• Detalle de Ley

    Ley N°: 9712
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - TRIBUTARIO
    Sancionada: 20/09/2023
    Promulgada: 10/10/2023
    Publicada: 12/10/2023
    Boletin Of. N°: 30573

  • Texto
  •    La Legislatura  de la  Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              LEY:
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 9607 en la forma que a
    continuación se indica:
    
       - Sustituir el "Artículo 1°", por el siguiente:
    
         "Artículo 1°.- Facúltese a la Corte Suprema de Justicia
    a  crear  Oficinas  de Gestión  Asociada  en  los  distintos
    fueros  y  Centros   Judiciales,  de  conformidad   con  las
    necesidades de servicio. 
         La Oficina  de  Gestión  Asociada  es una  organización
    de  carácter  instrumental  jurisdiccional  y  su estructura
    se   sustenta  en  los  principios de jerarquía, división de
    funciones, coordinación y control.
         Integra la  estructura  orgánica asignada  al desempeño
    de  la  función jurisdiccional  de   las/os   Juezas/ces que
    presten servicio bajo  la  modalidad  de  Gestión  Asociada,
    bajo  la  dependencia  y    coordinación  de  la  Oficina de
    Coordinación Estratégica  de Planificación y Gestión (OCE) y
    de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ), con la distribución
    de  funciones  estipuladas en  los  Artículos  2°  ter  y 2°
    quáter. 
         Los   principios  rectores   en  la  actuación  de  las
    Oficinas  de  Gestión  Asociada   para  lograr   brindar  un
    mayor  acceso a la Justicia, son:
    
         1) Registración  digital. Virtualidad:  La realización
         de  actos  procesales  en  soporte   digital,  conforme
         las  reglamentaciones   vigentes; y  en  forma  virtual
         cuando correspondiere.
         2) Desformalización de los procesos:  La simplificación
         en la producción de actos procesales.
         3) Fluidez   en   la  comunicación:   Mayor interacción
         entre   las   partes,    profesionales,  magistrados  y
         auxiliares de justicia que intervienen en un proceso.
         4) Acceso   a   la  información:   Instruyendo  a   las
         partes sobre conceptos básicos  del  proceso  judicial,
         sujetos   intervinientes,   etc.;  y   facilitando   el
         acceso  a la consulta de las actuaciones digitales.
         5) Eficiencia: Gestionando  la prestación del  servicio
         de justicia en el menor tiempo  y  cantidad de recursos
         posibles.
         6) Mejora    continua:    Planificando,   implementando
         y  corrigiendo  en  forma  periódica  los  circuitos de
         trabajo,   a   través   de   la    estandarización   de
         instructivos  y  procedimientos.  Asimismo,  la   Corte
         Suprema  de  Justicia  reglamentará  sobre los aspectos
         funcionales."
    
       - Incorporar como "Art. 2° bis" nuevo, el siguiente:
    
         "Art. 2°  bis.- La Oficina de Coordinación  Estratégica
    de   Planificación    y  Gestión  (OCE)  y  la   Oficina  de
    Gestión Judicial  (OGJ)    son    organizaciones de carácter
    instrumental jurisdiccional que  integran    la   estructura
    de  Gestión Asociada. Cada  oficina  estará  a   cargo de un
    Coordinador, cuyas  funciones   serán  establecidas  por  la
    Excma.   Corte  Suprema  de  Justicia,    debiendo desplegar
    un   trabajo articulado en  la  prestación  del servicio  de
    justicia." 
    
