• Detalle de Ley

    Ley N°: 9547
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 02/06/2022
    Promulgada: 13/06/2022
    Publicada: 15/06/2022
    Boletin Of. N°: 30246

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
                             CAPITULO I
                      Disposiciones Generales
    
       Artículo 1 º  .-  Autorízase  en todo el territorio de la
    Provincia, la  realización  de  carreras  cuadreras  que  se
    ajustarán en  lo  sucesivo a las disposiciones contenidas en
    la presente Ley. 
    
       Art. 2º.- Toda  carrera  cuadrera  estará bajo el control
    directo del  Juez de Paz de la localidad donde se celebre la
    competencia equina. 
    
       Art. 3º.- Facúltase  al  Juez  de  Paz  a  designar  a un
    delegado   que especialmente actuará en su nombre durante la
    competencia. 
    
                            CAPITULO II
                         Canchas Cuadreras
    
       Art. 4º .- Las carreras cuadreras solo podrán organizarse
    en   canchas    habilitadas  conformes  los   requerimientos
    previstos en la presente Ley.
    
       Art. 5º.- Las  canchas cuadreras deberán cumplir, para su
    habilitación,  con  los    requisitos   que  se  detallan  a
    continuación: 
    
        1- Pista debidamente acondicionada.
        2- Doble alambrado  en  ambos laterales a lo largo de la
    pista, que   serán   destinadas  a  evitar  el  ingreso  del
    público  a la pista de carrera.
        3- Contar con cuerpos de gatera que deberán encontrarse
    en óptimas condiciones. 
        4- Baños  con  sanitarios  en   funcionamiento, debiendo
    instalarse   un   mínimo  de  cinco (5), de  los cuales tres
    (3)   deben   ser  destinados  al  público  femenino  y  dos
    (2) al masculino. 
    
       Art. 6º .- El otorgamiento de habilitación para funcionar
    como  cancha  cuadrera  será  emitida  por el  Municipio y/o
    Comuna de  la  localidad donde se celebre la competencia, no
    pudiéndose emitir  más    de   dos  (2)  habilitaciones  por
    departamento. 
    
       Art. 7º.- El  mantenimiento de la cancha cuadrera quedará
    a   cargo  exclusivamente  del organizador del evento, quien
    podrá solicitar al Municipio y/o Comuna su colaboración para
    dicho fin. 
    
       Art. 8º.- La habilitación de canchas cuadreras tendrá una
    duración  de seis (6) meses  que podrá ser renovada por seis
    (6) meses  más,  previa constatación de parte del  Municipio
    y/o Comuna de las condiciones establecidas en el Artículo 5º
    de la presente Ley. 
    
                            CAPITULO III
                          Juez de Carrera
    
       Art. 9º.- Durante  la  celebración  de carreras cuadreras
    participarán el  Juez  de  Carrera  y  el  Juez  de Inicio o
    "Starter". 
    
       Art. 10.- El  Juez de Carrera podrá ser propuesto por las
    partes  contratantes.  A    tal  fin  deberán  elevar  dicha
    propuesta al  Juez  de  Paz  quien  otorgará  la  delegación
    prevista en el Artículo 3º de la presente Ley.
    
       Art. 11. -  En  caso  de que las partes no se pusieran de
    acuerdo, el  Hipódromo  de  Tucumán  deberá  designar  a una
    persona perteneciente a su nómina de empleados.
    
       Art. 12.- La  función  principal  del  Juez de Carrera es
    analizar la  competición hasta su finalización y anunciar el
    ganador de  la    carrera    cuadrera,   siendo  sus  fallos
    inapelables. 
    
       Art. 13.- A  la  hora  de  emitir  su  fallo  el  Juez de
    Carrera,   deberá  valerse  del  dispositivo  conocido  como
    "Muñeco" y del sistema de Cámara Fotochart que deberán estar
    instalados en la pista. 
    
