantías  de Personas Mayores, con el objeto de
    preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias.
       La amenaza  o  violación  a  que se refiere este artículo
    puede   provenir  de  la  acción  u  omisión del  Estado, la
    sociedad, los particulares, la familia o representantes.
    
       Art. 28.- FINALIDAD.   Las    medidas  de  protección  de
    derechos   tienen    como    finalidad   la  preservación  o
    restitución a  las  Personas  Mayores,  del disfrute, goce y
    ejercicio de  sus derechos vulnerados y la reparación de sus
    consecuencias. 
    
       Art. 29.- APLlCACION.   Se    aplicarán  prioritariamente
    aquellas   medidas  de protección de derechos que tengan por
    finalidad la preservación y el fortalecimiento de la persona
    mayor, a  medida que  envejece, de seguir disfrutando de una
    vida plena,  independiente y autónoma, con salud, seguridad,
    integración y participación activa en las esferas económica,
    social, cultural y política. 
       Cuando la  amenaza    o    violación    de  derechos  sea
    consecuencia   de    necesidades    básicas   insatisfechas,
    carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o
    de vivienda,  las  medidas  de  protección son los programas
    dirigidos a  brindar  ayuda  y  apoyo incluso económico, con
    miras al  mantenimiento  y fortalecimiento de su autonomía y
    de los vínculos familiares. 
    
       Art. 30.- PROHIBICION.  En  ningún  caso  las  medidas de
    protección a las que se refiere esta Ley podrán consistir en
    privación de la libertad. 
    
       Art. 31.- MEDIDAS   DE    PROTECCION.    Son  medidas  de
    protección   aquellas  que se adoptan cuando son amenazados,
    vulnerados o violados los derechos de  las Personas Mayores.
    Comprobada la  amenaza    o  violación  de  derechos,  deben
    adoptarse, entre otras, las siguientes:
    
         1.- Programar las  políticas públicas que garanticen la
         absoluta prioridad del ejercicio de los derechos.
         2.- Diseñar  y  ejecutar   programas   de capacitación,
         especialización y/o sensibilización  destinados  a  las
         organizaciones públicas y privadas,  cuyo  objetivo sea
         la atención de las Personas Mayores.
         3.- Proporcionar     asistencia     técnica    a    las
         municipalidades,  instituciones y entidades intermedias
         que   lo    soliciten,    teniendo    en    cuenta  las
         particularidades,   experiencias  y   recursos  de cada
         localidad   que   puedan    enriquecer  y  converger en
         resultados comunes,  para   la   implementación  de una
         política    integral   y    conjunta    en   materia de
         envejecimiento y vejez.
         5.- Establecer programas de capacitación laboral.
         6.- Implementar actividades  deportivas  y recreativas,
         asimismo instrumentar programas de turismo social.
         7.- Promover  actividades culturales y eventos sociales
         que Incentiven su integración y participación social en
         la vida comunitaria.
         8.- Diseñar  campañas  de   concientización  a  fin  de
         erradicar los prejuicios  y   mitos relacionados con la
         vejez, revalorizando  el  rol   social  de las Personas
         Mayores.
         9.- Incentivar la participación política y social.
         10.- Celebrar  convenios   con  universidades  y  otras
         unidades educativas de nivel superior, con el objeto de
         incorporar en los programas de las carreras,   materias
         de tratamiento específico sobre la Persona Mayor.
         11.- Brindar asistencia jurídica integral.
         12.- Asegurar  la  accesibilidad al servicio público de
         transporte de  pasajeros  urbano,  mediante  un sistema
         diferencial.
         13.- Garantizar  el   acceso equitativo de las Personas
         Mayores en la atención  de  los  servicios  de atención
         primaria de la salud.
         14.- Asegurar la atención preferencial en Bancos, Obras
         Sociales, Mutuales, Prepagas y Farmacias.
         15.- Procurar el  acceso a  los medicamentos, prótesis,
         órtesis, ayudas técnicas y  otros  elementos necesarios
         para el mantenimiento y mejora de la salud y la calidad
         de vida.
         16.- Asegurar los servicios de apoyo en domicilio a las
         Personas  Mayores  que  la requieran, en primer lugar a
         través de su obra  social y  en  casos  excepcionales a
         través de programas destinados a tal fin.
         17.- Establecer  el  acceso a un  Sistema Progresivo de
         Cuidados que incluya el apoyo domiciliario, los centros
         de día y las residencias de larga estadía.
         18.- Propiciar la atención especializada en geriatría y
         gerontología  comunitaria e institucional  en todos los
         niveles de salud.
         19.- Propiciar     la     creación     de      unidades
         gerontopsiquiátricas, conforme las pautas  establecidas
         en la Ley Nacional de Salud Mental.
         20.- Fomentar   la    alfabetización  en   las Personas
         Mayores, incluida la digital.
         21.- Promover  la  construcción  de viviendas tuteladas
         y/o viviendas compartidas, el  mejoramiento integral de
         las viviendas  en  donde   residan  Personas   Mayores,
         atendiendo  a   su   adaptación   y   posibilidades  de
         accesibilidad y mini   residencias, en el  marco de los
         programas  de   vivienda, mejoramiento  de  vivienda  y
         equipamiento.
         22.- Procurar que  en los Planes Nacionales de Vivienda
         descentralizados en  las  provincias,  se establezca un
         cupo no  menor al 5%  (Cinco   por   Ciento)  para  las
         Personas Mayores.
         23.- Propiciar programas de  subsidios para mantener su
         lugar de residencia.
         24.- Propiciar,  más  allá de lo previsto por el Código
         Tributario de la Provincia,  Ordenanzas Municipales y/o
         Comunales,   la   exención   impositiva,  y  el pago de
         servicios Municipales  y/o   Comunales, a  favor de los
         Personas   Mayores  que   tengan un haber mínimo. Ello,
         cuando  las   circunstancias  particulares lo ameriten,
         previa Valoración Geriátrica Integral a desarrollar por
         el Organismo de Aplicación Local.
         25.- Promover  el  otorgamiento  de  créditos blandos y
         flexibles para las Personas Mayores, garantizando tasas
         de intereses mínimas.
         26.- Promover   la   continua adecuación del mobiliario
         urbano y de  los   espacios   públicos   asegurando  su
         accesibilidad universal.
    
