La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el Art. 2° de la Ley N° 9431,
el que queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 2°.- Los inmuebles descriptos en el artículo
precedente serán destinados a la construcción de un
complejo habitacional y de un edificio para el
funcionamiento de un establecimiento educativo."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
abril del año dos mil veintidós.