       Art. 14.- Todas  aquellas  cuestiones que se susciten con
    motivo de  la  realización  de  la  competición  de  carrera
    cuadrera no  prevista    en  la  presente  Ley,  quedarán  a
    consideración del Juez de Carrera.
    
       Art. 15.- El  Juez  de Carrera podrá valerse de la fuerza
    policial cada  vez  que lo estime necesario con el único fin
    de preservar el orden. 
    
       Art. 16.- El  Juez  de Carrera no podrá hacer apuestas de
    ninguna clase,  so  pena  de relevo inmediato del cargo y la
    aplicación de  una  multa  equivalente  al  20%  (veinte por
    ciento) del  valor del premio en disputa, que será destinada
    a las escuelas de la zona.
    
       Art. 17.- Sin perjuiciode lo dispuesto en el Articulo 16,
    cualquiera  de  los contratantes podrá presentar la denuncia
    formal  ante  la  policía de la zona debiendo ser elevada en
    lo inmediato a la Fiscalía de turno.
    
                           Juez de Inicio
    
       Art. 18.- El Juez de Inicio o Partida tendrá la misión de
    controlar  el  buen funcionamiento  de las gateras, como así
    también el  control del ingreso de los ejemplares a la misma
    y dar  aviso  al Juez de Carrera si la largada fue realizada
    en óptimas condiciones. 
    
       Art. 19.- El Juez de Inicio será propuesto por las partes
    contratantes, en  caso  de  no  haber  consenso, la decisión
    será tomada por el Juez de Carrera siendo ésta inapelable.
    
                            CAPITULO IV
                          Los Competidores
    
       Art. 20.- Los   competidores    de    carreras  cuadreras
    suscribirán   un contrato que tendrá carácter de declaración
    jurada y  será   certificado  por  el  Juez  de  Paz  de  la
    jurisdicción, quien lo registrará.
    
       Art. 21.- El  contrato  deberá  contener los datos que se
    detallan a continuación: 
    
        1- Datos personales de los propietarios.
        2- Peso del jockey.
        3- Nombre del ejemplar que va a competir.
        4- Datos  personales   del   Juez  de  Carrera y Juez de
        Inicio.
        5- Monto de la apuesta y depósito.
        6- Fecha, día, hora, lugar y distancia a correr.
        7- Libreta sanitaria del ejemplar.
    
       Art. 22.- El contratante que no presentara su ejemplar el
    día y  hora  de  la  carrera  acordada, perderá la totalidad
    del depósito que hubiere realizado.
    
               Organización de las Carreras Cuadreras
    
       Art. 23.- Todo interesado en celebrar carreras cuadreras,
    deberá  solicitar  ante  el  Municipio  y/o Comuna donde  se
    celebre la  competencia    una  autorización  para  celebrar
    carreras cuadreras. 
    
       Art. 24.- Para la emisión de dicho permiso el organizador
    deberá presentar: 
    
       1- Certificado  de  cancha  habilitada   emitida  por  el
    Municipio y/o  Comuna  de la  localidad  donde se celebra la
    competencia. 
       2- Autorización del Instituto Provincial de  Lucha contra
    el  Alcoholismo (IPLA) en  caso  de que comercialice bebidas
    alcohólicas. 
       3- Solicitud  de  efectivos  policiales realizado ante el
    Departamento General de Policía de Tucumán.
       4- Contrato de Servicio de Ambulancia y personal médico.
       5- Indicación del precio de la entrada.
    
       Art. 25.- Presentada  la  documentación  prevista  en  el
    Artículo 24,  la  Autoridad  de  Aplicación  tendrá un plazo
    máximo de  resolución de veinticuatro (24) horas, en caso de
    denegación ésta  deberá  expresar los motivos de su negativa
    siendo la misma inapelable. 
    