       Cuando para  la  restitución,  reparación  o  goce de los
    derechos que  se  hubieren  visto  amenazados,  vulnerados o
    violados fuera  necesaria    la    intervención  del  órgano
    jurisdiccional, se  dará   inmediata  intervención  al  Juez
    competente. 
    
       Art. 32.- EXTINCION. Las medidas de protección pueden ser
    sustituidas,   modificadas  o revocadas en cualquier momento
    por acto de la autoridad competente que las haya dispuesto y
    cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
    
       Art. 33.- MEDIDAS  ESPECIALES  DE PROTECCION  Residencias
    Geriátricas y  Gerontológicas.        Son       considerados
    Establecimientos Residenciales  para  Personas  Mayores,  en
    situación de  dependencia, las entidades que tienen como fin
    brindar servicios  de  alojamiento,  alimentación,  higiene,
    recreación activa o pasiva, y atención médica, psicológica y
    social  no  sanatorial  a  Personas  Mayores de sesenta (60)
    años, en  forma permanente o transitoria, a título oneroso o
    gratuito, sean de gestión pública o privada.
       La edad de ingreso podrá ser inferior a la establecida en
    el   párrafo  anterior,   siempre  que  el  estado  social o
    psicofísico de la persona lo justifique. En todos los casos,
    deben  garantizar  las    condiciones    que   preserven  la
    seguridad, salubridad  e    higiene   de  los  residentes  y
    estimulen sus  capacidades,  el pleno respeto como personas,
    promoviendo los  vínculos   con  el  núcleo  familiar  y  la
    comunidad a la que pertenecen.
    
       Art. 34.- Equipo   Interdisciplinario.    Se    procurará
    garantizarse que  la  atención  y  la  valoración geriátrica
    integral en  las  residencias  para Personas Mayores estén a
    cargo de  equipos    interdisciplinarios    integrados   por
    profesionales y  técnicos  y  otros trabajadores capacitados
    con la  debida  acreditación  de la Autoridad Competente. Se
    incluirán las áreas de medicina, psicología, trabajo social,
    enfermería,     terapia      ocupacional,      kinesiólogos,
    fonoaudiólogos, abogados,  arquitectos y otras disciplinas o
    campos pertinentes. El recurso humano deberá ser suficiente,
    competente, ético  y  con   formación gerontológica. Deberán
    realizar un  abordaje   integral,  que  incluya  prevención,
    promoción, asistencia, rehabilitación y reinserción social.
    