       - Incorporar como "Art. 2° ter" nuevo, el siguiente:
    
         "Art. 2°  ter.- Las   funciones   de   la   Oficina  de
    Coordinación     Estratégica   de  Planificación  y  Gestión
    (OCE)  son: 
    
         - Llevar  adelante  la   coordinación   general  de las
         Oficinas  de  Gestión  Asociada  de  todos los fueros y
         Centros Judiciales.
         - Dictar  las  providencias simples que no impliquen la
         admisión y/o denegación de  un derecho, y que no fueran
         asignadas expresamente a un Juez.
         - Diseñar y aprobar la planificación estratégica de las
         Oficinas   de   Gestión   Asociada,  a   través  de  la
         elaboración de planes de acción previstos por fueros  y
         Centro Judiciales.
         - Elaborar manuales de funcionamiento y división de las
         tareas.
         - Evaluar  periódicamente  el desempeño de los recursos
         humanos y  técnicos  necesarios  de  la  Oficina, a los
         fines  de  un  correcto  funcionamiento del servicio de
         justicia.
         - Coordinar  con  la   Secretaría   Administrativa y la
         Secretaría  de  la   Superintendencia   las actividades
         necesarias  para   el   adecuado   funcionamiento de la
         Oficina de Gestión Asociada.
         - Coordinar y  gestionar  la asistencia de la Dirección
         de Sistemas a la Oficina de Gestión Asociada en todo lo
         concerniente a la  accesibilidad de datos y al correcto
         almacenamiento de la información digital.
         - Coordinar   la    publicación   y   difusión   de  la
         jurisprudencia  de   forma   sistémica  y regular en la
         página   del   Poder   Judicial   en   la   sección  de
         Jurisprudencia y Legislación.
         - Asistir  en la gestión de expedientes y documentación
         que se encontrare en soporte físico o digital, a través
         de las oficinas correspondientes
    
       Toda otra  función  que  le  asigne  la  Corte Suprema de
    Justicia." 
    
       - Incorporar como "Art. 2° quáter" nuevo, el siguiente:
    
         "Art. 2° quáter.- Las   funciones  de  la   Oficina  de
    Gestión Judicial (OGJ) son: 
    
         - Coordinar   el  funcionamiento  de  las  Oficinas  de
         Gestión   Asociada  de  todos   los   fueros  y Centros
         Judiciales.
         - Dictar  las  providencias simples que no impliquen la
         admisión y/o denegación de  un derecho, y que no fueran
         asignadas expresamente a un Juez.
         - Organizar y uniformar  las  tareas de cada una de las
         unidades de trabajo en base a estándares de calidad con
         el  propósito  de  lograr   la  transferencia de buenas
         prácticas entre dichas Oficinas.
         - Asistir, a  través   de  sus  distintas  áreas, a las
         Oficinas de Gestión Asociada  en  la  implementación de
         las  políticas  judiciales  establecidas  por la Excma.
         Corte Suprema de Justicia.
         - Coordinar  la  asistencia  del   Centro  de  salas de
         audiencias multifuero  en  relación  a las  Oficinas de
         Gestión Asociada.
         - Coordinar la asistencia  del área de Estadísticas del
         Poder   Judicial  para   el   desarrollo  de   tableros
         estadísticos con la información necesaria para  evaluar
         el correcto desempeño sistémico y organizacional de las
         Oficinas de Gestión Asociada.
         - Coordinar   las   publicaciones   realizadas  por las
         Oficinas  de  Gestión   Asociada  en el Boletín Oficial
         Judicial en el marco de procesos judiciales.
         - Coordinar  la  asistencia   del  Cuerpo de Contadores
         Oficiales y designar el profesional que  intervendrá en
         las cuestiones que  hubiera  sido  solicitada  por  las
         Oficinas de Gestión Asociada.
         - Elevar informes periódicos."
    
       Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias,
    en  la forma que a continuación se indica:
    
       - Sustituir el "Artículo 1°", por el siguiente:
    
         "Artículo 1°.- Integración.  El  Poder  Judicial  de la
    Provincia  de  Tucumán es  ejercido  por la Corte Suprema de
    Justicia, quien  lo  preside y representa, las Cámaras en lo
    Penal, en  lo  Civil  y  Comercial  Común,  en  lo  Civil en
    Documentos y  Locaciones,    en    lo  Civil  en  Familia  y
    Sucesiones, de  Apelaciones  del Trabajo y en lo Contencioso
    Administrativo; los  Jueces  Correccionales, de Instrucción,
    Contravencionales, en  lo    Civil  y  Comercial  Común,  de
    Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios, en lo Civil en
    Documentos  y  Locaciones,    en   lo  Civil  en  Familia  y
    Sucesiones, del  Trabajo,  de  Paz,  el  Colegio  de  Jueces
    Penales, el  Tribunal  de  Impugnación  y  por el Ministerio
    Público." 
    