       Art. 26.- En   caso  de  que  faltare  documentación,  el
    solicitante tendrá un plazo máximo de dos (2) días desde que
    fuera  notificada  tal  situación  para que la complete bajo
    pena de tener la solicitud por desierta.
    
       Art. 27.- El   organizador    de  carrera  cuadrera  debe
    contratar  un seguro a nombre del jockey que competirá en la
    reunión,  como  así  también  un  seguro  de responsabilidad
    civil que  cubra  cualquier  incidente  en  el  que  se  vea
    afectado el público asistente. 
    
       Art. 28.- El  organizador  de  carrera,  podrá  cobrar un
    precio   de  entrada  que  deberá  ser  fijada al momento de
    solicitar la autorización prevista en el Artículo 24, inciso
    5. 
    
       Art. 29.- Obtenida  la  autorización de celebración de la
    carrera, el  organizador  deberá  dar aviso al Municipio y/o
    Comuna local. 
    
                             CAPITULO V
                         Carreras Cuadreras
    
       Art. 30.- Las  carreras  cuadreras solo podrán celebrarse
    los   días  sábados,  domingos,    lunes   y  días  feriados
    sean nacionales  o  provinciales, no pudiendo celebrarse las
    mismas los  días    en    el    que  el Hipódromo de Tucumán
    organice este tipo de competencias.
    
       Art. 31.- Las  carreras cuadreras deberán finalizar a las
    18:30 horas  desde    los  meses  que  van   desde  Abril  a
    Septiembre. A  partir    del  mes  de  Octubre  hasta  Marzo
    finalizarán a las 20:00 horas.
    
       Art. 32.- Al  cumplirse  el  horario  de finalización, se
    dará   por terminada la jornada quedando prohibida cualquier
    actividad posterior. 
    
       Art. 33.- En  caso  de incumplimiento del Artículo 32, se
    procederá al  desalojo  del  predio  acudiéndose a la fuerza
    pública debiendo el organizador responder por cualquier daño
    y/o perjuicio que se provocare.
    
       Art. 34.- Al  inicio del evento el Juez de Carrera deberá
    controlar  que  en   el  predio  se  encuentre  el  personal
    policial y  el  servicio de ambulancia. En caso de constatar
    lo contrario,  deberá    dar  cuenta  de  tal  situación  al
    organizador no pudiendo dar inicio a la jornada.
    
       Art. 35.- La   pista    de  carrera,  deberá  contar  con
    separación   de  andariveles  que podrán ser con piola o con
    cinta de  peligro, colocadas en ambos extremos a lo largo de
    la pista de tal manera de conformar carriles paralelos.
    
       Art. 36.- Los   competidores   deberán  partir  desde  la
    gatera.   El tiempo de tolerancia máximo para el ingreso del
    ejemplar será de quince (15) minutos. En caso de que éste no
    ingresara, el  Juez de Inicio deberá comunicar tal situación
    al  Juez de Carrera quien deberá decidir sobre el retiro del
    competidor. 
    
       Art. 37.- Si  de  la  competencia  solo  participaran dos
    corredores y  uno  de ellos no pudiera ingresar a la gatera,
    el Juez de Carrera declarará la nulidad de la competencia.
    
       Art. 38.- En      caso    de  haber  más  ejemplares,  el
    participante   indócil    quedará  descalificado  debiéndose
    celebrar la  carrera   con  los    competidores    que    se
    encontraren   en  posición  de largada, procediéndose  a  la
    devolución de las apuestas del caballo retirado.
    
       Art. 39.- Si  en  el  transcurso de la carrera uno de los
    competidores "rodase", el competidor que llegase al punto de
    llegada será declarado el ganador.
    
       Art. 40.- Si   al  momento  de  la  carrera  uno  de  los
    competidores cruza  el   andarivel  separador,  el  Juez  de
    Carrera deberá  pronunciar  su  descalificación sea que vaya
    adelante o  atrás  del  otro  competidor.  Salvo  acuerdo en
    contrario de  las    partes  que  deberá  ser  acordado  con
    anticipación al  inicio  de  la  competencia y notificado al
    Juez de Carrera. 
    