       Art. 35.- Las   Residencias   para  Personas  Mayores  ya
    existentes, se  deberán adaptar a los objetivos y principios
    expuestos, que  cuenten    con    servicios  de  internación
    prolongada, las  que  deberán  transformarse,  en  un  plazo
    máximo de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la
    presente  Ley, con  el  fin  de dar cumplimiento a la misma.
    Este plazo  será  prorrogable por seis (6) meses más, previa
    acreditación de los avances. La supervisión y acompañamiento
    se  harán  efectivos  a  través  del organismo de aplicación
    local de la presente Ley.
       Especialmente atendiendo  a  lo  dispuesto  en  el último
    párrafo  del artículo precedente.
    
       Art. 36.- CENTROS  DE  DIA. Establecimiento gerontológico
    diurno destinado  al    desarrollo    de    actividades:  de
    rehabilitación, de  atención profesional y socio-recreativas
    para las  Personas Mayores. Los Centros habilitados bajo las
    disposiciones de  la  Ley N° 7487 trabajarán mediante planes
    de tratamiento  integral,    especializado    y    personal,
    tendientes a  fortalecer    la   autonomía  funcional  y  la
    permanencia en el medio familiar de la Persona Mayor.
    
                             TITULO IV
    DE LOS ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA APLlCACION DE LA PRESENTE
                                LEY
    
                             CAPITULO I
     AUTORIDAD DE APLlCACION. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
    
       Art. 37.- SECRETARIA. 
       Será la  Secretaría  de  Niñez, Adolescencia y Familia, a
    través de  la Dirección de Adultos Mayores quien garantizará
    el ejercicio  de  los  derechos  específicos de las Personas
    Mayores y podrá suscribir convenios con ONGs o Universidades
    vinculadas  a  la    actividad    gerontológica,  a  fin  de
    establecer mecanismos  acordes con los principios, políticas
    y dispositivos  que  se  establezcan en cumplimiento de esta
    Ley. 
    
                            CAPITULO II
                    DIRECCION DE ADULTOS MAYORES
    
       Art. 38.- DIRECCION.  La Dirección de Adultos Mayores, es
    el  Organo  del  Estado  Provincial  a  través  del  cual se
    fomentarán, coordinaran  y    aplicarán  todas  las  medidas
    tendientes a  la  protección de los Derechos de las Personas
    Mayores. 
    
       Art. 39.- FUNCIONES.   Son  funciones  de  la  Dirección,
    además  de las establecidas en la legislación pertinente:
    
         1.- Recibir denuncias e intervenir ante el conocimiento
         de  la  posible existencia de violaciones o amenazas de
         los derechos de Personas Mayores.
         2.- Coordinar con  el  Consejo Provincial de Protección
         de Derechos de Personas  Mayores, a fin de establecer y
         articular  en   forma   conjunta   políticas   públicas
         integradas.
         3.- Elaborar con la colaboración del Consejo Provincial
         de Personas  Mayores, un Plan Provincial de Acción como
         política de derechos para el área específica.
         4.- Diseñar  normas,  guías  y  protocolos generales de
         funcionamiento  y  principios  rectores   que   deberán
         cumplir   las   instituciones   públicas o privadas  de
         asistencia y protección de derechos  de  los sujetos de
         esta Ley.
         5.- Apoyar a las  Organizaciones  No Gubernamentales en
         la definición de sus objetivos institucionales hacia la
         promoción del  ejercicio  de  derechos  de las Personas
         Mayores,       a  los    efectos     de    evitar    su
         institucionalización.
         6.- Promover políticas activas de  promoción  y defensa
         de los  derechos de  las  Personas Mayores. Mediante la
         supervisión y   control de las instituciones públicas y
         privadas  de  asistencia   y  protección.  Difusión  de
         información sobre los programas y proyectos existentes,
         y experiencias  exitosas e innovadoras. Realización de
         congresos,   seminarios   y   encuentros  de   carácter
         científico  y  participación en los que organicen otras
         entidades   u  organismos   afines; organización     de
         encuentros provinciales y regionales.
         7.- Coordinar acciones con Organismos Gubernamentales y
         Organizaciones  No   Gubernamentales,   fomentando   la
         participación   activa  y la integración social  de las
         Personas Mayores.
         8.- Brindar   asistencia    técnica,   capacitación   y
         sensibilización   a   Organismos     Provinciales     y
         Municipales, Escuelas y  Centros Educativos, Públicos y
         Privados   en   el   desarrollo   de  los   procesos de
         transformación    institucional,   y  que  promuevan el
         cambio de la mirada  hacia la Persona Mayor, la vejez y
         el envejecimiento.
         9.- Gestionar la  obtención  de  recursos  financieros,
         nacionales e internacionales para efectivizar políticas
         públicas  de Personas Mayores.
         10.- Diseñar  un  sistema de  información   único   que
         incluya   indicadores para  el  monitoreo, evaluación e
         impacto  de las políticas y programas gerontológicos en
         el ámbito de la Provincia y los Municipios.
         11.- Proponer   convenios  de  capacitación   con   los
         organismos reguladores de las matrículas  profesionales
         vinculadas   a   la  temática  (Trabajadores  Sociales,
         Colegios   de  Abogados,   Terapistas    Ocupacionales,
         Psicólogos, Ciencias Políticas, Comunicadores Sociales,
         Médicos,   etc.) a   fin  de   garantizar   una sólida
         formación y especialización en Personas Mayores.
         12.- Impulsar convenios interjurisdiccionales  con  las
         demás  provincias  para  asegurar  la aplicación de los
         principios   y   disposiciones   de   esta  Ley  y   su
         reglamentación, en cuanto respecta a los criterios para
         abordar los  casos de  desprotección  o  abandono;  los
         problemas  de   relaciones   laborales que involucren a
         personas   mayores,  cuando a  raíz de estas cuestiones
         deban intervenir   organismos provinciales, en relación
         con los de otras provincias.
    