       - Sustituir el "Art. 3°" por el siguiente:
    
         "Art. 3°.- Funcionarios  de  Ley. Son  Funcionarios del
    Poder Judicial por disposición de la presente Ley:
    
         1. De la Excma.   Corte   Suprema   de   Justicia:  Los
         Relatores  de  Sala de la Corte Suprema de Justicia, el
         Secretario     Administrativo,    el    Secretario   de
         Superintendencia,   el   Coordinador   de  Coordinación
         Estratégica de Planificación  y Gestión, el Coordinador
         de  Gestión  Judicial,  el  Director  de  Sistemas, los
         Secretarios,  Prosecretarios,  Oficiales  de Justicia y
         Oficiales Notificadores, y todos aquellos  considerados
         tales por la presente Ley.
    
         2. Del Ministerio  Público  Fiscal:  Los  Relatores del
         Ministerio   Fiscal, Ayudantes  de   Fiscales, y  todos
         aquellos considerados tales por la presente Ley.
    
         3. Del Ministerio  Pupilar y  de  la Defensa: Ayudantes
         del Defensor Oficial  en  lo  Penal  y  todos  aquellos
         considerados tales por la presente Ley."
    
       - Sustituir el "Art. 5°", por el siguiente:
    
         "Art. 5°.-  Organismos   Auxiliares.   Son   organismos
    auxiliares  del   Poder   Judicial  el  Archivo  del   Poder
    Judicial,   el  Cuerpo  Médico Forense y la Morgue Judicial,
    los Gabinetes  Técnicos Judiciales de Ejecución en lo Penal,
    el Registro  de  Identificación Genética y Delitos contra la
    Integridad Sexual,  el  Registro  Único  de  Sentencias,  el
    Registro de  Deudores    Alimentarios,    la   Dirección  de
    Informática, la  Oficina   de  Coordinación  Estratégica  de
    Planificación y  Gestión, la Oficina de Gestión Judicial, la
    Dirección de  Sistemas,  el  Boletín  Judicial,  la  Mesa de
    Atención Permanente y  el Gabinete Psicosocial."
    
       - Sustituir el "Art. 10", por el siguiente:
    
         "Art. 10.- División  Territorial. El  territorio  de la
    Provincia  se  divide a los  fines  del servicio de justicia
    en  cuatro (4) Centros Judiciales:
    
       1. El Centro Judicial Capital;
       2. El Centro Judicial Concepción;
       3. El Centro Judicial Monteros;
       4. El Centro Judicial Este.
    
         Constituyen  excepciones  al  principio  de la división
    territorial   las  órdenes  de  detención,   allanamiento  y
    comunicaciones entre  Tribunales    dispuestas    por    las
    autoridades competentes  en    el    proceso  penal;  y  los
    mandamientos,    intimaciones,  comunicaciones    y    otros
    requerimientos dispuestos por las autoridades competentes en
    los  procesos no penales, correspondiendo a la Corte Suprema
    de Justicia  establecer    los  alcances  de  las  mismas."
    
       - Sustituir el "Art. 15", por el siguiente:
    
         "Art. 15.: Atribuciones  del Presidente. Corresponde al
    Presidente: 
    
       1. Representar al Poder Judicial.
       2. Gozar  de legitimación procesal para actuar en juicios
       en   los  términos   del   Art. 34  inciso 1  del  Código
       Procesal Administrativo.
       3. Ejercer las atribuciones de superintendencia delegadas
       por  la  Corte  Suprema  de Justicia y proveer en las no
       delegadas, en caso de urgencia, con cargo de dar cuenta.
       4. Dictar las providencias de mero trámite, sin perjuicio
       del recurso de reposición.
       5. Ordenar y distribuir el despacho del Tribunal y cuidar
       de su disciplina y economía interior.
       6. Ejercer las demás funciones que le confieran las leyes
       provinciales  y  los   reglamentos  internos de la Corte
       Suprema de Justicia."
    
