La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Modificase el Art. 2º de la Ley Nº 9427, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 2º .- El inmueble descripto en el Artículo 1 º,
será destinado a la construcción del Hospital Regional
Oeste y a la regularización dominial de las viviendas
consolidadas al día de la fecha sobre calle Mariano
Moreno, en el sector Oeste."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
setiembre del año dos mil veintidós.