La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Déclarase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción de tres (3) hectáreas del inmueble
ubicado en la comuna de Santa Lucía, departamento Monteros,
identificado en mayor extensión con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 240.906, Circunscripción:
I, Sección: F, Lámina: 44, Parcela: 22 J, Matrícula: 22.342,
Orden: 792 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral N° M-6736.
Art. 2°.- El inmueble mencionado en el artículo
precedente será destinado a la utilización y funcionamiento
de un Cementerio.
Art. 3°.- Prescíndase del procedimiento administrativo de
avenimiento expropiatorio por razones de urgencia,
conforme lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de
julio del año dos mil veintidós.