       - Sustituir el "Art. 32", por el siguiente:
    
         "Art. 32. - Competencia   Material. La  Cámara  en   lo
    Contencioso Administrativo  entenderá  en  las causas en las
    que el acto o hecho jurídico constitutivo  de  la acción sea
    de naturaleza administrativa o tributaria.
         Exceptúanse  de la  competencia prevista en el presente
    artículo: 
    
       1. Los juicios de expropiación y retrocesión.
       2. Los recursos judiciales contra sanciones de naturaleza
       contravencional.
       3. El   cobro  de   tributos  y  de  todas  las sanciones
       pecuniarias,   cualesquiera   fueren   los procedimientos
       judiciales previstos a tal efecto.
       4. Las   acciones   judiciales   contra   las  decisiones
       administrativas  emanadas  de  la  Inspección  General de
       Personas Jurídicas."
    
       - Incorporar como "Art. 50 bis" nuevo, el siguiente:
    
         "Art. 50 bis.- Competencia Territorial. En lo referente
    a  la  competencia  material  del   Art.  50  inc.  6, y  en
    atención  a lo dispuesto por el Art. 70 bis, la Cámara Civil
    en Documentos y Locaciones del Centro Judicial Capital  y la
    Cámara en  Documentos  y  Locaciones   del  Centro  Judicial
    Concepción, tendrán  competencia   territorial  en  toda  la
    Provincia." 
    
       - Sustituir el "Art. 59", por el siguiente:
    
         "Art. 59.- Materia.  En   la   Provincia   de  Tucumán,
    actuarán   los   siguientes   Juzgados:  Correccionales,  de
    Instrucción, de Ejecución en lo Penal, Contravencionales, de
    Menores, en  lo   Civil  y  Comercial  Común, de Concursos y
    Sociedades, de  Cobros y Apremios, en lo Civil en Documentos
    y Locaciones,  en  lo  Civil  en  Familia  y Sucesiones, del
    Trabajo y de Paz." 
    
       - Incorporar como "Art. 70 bis" nuevo, el siguiente:
    
         "Art. 70 bis.- Competencia  Territorial. Los  Jueces de
    Cobros  y  Apremios  tendrán competencia territorial en toda
    la   Provincia.  Dos (2) juzgados  tendrán sede en el Centro
    Judicial Capital,  y  dos (2) juzgados en el Centro Judicial
    Concepción." 
    
       - Sustituir el "Art. 83", por el siguiente:
    
         "Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital está
    compuesto por: 
    
