La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona
con fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en la
localidad de La Florida, departamento Cruz Alta, compuesto
con las siguientes medidas:
Norte: 210,00 m.;
Sur: 210,00 m.;
Este: 10,00 m.; y,
Oeste: 10,00 m.
Identificado en mayor extensión, con la siguiente
Nomenclatura Catastral:
Padrón N° 372.738; Circunscripción: 1; Sección: L;
Lámina: 139; Parcela: 94 (10) B; Matrícula: 12915;
Orden: 1153 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral N° A-7639.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el Artículo 1°, será
destinado al ensanchamiento de la calle Mendoza al 300
sentido Este/Oeste.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a prescindir del
procedimiento administrativo de Avenimiento Expropiatorio,
conforme a lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada la sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de
la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de marzo
del año dos mil veintidós.