                              TITULO V
                   REFERENTES NO GUBERNAMENTALES
    
                             CAPITULO I
              DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
    
       Art. 40.- OBJETO.  A  los  fines  de  la  presente Ley se
    consideran Organizaciones  No  Gubernamentales de Protección
    de Derechos  de  Personas  Mayores a aquellas con personería
    jurídica y  que, en cumplimiento de su misión institucional,
    desarrollen programas o servicios de promoción, tratamiento,
    protección  y  defensa  de  los  derechos  de  las  Personas
    Mayores. 
    
       Art. 41.- OBLIGACIONES.     Las      Organizaciones    No
    Gubernamentales mencionadas  en  esta  Ley deben cumplir con
    los derechos  y  garantías  reconocidos  en  la Constitución
    Provincial, esta Ley, y observar los siguientes principios y
    obligaciones: 
    
         1.- Respetar y preservar  la integridad física  de  las
         Personas Mayores y  ofrecerles  un ambiente de respeto,
         dignidad y no discriminación.
         2.- Respetar  y preservar sus  vínculos  familiares   y
         velar por su permanencia en el seno familiar.
         3.- No separarlos de su centro de vida, costumbres y de
         la continuidad de sus proyectos.
         4.- No limitar ningún derecho que no haya sido limitado
         por una decisión judicial.
         5.- Garantizar el derecho de las Personas Mayores a ser
         oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta en  todos
         los  asuntos  que   les  conciernen   como   sujetos de
         derechos.
         6.- Ofrecer instalaciones  debidamente  habilitadas   y
         controladas por la Autoridad de Aplicación  respecto de
         las   condiciones  edilicias,  salubridad,     higiene,
         seguridad y confort.
    
    
                            CAPITULO II
                  DE LOS CUIDADORES GERONTOLOGICOS
    
       Art. 42.- SUJETO. 
       Auxiliar en  cuidados  gerontológicos: Toda persona mayor
    de   veintiún  (21) años, que cuente con título secundario o
    bien ser  alumno   regular,  sin  antecedentes  penales  y/o
    civiles que  lo    inhabiliten  para  el  ejercicio  de  sus
    funciones. Debe  poseer    certificación   de  formación  en
    cuidados domiciliarios, gerontológicos y/o polivalentes, con
    una  carga  horaria  no  menor  a  trescientos ochenta (380)
    horas reloj. 
    
       Ambito desempeño:  El auxiliar en cuidados gerontológicos
    se   podrá    desempeñar    en    domicilios   particulares,
    establecimientos asistenciales  o   instituciones  de  salud
    pública o privada de la Provincia.
    
       Art. 43.- ALCANCES Y FUNCIONES.
    