       1. Corte Suprema de Justicia.
       2. Un (1) Tribunal  de  Impugnación, integrado  por nueve
       (9) Jueces.
       3. Un (1) Colegio  de   Jueces   Penales,  integrado  por
       treinta   y  ocho (38)   Jueces,   cuatro (4) de  Menores
       especialistas en la materia y dos (2) de Ejecución.
       4. Una (1) Cámara de Apelaciones  en lo Civil y Comercial
       Común, dividida en tres (3) Salas.
       5. Una  (1) Cámara  de   Apelaciones   en   lo   Civil en
       Documentos y Locaciones, dividida en tres (3) Salas.
       6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y
       Sucesiones, dividida en tres (3) Salas.
       7. Una (1) Cámara en  lo  Penal Conclusional, dividida en
       cinco  (5)  Salas, con  competencia   en   Apelaciones de
       Instrucción  y  un (1) Juzgado  Correccional Conclusional
       con vigencia  en  el  período  comprendido  por la Ley N°
       8934.
       8. Una (1) Cámara de Apelaciones del Trabajo, dividida en
       seis (6) Salas.
       9. Una  (1)   Cámara  en   lo Contencioso Administrativo,
       dividida en tres (3) Salas.
       10. Tres (3) Juzgados  de  Instrucción Penal Conclusional
       con vigencia  en  el  período comprendido  por  la Ley N°
       8934.
       11. Dos (2) Juzgados Contravencionales.
       12. Dieciséis   (16)   Juzgados  en  lo Civil y Comercial
       Común.
       13. Nueve  (9)  Juzgados  en  lo   Civil  en Documentos y
       Locaciones.
       14. Trece  (13)  Juzgados   en  lo  Civil  en  Familia  y
       Sucesiones.
       15. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
       16. Doce (12) Juzgados del Trabajo.
       17. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
       18. Una (1) Fiscalía  de  Cámara  en lo Civil, Comercial,
       Laboral y Contencioso Administrativo.
       19. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo Penal
       de Instrucción.
       20. Cuatro (4) Fiscalías  en  lo  Civil,  Comercial y del
       Trabajo, tres (3) con asiento en la ciudad de San  Miguel
       de Tucumán y uno (1) con  asiento  en  la ciudad de Banda
       del Río Salí.
       21. Diecisiete (17) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.
       22. Dos (2) Fiscalías Correccionales.
       23. Nueve  (9)  Defensorías   de  Niñez,   Adolescencia y
       Capacidad Restringida, ocho (8) con asiento en San Miguel
       de Tucumán, y una (1) con asiento en  la  ciudad de Banda
       del Río Salí.
       24. Nueve (9)  Defensorías  Oficiales  en  lo Civil y del
       Trabajo, ocho (8) con asiento en San Miguel de Tucumán, y
       una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.
       25. Dieciocho (18) Defensorías Oficiales en lo Penal.
       26. Dos (2)  Defensorías   Oficiales  en  lo  Civil y del
       Trabajo, con carácter itinerante.
       27. Una (1) Fiscalía  en  lo  Penal   para  la Niñez y la
       Adolescencia de la Primera Nominación
       28. Una (1) Defensoría en  lo  Penal  para  la Niñez y la
       Adolescencia de la Primera Nominación."
    
       - Sustituir el "Art. 112", por el siguiente:
    
         "Art. 112. - Requisitos.
    
       1. Secretario Judicial: Título de Escribano, Procurador o
       Abogado.
       2. Secretario   Administrativo  de  la  Corte  Suprema de
       Justicia, del  Ministerio Público Fiscal o del Ministerio
       Pupilar  y  de  la  Defensa:  Título  de Contador Público
       Nacional.
       3. Secretario Judicial  de  la Corte Suprema de Justicia,
       del Ministerio Público Fiscal o del  Ministerio Pupilar y
       de la Defensa: Título de Abogado.
       4. Secretario de  Superintendencia de la Corte Suprema de
       Justicia, del Ministerio Público  Fiscal o del Ministerio
       Pupilar y de la Defensa: Título de  Escribano, Procurador
       o Abogado.
       5. Coordinador  de la Oficina de Coordinación Estratégica
       de Planificación  y  Gestión  de  la   Corte  Suprema  de
       Justicia, y Coordinador de la Oficina de Gestión Judicial
       de la Corte Suprema de Justicia: Título de Abogado.
       6. Secretario   en   las   áreas  de   Médicos Forenses o
       Laborales: Título de Médico.
       7. Secretario   de   Gabinete   Psicosocial:   Título  de
       Psicólogo o de Licenciado en Trabajo Social.
       8. Secretario de Oficina Técnica:  Título  de Ingeniero o
       Arquitecto.
       9. Director de Dirección de Sistemas: Título de Ingeniero
       en   Computación,  en   Sistemas   de   Información o  en
       Informática.
    
       Los títulos académicos que requiere el presente artículo,
    no   son exigidos  para las restantes oficinas que funcionan
    en el Poder Judicial." 
    
