La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Oficina de Gestión Asociada
Artículo 1°.- Facúltase a la Excma. Corte Suprema de
Justicia a crear Oficinas de Gestión Asociada en los
distintos fueros y Centros Judiciales, de conformidad con
las necesidades de servicio.
La Oficina de Gestión Asociada, es una organización de
carácter instrumental jurisdiccional y su estructura se
sustenta en los principios de jerarquía, división de
funciones, coordinación y control.
Integra la estructura orgánica asignada al desempeño de
la función jurisdiccional de los Jueces que presten
servicio bajo la modalidad de Gestión Asociada, con la
dependencia que establezca la Excma. Corte Suprema de
Justicia.
Los principios rectores en la actuación de las Oficinas
de Gestión Asociada para lograr brindar un mayor acceso a
la Justicia, son:
1) Virtualidad: La realización de actos procesales en
forma virtual conforme las reglamentaciones vigentes;
2) Desformalización de los procesos: La simplificación en
la producción de actos procesales;
3) Fluidez en la comunicación: Mayor interacción entre
las partes, profesionales, magistrados y auxiliares de
justicia que intervienen en un proceso;
Acceso a la información: Instruyendo a las partes sobre
conceptos básicos del proceso judicial, sujetos
intervenientes, y facilitando el acceso a la consulta de
las actuaciones digitales;
4) Eficiencia: gestionando la prestación del servicio de
justicia en el menor tiempo y cantidad de recursos
posibles; y,
5) Mejora continua: planificando, implementando y
corrigiendo en forma periódica los circuitos de trabajo,
a través de la estandarización de instructivos y
procedimientos.
Art. 2º.- Las Oficinas de Gestión Asociada, tendrán las
siguientes funciones:
1) Gestionar la eficiente prestación del servicio del
fuero correspondiente;
2) Prestar asistencia a los Jueces que presten servicio
bajo la modalidad de Gestión Asociada;
3) Tener a su cargo las áreas encargadas de los trámites
judiciales (plataforma de atención, audiencias, gestión
del expediente digital, despacho de resoluciones),
fijadas por la Excma. Corte Suprema de Justicia mediante
reglamentación;
4) Organizar las audiencias y el despacho judicial;
5) Asistir a los Jueces y a las partes durante las
audiencias;
6) Dictar las providencias simples que no impliquen la
admisión y/o denegación de un derecho o de una prueba, a
través de su Secretario/Director;
7) Mantener actualizados los registros informáticos y
físicos de tramitación de casos;
8) La organización de su personal, a través de un
Secretario/Director; y,
9) Desarrollar acciones de gestión para la mejora
continua del servicio de justicia.
Art. 3º.- Las Oficinas de Gestión Asociada estarán a
cargo de un Secretario/Director, los que serán designados
por la Excma. Corte Suprema de Justicia de
Tucumán, quien determinará sus funciones.
Modalidad de Gestión Asociada
Art. 4º.- Facúltase a la Excma. Corte Suprema de Justicia
a disponer la fusión de las unidades jurisdiccionales a
fin de prestar servicios bajo la modalidad establecida por
la presente Ley, asistidas por las Oficinas de
Gestión Asociada.
Los Jueces que presten servicios bajo la modalidad de
Gestión Asociada, intervendrán en las causas asignadas de
manera unipersonal con las competencias
jurisdiccionales correspondientes al fuero al que
pertenecieren. Las resoluciones que dictaren
serán recurribles conforme lo establecido en el Código de
rito.
Art. 5º.- Una vez dispuesta la prestación del servicio
bajo la modalidad de Gestión Asociada en un fuero, la
Excma. Corte Suprema podrá disponer cuáles serán los Jueces
que prestarán servicios bajo dicha modalidad.
Cuando un Magistrado pasare a prestar servicios bajo la
modalidad de Gestión Asociada, mantendrá la jurisdicción
sobre aquellos procesos que no hubiere finalizado.
Art. 6º.- En caso de licencia, impedimento o suspensión
por un tiempo superior a sesenta (60) días corridos, o en
caso de vacancia se designará un subrogante conforme el
procedimiento previsto por la Ley N° 8197.
Art. 7º.- La implementación de lo dispuesto en la
presente Ley se realizará en forma íntegra o parcial, y de
manera paulatina y gradual por fuero, instancia y/o Centro
Judicial.
Art. 8°.- La Excma. Corte Suprema de Justicia, dictará
las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento
de la presente Ley.
Art. 9º.- Derógase la Ley N° 9292.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
octubre del año dos mil veintidós.