       ALCANCES: 
       El auxiliar  de  cuidado  gerontológico estará capacitado
    para   el  apoyo,  o  sustitución  de actividades de la vida
    diaria de  las  personas,  que  por diferentes motivos (edad
    avanzada, fragilidad,  o dependencia) no pueden hacerlas por
    sí solas. 
    
       Asimismo, será  un  promotor/a  de  salud, en temas tales
    como:  higiene y confort, alimentación, recreación y gestión
    de  trámites  administrativos.  Asegurará el cumplimiento de
    prescripciones e  indicaciones  profesionales  de  las áreas
    socio sanitarias intervinientes.
    
       FUNCIONES: 
       Promoción de  autonomía:    Centrar    la  mirada  en  la
    identificación y  la    optimización  de  las  posibilidades
    existentes que  presenta    cada  persona  cuidada,  de  las
    conductas rescilientes  y  promover acciones de estimulación
    que permitan  o    fortalezcan,    según    corresponda,  la
    integración social  a  fin  de  lograr  una mejor calidad de
    vida. 
    
       Prevención: Refiere  al accionar del auxiliar en cuidados
    gerontológicos  que  permite  advertir  y detectar de manera
    precoz aquellas situaciones que se presenten como mediadores
    y/o  conducentes  a      deterioros    en    los    aspectos
    bio-psico-social de las personas destinatarias del cuidado.
    
       Asistencia: Implica  proveer  apoyo y entrenamiento en el
    desenvolvimiento de  las  actividades  de la vida diaria del
    adulto mayor,  en    el    cuidado    de  la  salud,  en  la
    rehabilitación posible  en cada caso y situación particular,
    y en  todo  aquello que incida en una mejor calidad de vida,
    de aquellas personas que reciben el cuidado.
    
       Educación: Esta  función    pretende    que  el  cuidador
    gerontológico sea  el  interlocutor  para  difundir aquellos
    conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su
    grupo  familiar.  Transmitir  conceptos acerca de cuidados y
    autocuidados; proveer  información sobre la disponibilidad y
    acceso de  recursos  existentes a nivel comunitario; incidir
    en la desmitificación de prejuicios y estereotipos.
    
                            CAPITULO III
      CONSEJO PROVINCIAL DE PROTECCION DE DERECHOS DE PERSONAS
                              MAYORES
    
       Art. 44.- CREACION.   Créase  el  Consejo  Provincial  de
    Protección de  Derechos de Personas Mayores que se vinculará
    con el  Poder  Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado
    de Niñez, Adolescencia y Familia.
    
       Art. 45.- FUNCIONES.   Establécese   como  funciones  del
    Consejo   Provincial   de  Protección  de  Derechos  de  las
    Personas Mayores de Tucumán, las siguientes:
    
         1.- Asegurar la representación  institucional de  todas
         las Personas Mayores de la Provincia en cada una de las
         instancias  a   las que fuere  ésta convocada  por   el
         Consejo  Federal  de  Adultos Mayores, a los  fines  de
         determinar   el  curso de  las   Políticas     Públicas
         priorizadas en la conformación de la agenda pública.
         2.- Favorecer  la   coordinación de  acciones entre las
         distintas áreas del Gobierno  Provincial,  así como con
         los Municipios y con Organizaciones No  Gubernamentales
         dedicadas  a  la  atención de las  Personas Mayores. En
         especial  brindar  espacios  de  contención,   apoyo  y
         acompañamiento a las Personas Mayores que se encuentran
         próximas a la edad jubilatoria.
         3.- Promover  el  desarrollo  de  Programas Preventivos
         Promocionales   y   Coyunturales- Asistenciales,   para
         atender  las  causas  de  índole   socioeconómicas  que
         generan  situaciones  de  vulnerabilidad en el contexto
         familiar  y  que afectan,  particularmente,  a Personas
         Mayores, dando activa  participación en el planeamiento
         de  dichas  acciones, a los Municipios y Organizaciones
         No Gubernamentales.
         4.- Promover la creación  y  actualización permanente y
         sistemática de los  diagnósticos  locales, con apoyo de
         los CELA (Centros Locales de Atención),  a los fines de
         identificar las necesidades  específicas  y  propias de
         los Personas Mayores de cada jurisdicción.
         5.- Orientar  las  actividades  de  las   instituciones
         abocadas  a  la  atención  de las  problemáticas de las
         Personas Mayores, para que sus  tareas se ajusten a los
         principios y modalidades establecidos  por  la presente
         Ley. Promoverá las acciones  tendientes  al cese de las
         ya concedidas  cuando  no  respeten  las  pautas  de la
         presente Ley y su reglamentación.
         6.- Promover actividades de difusión y conocimiento  de
         las políticas y de la Legislación Provincial en materia
         de  Protección de Derechos de  Personas  Mayores,  para
         que los agentes  estatales,  los funcionarios   de  los
         diversos   poderes   y   la  sociedad  en  su conjunto,
         comprendan y asuman  las   responsabilidades   y tareas
         necesarias.
         7.- Promover   actividades  de  difusión  en los medios
         públicos  y  masivos  de  comunicación,  con  motivo de
         promover el envejecimiento  activo y saludable, tomando
         como eje transversal la intergeneracionalidad.
         8.- Promover   acuerdos   para   facilitar   la  acción
         conjunta, en el marco de la región del NOA.
         9.- Créase  en   el ámbito del  Consejo  Provincial  de
         Protección de Derechos de Personas Mayores el  Registro
         Provincial    de   Organizaciones   Comunitarias    con
         personería   jurídica que   desarrollen   programas   o
         servicios  de  asistencia,  promoción,     tratamiento,
         protección  y  defensa  de los derechos de las Personas
         Mayores, con el objeto de controlar y velar por el fiel
         cumplimiento de los principios que establece esta Ley.
                                                                