       - En el "Art. 113.- Funciones.", sustituir el "Inciso 6",
    por el siguiente: 
    
       "6. Llevar   el   control   del   movimiento   de  fondos
       depositados  en   cada  juicio  y librar digitalmente, en
       forma conjunta con otro funcionario  de  la unidad y bajo
       responsabilidad  de   ambos, los   pagos ordenados por el
       magistrado."
    
       - En el "LIBRO III Funcionarios y Organismos Auxiliares",
    "TITULO PRIMERO   Funcionarios",  incorporar  como "CAPITULO
    VI bis" nuevo, el siguiente:
    
                          "CAPITULO VI bis
    
       Coordinador de  la Oficina de Coordinación Estratégica de
    la Corte Suprema de Justicia
    
       Art. 118 bis.- Funciones. El Coordinador de la Oficina de
    Coordinación   Estratégica  de la Corte Suprema de Justicia,
    desempeñará las  funciones  y  cometidos  que le atribuya la
    reglamentación    interna,  dependiendo   directamente    de
    aquella." 
    
       - En el "LIBRO III Funcionarios y Organismos Auxiliares",
    "TITULO  PRIMERO  Funcionarios",  incorporar  como "CAPITULO
    VI ter" nuevo, el siguiente:
    
                          "CAPITULO VI ter
    
       Coordinador de la Oficina de Gestión Judicial de la Corte
    Suprema de Justicia 
    
       Art. 118 ter.- Funciones. El Coordinador de la Oficina de
    Gestión   Judicial  de    la   Corte  Suprema  de  Justicia,
    desempeñará las  funciones  y  cometidos  que le atribuya la
    reglamentación    interna,   dependiendo  directamente    de
    aquella." 
    
       - En el "LIBRO III Funcionarios y Organismos Auxiliares",
    "TITULO   PRIMERO  Funcionarios",  incorporar como "CAPITULO
    VI quáter" nuevo, el siguiente:
    
                        "CAPITULO VI quáter
    
       Director de  la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema
    de  Justicia 
    
       Art. 118 quáter.-  Funciones. El Director de la Dirección
    de   Sistemas  de  la Corte Suprema de Justicia, desempeñará
    las funciones  y cometidos que le atribuya la reglamentación
    interna, dependiendo  directamente de aquella."
    
       - En  el  "TITULO II Organismos Auxiliares", sustituir el
    "CAPITULO I", por el siguiente:
    
                            "CAPITULO I
    
       Oficina de  Coordinación  Estratégica  de Planificación y
    Gestión, Oficina  de    Gestión   Judicial  y  Dirección  de
    Sistemas. 
    
       Art. 124.- Oficina   de    Coordinación   Estratégica  de
    Planificación y Gestión. Será dirigida por un Coordinador, y
    tendrá  las  funciones  que  le  asigne  la Corte Suprema de
    Justicia y  leyes    especiales,    como   así  también  las
    estipuladas en el Art. 127.
       Desarrollará sus  funciones  en  los  Centros  Judiciales
    Capital, Concepción, Monteros y Este.
    
       Art. 125.- Oficina de Gestión Judicial. Será dirigida por
    un   Coordinador,  y  tendrá las funciones que le asigne  la
    Corte Suprema  de  Justicia  y  leyes  especiales,  como así
    también las  estipuladas  en  el  Art. 127. Desarrollará sus
    funciones en  los  Centros  Judiciales  Capital, Concepción,
    Monteros y Este. 
    
       Art. 126.- Dirección  de  Sistemas.  Será dirigida por un
    Director, y  tendrá  las  funciones  que  le asigne la Corte
    Suprema de Justicia y leyes especiales, como así también las
    estipuladas  en  el  Art. 127. Desarrollará sus funciones en
    los Centros Judiciales Capital, Concepción, Monteros y Este.
    
