La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en la Comuna
de Delfín Gallo, departamento Cruz Alta, identificado, en
mayor extensión, con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Padrón N° 573.422; Circunscripción: 1; Sección: L; Lámina:
139; Parcela: 234 H; Matrícula: 12911; Orden: 360, e
inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N° A-11880, con una superficie aproximada de 10
Ha.
Art. 2°.- El inmueble descripto precedentemente, será
destinado a la construcción de viviendas.
Art. 3°.- Prescíndase del procedimiento administrativo
previo, por razones de urgencia, conforme al Artículo 14 de
la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de junio
del año dos mil veintidós.