La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a contratar en
forma directa en los términos del Art. 12 inciso 4° de la
Ley N° 5854 todas las obras de implementación, ejecución,
supervisión y el control en el marco de los Convenios de
Asistencia Técnica y Económica celebrados y a celebrarse
entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la
Provincia de Tucumán para la refacción de terminales de
ómnibus y la implantación de nuevas estaciones terminales en
el territorio provincial, como así también las demás obras,
materiales, bienes, insumos, equipamientos y servicios que
resulten necesarios para la ejecución de las mismas.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de
mayo del año dos mil veintidós.