       Art. 46.- COMPOSICION.   El    Consejo    Provincial   de
    Protección   de  Derechos  de  Personas  Mayores de Tucumán,
    estará integrado por: 
    
       1.- Un Plenario.
       2.- Un Comité Ejecutivo.
       3.- Un Equipo Técnico Administrativo.
    
       Plenario 
       Es el Organo del   Consejo Provincial   de  Protección de
    Derechos  de  Personas  Mayores  de  Tucumán  responsable de
    fijar las  políticas    y    acciones      generales que  el
    Consejo debe ejecutar. 
       Serán competencias del Plenario:
    
         1.- Elegir a los miembros del Consejo. 
         2.- Establecer las líneas  generales de  actuación  del
         Consejo.
         3.- Proponer el Plan de  Trabajo  del Comité Ejecutivo.
         4.- Designar    comisiones   de   trabajo   a fin    de
         cumplimentar los objetivos  del Consejo  Provincial  de
         Derechos de Personas Mayores propuestos.
         5.- Considerar los informes presentados  por el  Comité
         Ejecutivo sobre las actividades  desarrolladas  por  el
         mismo.
    
       El Plenario  será presidido por el Presidente del Consejo
    Provincial de  Protección de Derechos de Personas Mayores de
    Tucumán,  en  caso  de  ausencia  por  el Vicepresidente del
    mismo. 
       Las reuniones  del    Plenario   revestirán  carácter  de
    ordinarias   y  extraordinarias. Las primeras se realizarán,
    como mínimo  dos (2) veces al año. Las extraordinarias serán
    convocadas por  el  Presidente  por  propia  iniciativa, por
    solicitud del  Comité  Ejecutivo, o por una tercera parte de
    sus miembros,  debiendo  efectuarse  la notifícación con una
    anticipación mínima  de quince (15) días hábiles, excepto en
    casos de  urgencia  manifiesta.  Las decisiones del Plenario
    serán tomadas  con  la aprobación de la mitad más uno de los
    miembros presentes.  Cada uno tendrá derecho a un (1) voto y
    una misma persona no podrá tener más de una representación.
    En caso  de  empate  decidirá  el  presidente,  quien tendrá
    derecho a  voto,  sin  perjuicio del voto que le corresponda
    como miembro del Consejo. 
       El plenario  sesionará    en    fecha,    lugar   y  hora
    preestablecidos, debiendo  asistir para sesionar válidamente
    la mitad  más  uno de sus miembros. Si el número de miembros
    requeridos para  sesionar  no  lograra  reunirse  a  la hora
    previamente fijada,  los   miembros  presentes,  después  de
    treinta (30)  minutos  de  espera  a  partir  de dicha hora,
    pasarán a sesionar válidamente cualquiera sea su número.
       El Plenario  expresará  las  conclusiones  a  que  arribe
    mediante  recomendaciones. 
    
