La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujetos a
expropiación dos inmuebles ubicados en el departamento de
RIO CHICO, ciudad de AGUILARES, los cuales cuentan con las
siguientes características:
*Inmueble A: Inmueble ubicado dentro de la mayor
extensión del Padrón N° 63246; Circunscripción 1; Sección
E; Lámina 46; Parcela 134; Matrícula/Orden N° 28301/9999,
Mat. Reg. R-1637, con una superficie aproximada a expropiar
de 5 has 58,7753 m2. La propiedad a expropiar tiene las
siguientes dimensiones: Sup. a expropiar 5 has 58,7753 m2: y
mide del punto A-S= 78,19m; del S-C= 128,17m; del C-D=
86,32m; del D-E= 34,72m; del E-F= 64,66m; del F-G= 39,90m;
del G-H= 123,13m; del H-I= 26,00m; del I-J= 109,82m; del
J-K= 211,50m; del K-L= 60,13m; del L-M= 180,06m; M-A=
111,84m. Los linderos son: al Norte Arroyo Sarrientos; al
Sur Azucarera Juan M. Terán S.A., Fracción B del presente
proyecto y Dirección Nacional de Vialidad; al Este con
Dirección Nacional de Vialidad (Cedido a la Municipalidad de
Aguilares); y al Oeste con Azucarera Juan M. Terán S.A. y
con Propietarios Varios.
*Inmueble B: inmueble ubicado dentro de la mayor
extensión del Padrón N° 169556; Circunscripción 1;
Sección E; Lámina 47; Parcela 146j; Matrícula/Orden N°
28301/9999, Inscripta en el Reg. Inmob. en: 13/221/C año
1971; 13/140/C año 1970; 14/240/C año 1971, con una
superficie aproximada a expropiar de 1 ha 8543,1959 m2. La
propiedad a Expropiar tiene las siguientes dimensiones:
Sup. a expropiar= 1 ha 8543,1959 m2: y mide del punto N-O=
46,33m; del O-P= 13,69m; del P-Q= 62,54m; del Q-R= 48,80m;
del R-L= 146,70m; del L-K= 60,13m; del K-S= 181,54m; del
S-T= 147,25m; del T-N= 9,31 m. Los linderos son: al Norte
Azucarera Juan M. Terán S.A., Fracción A del presente
proyecto y Dirección Nacional de Vialidad (Cedido a la
Municipalidad de Aguilares), al Sur Camino Público, al Este
con Azucarera Juan M. Terán S.A. y Dirección Nacional de
Vialidad (Cedido a la Municipalidad de Aguilares) y al Oeste
con Azucarera Juan M. Terán S.A., Lobo Fátima Cristina y
Otros, y Candelaria Alderete.
Art. 2°.- Los inmuebles mencionados precedentemente serán
destinados a la construcción de un camino conector entre
el Puente sobre el Arroyo Barrientos y el camino público.
Art. 3°.- Prescíndase del Procedimiento Administrativo de
Avenimiento por razones de urgencia, conforme lo dispone
el Art. 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
abril del año dos mil veintidós.