       Art. 41.- Finalizada la carrera se encuentra prohibido al
    público  en  general,   a  los  contratantes  y competidores
    acercarse al  Juez    de  Carrera  como  así  también  hacer
    declamaciones sobre quien fue el ganador de la carrera.
    
       Art. 42.- Para que una carrera sea declarada ganadora, se
    utilizarán dos (2) sistemas de sentencia:
    
       1- Muñeco:  Sistema  mecánico que funciona a través de un
    hilo   que  se  encuentra  numerado 1-2 (Madrino y Voltera),
    dando por ganador a quien lo corte primero.
    
       2- Fotochart: Sistema fotográfico instantáneo.
    
       Art. 43.- En caso de que al finalizar la competencia y el
    muñeco  se  encontrare  tendido  en  el   suelo  el  Juez de
    Carrera deberá  levantarlo  y  verificarlo,  en caso de  que
    persistan dudas, deberán acudir al sistema Fotochart.
    
       Art. 44.- Si  a  pesar de las comprobaciones indicadas en
    el   Artículo  43  la  duda  persistiera  sobre  quien es el
    ganador, el Juez de Carrera, declarará la competencia con la
    denominación de "Puesta" o "Empate".
    
       Art. 45.- En  caso  de  que  el  Juez  de Carrera hubiera
    emitido   su fallo y aún persistiera el reclamo por parte de
    uno de  los  competidores  podrán  ser  suspendidos  por  el
    término de  doce  (12)  meses  para  participar  de carreras
    cuadreras. 
    
       Art. 46.- Todo      fraude   o  tentativa  por  parte  de
    los   propietarios  y/o    jockey    en   competición, serán
    penalizados con la pérdida de la carrera en disputa.
                                  
                             Seguridad
    
       Art. 47.- Autorízase  al  Departamento General de Policía
    de   Tucumán,  a  designar  una,guardia  policial  que  será
    afectada exclusivamente  a    los  días  de  celebración  de
    carreras cuadreras. 
    
       Art. 48.- Obtenida   la    autorización   respectiva,  el
    organizador deberá  solicitar    la   presencia  de  fuerzas
    policiales previstas  en  el  Artículo  47 que deberán estar
    presentes en  el  día  del  evento,  a  riesgo  de  no poder
    celebrarse la  competencia,  cuya  cantidad  se  detallan  a
    continuación: 
    
       1- de hasta trescientas (300) personas, se deberán contar
    con tres (3) efectivos policiales.
       2- de  hasta quinientas (5OO) personas, se  deberá contar
    con  cinco (S) efectivos policiales.
       3- de  hasta ochocientas (800) personas, se deberá contar
    con  ocho (8) efectivos policiales.
       4- de  hasta un mil doscientas (1200) personas, se deberá
    contar con once (11) efectivos policiales.
    
                            CAPITULO VI
                       Disposiciones finales
    
       Art. 49.- Derógase  la  Ley  N°  2484 y sus disposiciones
    reglamentarias. 
    
       Art. 50.- El   Poder  Ejecutivo,  deberá  reglamentar  la
    presente   Ley  en  el  plazo  de treinta (30) días desde su
    sanción. 
    
       Art. 51.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de  la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de junio
    del año dos mil veintidós.
    
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 2484

  • Resumen

    AUTORIZA EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, LA REALIZACION DE CARRERAS CUADRERAS, LAS QUE ESTARAN BAJO EL CONTROL DIRECTO DEL JUEZ DE PAZ DE LA LOCALIDAD DONDE SE CELEBRE LA COMPETENCIA EQUINA. DEROGA LEY N°2484 -REGULA LAS CARRERAS DE CABALLOS EN CANCHAS CUADRERAS-.

  • Observaciones