• Detalle de Ley

    Ley N°: 9522
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 07/04/2022
    Promulgada: 25/04/2022
    Publicada: 28/04/2022
    Boletin Of. N°: 30214

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Declárese  de  utilidad pública y sujetos a
    expropiación dos  inmuebles  ubicados  en el departamento de
    RIO CHICO,  ciudad  de AGUILARES, los cuales cuentan con las
    siguientes características: 
    
         *Inmueble A: Inmueble   ubicado  dentro  de  la   mayor
    extensión del  Padrón N° 63246;  Circunscripción 1;  Sección
    E;   Lámina 46;  Parcela 134; Matrícula/Orden N° 28301/9999,
    Mat. Reg.  R-1637, con una superficie aproximada a expropiar
    de 5  has  58,7753  m2.  La  propiedad a expropiar tiene las
    siguientes dimensiones: Sup. a expropiar 5 has 58,7753 m2: y
    mide del  punto  A-S=   78,19m;  del  S-C= 128,17m; del C-D=
    86,32m; del D-E= 34,72m;  del E-F=  64,66m; del F-G= 39,90m;
    del G-H=  123,13m;  del  H-I=  26,00m; del I-J= 109,82m; del
    J-K= 211,50m;  del  K-L=  60,13m;  del  L-M=  180,06m;  M-A=
    111,84m. Los  linderos  son:  al Norte Arroyo Sarrientos; al
    Sur Azucarera  Juan  M.  Terán S.A., Fracción B del presente
    proyecto y  Dirección  Nacional  de  Vialidad;  al  Este con
    Dirección Nacional de Vialidad (Cedido a la Municipalidad de
    Aguilares); y  al  Oeste con Azucarera  Juan M. Terán S.A. y
    con Propietarios Varios. 
    
         *Inmueble B:   inmueble   ubicado  dentro  de  la mayor
    extensión   del   Padrón   N°  169556;   Circunscripción  1;
    Sección   E;  Lámina  47;  Parcela  146j; Matrícula/Orden N°
    28301/9999, Inscripta  en  el  Reg.  Inmob. en: 13/221/C año
    1971; 13/140/C  año    1970;  14/240/C  año  1971,  con  una
    superficie aproximada  a  expropiar de 1 ha 8543,1959 m2. La
    propiedad  a   Expropiar  tiene  las siguientes dimensiones:
    Sup. a expropiar=  1 ha  8543,1959 m2: y mide del punto N-O=
    46,33m; del O-P=  13,69m;  del P-Q= 62,54m; del Q-R= 48,80m;
    del R-L=  146,70m;  del  L-K=  60,13m; del K-S= 181,54m; del
    S-T= 147,25m;  del  T-N=  9,31 m. Los linderos son: al Norte
    Azucarera Juan  M.  Terán  S.A.,  Fracción  A  del  presente
    proyecto y  Dirección  Nacional  de  Vialidad  (Cedido  a la
    Municipalidad de  Aguilares), al Sur Camino Público, al Este
    con Azucarera  Juan  M.  Terán  S.A. y Dirección Nacional de
    Vialidad (Cedido a la Municipalidad de Aguilares) y al Oeste
    con  Azucarera  Juan  M.  Terán S.A., Lobo Fátima Cristina y
    Otros, y Candelaria Alderete. 
    
       Art. 2°.- Los inmuebles mencionados precedentemente serán
    destinados a  la  construcción  de  un camino conector entre
    el Puente sobre el Arroyo Barrientos y el camino público.
    
       Art. 3°.- Prescíndase del Procedimiento Administrativo de
    Avenimiento   por  razones  de urgencia, conforme lo dispone
    el Art. 14 de la Ley N° 5006.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  siete  días  del mes de
    abril del año dos mil veintidós.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5006

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION DOS INMUEBLES UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO RIO CHICO, CIUDAD DE AGUILARES, PADRONES N° 63246 Y 169556. LOS INMUEBLES DESCRIPTOS SERAN DESTINADOS A LA CONSTRUCCION DE UN CAMINO CONECTOR ENTRE EL PUENTE SOBRE EL ARROYO BARRIENTOS Y EL CAMINO PUBLICO.

  • Observaciones