La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a
expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de
Alderetes, departamento Cruz Alta, identificados con las
siguientes Nomenclaturas Catastrales:
- Padrón N° 671.969; Circunscripción: 1; Sección: K;
Lámina: 169; Parcela: 111 A; Matrícula: 2.027; Orden:
1.097; e inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral N° A-6533.
- Padrón N° 672.577; Circunscripción: 1; Sección: K;
Lámina: 169; Parcela: 112 F 5; Matrícula: 2.026; Orden:
1.104; e inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral N° A-9499.
- Padrón N° 673.726; Circunscripción: 1; Sección: K;
Lámina: 169; Parcela: 112 F 6; Matrícula: 2.026; Orden:
1.114; e inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral N° A-9499.
Art. 2°.- Los inmuebles descriptos en el artículo
precedente serán destinados a la construcción de un
Complejo Habitacional.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través
de sus oficinas técnicas, procedan a la elaboración de los
planos de mensura y división.
Art. 4°.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno de la
Provincia, para la elaboración de las escrituras traslativas
de dominio.
Art. 5°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prescindir, por
razones de urgencia, del procedimiento administrativo de
avenimiento expropiatorio, previsto en el Artículo 14 de la
Ley N° 5006.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho dias del mes
de octubre del año dos mil veintiuno.