       INTEGRACION.
       El Plenario  estará integrado por un consejo ampliado, el
    cual  fuere constituido desde el año 2017 hasta la fecha por
    miembros  representantes  elegidos  por  los  dieciocho (18)
    Municipios y las noventa y tres (93) Comunas.
       Asimismo   el  Plenario  elegirá  en  su sesión ordinaria
    inicial,  a  los    nueve   (9)  vocales  del    Consejo  de
    Protección de      Derechos,  tres  (3) por  cada   distrito
    electoral, definiendo     a    su   vez  cuales   de  éstos,
    ejercerán la  Presidencia,    la    Vicepresidencia  y    la
    Secretaría.     Estos  durarán     cuatro  (4) años, en   su
    mandato,  pudiendo    ser  reelegidos  por  un  período más.
    Cesarán en su  representación en los siguientes casos:
    
         a) Fallecimiento.
         b) Renuncia.
         c) Vencimiento del mandato.
         d) Revocación del mandato otorgado por la entidad  a la
         que representa.
         e) Mal desempeño de sus funciones; en este supuesto  se
         requerirá el voto de la mitad más uno de  los  miembros
         del plenario.
    
       Comité Ejecutivo
       El Comité   Ejecutivo  es  el  Organo  del   Consejo  que
    realizará  las    tareas  necesarias para el cumplimiento de
    las resoluciones  del  Plenario.  El  mismo estará integrado
    por: 
    
         1.- El Presidente, el  Vicepresidente,  el Secretario y
         los vocales del  Consejo Provincial  de  Protección  de
         Derechos de Personas Mayores.
                                                                
         2.- Un (1) representante  de  la  Dirección  de Adultos
         Mayores   de  la  Provincia;    autoridad   jerárquica,
         funcionario  o  profesional con experiencia o idoneidad
         en la materia  y  cargo   no inferior  a Director  o su
         equivalente.
                                                                
         3.- Un (1) representante de la Administración  Nacional
         de  Seguridad  Social  (ANSES);  autoridad  jerárquica,
         funcionario o  profesional  con experiencia o idoneidad
         en la materia con asiento  en  la Provincia  y cargo no
         inferior a Gerente o su equivalente.
    
         4.- Un (1) legislador de la Legislatura Provincial.
                                                                
         5.- Un (1) representante de la Obra Social Provincial,
         con cargo no inferior a Director.
                                                                
         6.- Un (1) representante de PAMI; autoridad jerárquica,
         funcionario o profesional  con experiencia  o idoneidad
         en la  materia  y cargo no  inferior  a   Director o su
         equivalente.
    
         7.- Un (1) representante por las Sociedades Científicas
         de   Geriatría  y   Gerontología,  que desarrollen  sus
         actividades a nivel Provincial.
                                                                
         8.- Un (1) representante  de   las   Organizaciones  No
         Gubernamentales con personería jurídica que desarrollen
         actividades con Personas Mayores.  Este   representante
         podrá ser rotativo y será elegido por el plenario.
    
         9.- Un (1) representante del Ministerio  de  Seguridad;
         autoridad jerárquica,  funcionario  o  profesional  con
         experiencia o  idoneidad  en  la  materia  y  cargo  no
         inferior a Director o su equivalente.
                                                                
         10.- Un (1) representante del Ministerio  de Gobierno y
         Justicia;    autoridad   jerárquica,   funcionario    o
         profesional con experiencia o idoneidad en la materia y
         cargo no inferior a Director o su equivalente.
    
       La composición  del  Comité Ejecutivo siempre garantizará
    la   mayoría  del  Consejo  Provincial.  En  caso  de empate
    decidirá el  presidente,  quien  tendrá  derecho a voto, sin
    perjuicio del  voto  que  le  corresponda  como  miembro del
    Consejo Provincial. 
    
       FUNCIONAMIENTO.
       El Comité Ejecutivo será coordinado por el Vicepresidente
    del   Consejo  Provincial.   Dictará  su  propio  Reglamento
    Interno. Celebrará  al  menos,  una  reunión  por bimestre y
    celebrará reuniones  extraordinarias cuando así lo considere
    el Presidente.  El    Comité    Ejecutivo    expresará   las
    conclusiones a  las que arribe a través de recomendaciones a
    la Presidencia. 
    
