La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a contratar en
forma directa en los términos del Artículo 12 inciso 4° de
la Ley N° 5854 todas las obras de implementación, ejecución,
supervisión y el control en el marco del convenio "Programa
de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil",
celebrados y a celebrarse entre la Provincia de Tucumán y el
Ministerio de Obras Públicas del Estado Nacional, como así
también, las demás obras, materiales, bienes, insumos,
equipamientos y servicios que resultaron y resulten
necesarios para la ejecución de las mismas.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de
mayo del año dos mil veintidós.