La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modificase la Ley N° 9505 en la forma que a
continuación se indica:
Reemplazar en el Artículo 1°, lo siguiente:
“Norte: 210,00 m; Sur: 210,00 m; Este: 10,00 m; y, Oeste:
10,00 m.”
Por lo siguiente:
“Norte: 211,50 m; Sur: 211,78 m; Este: 11,89 m; y, Oeste:
12,39 m.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de junio
del año dos mil veintidós.