       Serán competencias del Comité Ejecutivo:
    
         1.- Cumplir  y hacer  cumplir  el  Reglamento  Interno,
         dictámenes    y   recomendaciones   y   ejecutar    las
         resoluciones y tareas que le delegue el Plenario.
         2.- Elaborar   planes  y propuestas de actividades para
         someter a la aprobación de Plenario, así como cualquier
         otro asunto de interés que sea del objeto  del  Consejo
         Provincial y convocar a las reuniones del Plenario.
         3.- Tomar    las   decisiones   urgentes   que   estime
         necesarias, informando sobre razones y objetivos de las
         mismas en la próxima reunión del Plenario.
         4.- Coordinar   las   comisiones  y  grupos  de trabajo
         creados por el Plenario a los efectos de la elaboración
         de propuestas.
    
       Equipo Técnico Administrativo.
       El Secretario  del Consejo  Provincial  estará a cargo de
    un   equipo  interdisciplinario  integrado por profesionales
    con formación      y        antecedentes     científicos   y
    técnicos especializados      en    la   temática  , de   las
    siguientes disciplinas:  Abogacía,    Psicología,    Trabajo
    Social, Medicina,  Arquitectura,    Ciencias  Políticas    y
    Comunicación   Social. La designación  estará  a  cargo  del
    Secretario, quien deberá convocar, en un plazo que no exceda
     los treinta  (30)  días,  a concurso público de oposición y
    antecedentes. 
       El Equipo  Administrativo  estará  conformado por dos (2)
    administrativos como mínimo. 
    
     FUNCIONES. Son funciones del Equipo Técnico Administrativo:
    
         1.- Asistir técnicamente al  Presidente  y  al  Consejo
         Directivo.
                                                                
         2.- Llevar  a cabo  la  ejecución de los  Programas y/o
         Proyectos de  Investigación,  seguimiento,  monitoreo y
         evaluación   que   hubieren   sido   propuestos  por el
         Plenario. 
                                                  
         3.- Toda otra que le asigne el  Presidente o el Consejo
         Directivo.
    
       Art. 47.- CONSIDERACIONES GENERALES.
       Los integrantes  del  Consejo  Provincial  no  percibirán
    remuneración alguna  por  las  funciones  que desempeñen, no
    obstante, la  Presidencia  arbitrará los medios para atender
    los gastos  de    traslados   y  estadía  que  ocasionen  la
    participación de sus miembros en las reuniones.
    
    
                             TITULO VI
                     DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    
       Art. 48.- FINANCIAMIENTO 
       La Dirección  Provincial  de Adultos Mayores y el Consejo
    Provincial de  Protección  de  Derechos  de Personas Mayores
    deberán, en  forma  conjunta  y  coordinada,  garantizar  la
    distribución justa  y    equitativa    de    las    partidas
    presupuestarias y  de    todos  los  recursos  provinciales,
    nacionales e  internacionales  destinados al cumplimiento de
    esta Ley. 
    
       Art. 49.- FONDOS.  
       Facúltase al      Poder    Ejecutivo    a   efectuar  las
    compensaciones   de partidas del Presupuesto General vigente
    que resulten  necesarias, a los fines del cumplimiento de la
    presente Ley.  
    	
       Art. 50.- ADHESION  DE  LOS  MUNICIPIOS.  
       Se invita  a  las  Municipalidades  a    adherirse  a  la
    presente   Ley.  Asimismo,  se  recomienda a  los  Gobiernos
    Municipales y    Comunales,    la  creación  de  Centros  de
    Atención específicos  para   la  atención  de  las  Personas
    Mayores. 
    
       Art. 51.- REGLAMENTACION. 
       El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de
    los  noventa  (90)    días,    contados   a  partir   de  su
    promulgación. 
    
       Art. 52.- PUBLICACION. 
       La presente  Ley  será  publicada en una edición especial
    del  Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se asegura su
    difusión  masiva  por todos los medios de prensa y se invita
    a todas  las    instituciones  públicas  y  privadas  de  la
    Provincia a participar en la difusión de la presente Ley.
    
       Art. 53.- Comuníquese. 
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de  Tucumán, a los  veinte  días del mes de
    febrero del año dos mil veinte.
       
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6314
    Vinculada con Ley 7487

  • Resumen

    ESTABLECE LA PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES. SERA AUTORIDAD DE APLICACION EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE PROTECCION DE DERECHOS DE PERSONAS MAYORES.

  • Observaciones