La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble ubicado en la ciudad de Aguilares,
departamento Río Chico dividido en dos fracciones, separadas
por la zona de Vías del Ferrocarril Belgrano Cargas,
compuestos con las siguientes medidas y linderos:
Fracción 1a:
Norte: Línea quebrada 193,06 m, 170,13 m, 208,09 m, 76,95
m, 88,22 m, 286,61 m y 9,75 m, con Propiedad de Miguel
Abdo y Camino Público;
Sur: 687,02 m, con Vías del Ferrocarril Belgrano Cargas;
Este: Línea quebrada 85,06 m, 211,64 m y 189,40 m, con
Propietarios varios y Pasaje Avellaneda; y,
Oeste: Línea quebrada 101,59 m, 272,97 m, 36,00 m y
128,79 m, con Propiedad de América de Filipo de Buffo y
Camino Público.
Superficie aproximada de 35 has 8.920,2600 m2
Fracción 1b:
Norte: 701,36 m, con Vías del Ferrocarril Belgrano
Cargas;
Sur: 598,60 m, con Camino Público;
Este: Línea quebrada 198,89 m, 134,51 m y 88,91 m, con
Propietarios varios; y,
Oeste: 30,00 m, con Camino Público.
Superficie aproximada de 11 has 4.434,6156 m2
Identificados en mayor extensión, con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 168.880; Circunscripción:
1; Sección: O; Lámina: 52; Parcela: 72 B; Matrícula: 29.213;
Orden: 5.468, e inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral N° R-8193.
Art 2°.- El inmueble mencionado precedentemente será
destinado a la construcción de un "POLO TECNOLOGICO -
UNIVERSITARIO Y CIENTIFICO".
Art 3°.- Prescíndase del Procedimiento Administrativo de
Avenimiento por razones de urgencia, conforme lo dispone el
Art. 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
abril del año dos mil veintidós.