La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble ubicado en el
departamento Famaillá, compuesta con las siguientes medidas
y linderos:
- Norte: 454,50 m.; con remanente del Padrón N° 76.707;
- Sur: Línea quebrada 389,67 m., 15,35 m. y 61,25 m.; con
propiedad de Luis Amaya;
- Este: Línea quebrada 70,00 m. y 131,06 m.; con Ruta
Provincial N° 301;
- Oeste: Línea quebrada 159,60 m., 73,56 m., 52,93 m.,
32,34 m., 10,25 m. y 11,60 m.; con propiedad de Romero
Pereyra y antigua Ruta N° 38.
Identificado, en mayor extensión, según Plano de Mensura
N° 15729/90, con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Padrón N° 76.707; Circunscripción: 1; Sección: C; Lámina:
240; Parcela: 51 F; Matrícula: 14291; Orden: 70, e inscripto
en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N°
F-8906, Con una superficie aproximada de: 9 Ha. 7565 m2
Art. 2°.- El inmueble descripto en el Artículo 1°, será
destinado a la Construcción del Hospital Regional Oeste.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus
organismos técnicos-legales, procederá a la elaboración
específica de la documentación técnica necesaria para dar
cumplimiento a lo prescripto en la presente Ley.
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a prescindir del
procedimiento administrativo de avenimiento expropiatorio,
por razones de urgencia, previsto en el Artículo 14 de la
Ley N° 5006.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes
de octubre del año dos mil veintiuno.