       Art. 127.- Expediente   Digital.    Las    Oficinas    de
    Coordinación   Estratégica    de  Planificación  y  Gestión,
    Oficina de  Gestión  Judicial  y Dirección de Sistemas serán
    las responsables  del    relevamiento   y  análisis  de  los
    requerimientos para  la    tramitación  de  los  expedientes
    jurisdiccionales (expedientes  digitales);  y del diseño, de
    la puesta en funcionamiento y del ajuste de las herramientas
    informáticas  necesarias  para    el    ejercicio    de   la
    jurisdicción por  parte   de  los  Jueces.  Dichas  oficinas
    revisten el  carácter  de   instrumental  jurisdiccional."
    
       - Sustituir el "Art. 164 bis", por el siguiente:
    
       "Art. 164 bis.- No se podrán destruir:
    
       1. Los expedientes  judiciales  cuyas   disposiciones  se
       refieran a derechos reales sobre inmuebles,  derechos  de
       familia relacionados con la identidad  y capacidad de las
       personas, causas referidas a la  desaparición  forzada de
       personas,   sucesiones,   quiebras   y   concursos.   Los
       vinculados  a  la   investigación   de   delitos  de lesa
       humanidad y que fueren llevados adelante por la  Justicia
       Ordinaria de Tucumán;
       2. Los expedientes judiciales  que se declaren de interés
       jurídico, histórico, político, económico o social;
       3. Los libros  de  Protocolo  de  sentencias, acordadas y
       resoluciones;
       4. Los libros de entrada de causas de Juzgados, Fiscalías
       y demás Tribunales.
    
       Podrá disponerse la destrucción de los supuestos del inc.
    1,   inc.  3  e inc. 4, cuando sean reproducidos por  medios
    técnicos adecuados  que   aseguren  su  fiel  conservación."
    
       - En el "TITULO III Juzgados", deróguese el "CAPITULO VII
    Jueces en lo Contencioso Administrativo".
    
       Art. 3º.- Modifícase la Ley N° 9531 y sus modificatorias,
    en  la forma que a continuación se indica:
    
       - En  el  "Art. 79", incorporar como "Inciso 6" nuevo, el
    siguiente: 
    
       "6. Domicilio  y medios de vida."
    
       - Sustituir el "Art. 80", por el siguiente:
    
         "Art. 80.- Informes. A los efectos del otorgamiento del
    beneficio, se requerirá los siguientes informes:
    
       1. De la Dirección  del  Registro  Inmobiliario, sobre la
       existencia de inmuebles a nombre  del peticionante, de su
       cónyuge o conviviente, y del causante  en  caso de juicio
       sucesorio.
       2. De la Dirección General de Catastro sobre la valuación
       fiscal   de   los   inmuebles  que  consten en el informe
       anterior.
       3. De la  Dirección  General  de  Rentas  sobre negocios,
       actividades lucrativas o automotores que  se  registren a
       nombre del peticionante, de su   cónyuge o conviviente, y
       del causante en caso de juicio sucesorio.
    
       Sin perjuicio  de   los  informes  enunciados,  se  podrá
    recabar todo otro que se estime necesario."
    
       Sustituir el "Art. 180", por el siguiente:
    
         "Art. 180.- Devolución  de  Documentación  Judicial. El
    Tribunal no  podrá   conservar   documentación   vinculada a
    causas   que  se  encontraren  archivadas, terminadas y todo
    otro supuesto  establecido  por  reglamentación  de la Corte
    Suprema de  Justicia  en  virtud de las facultades otorgadas
    por la  Ley    N°   6238,  salvo  situaciones  excepcionales
    debidamente justificadas. 
         Se notificará al apoderado, patrocinante o a la parte a
    retirarla  del   Tribunal en el plazo de dos (2) días. Luego
    de   transcurridos tres (3)  meses desde la notificación sin
    retiro por  la    parte,  se  ordenará  su  destrucción.  Se
    notificará de  la providencia que así lo ordenare, y una vez
    firme, se  procederá  a  la  destrucción, labrándose el acta
    respectiva. 
    
         En   el   supuesto  que el apoderado, patrocinante o la
    parte no  contare  con casilla  digital,  se  seguirá con el
    proceso de  destrucción     de    documentación    original,
    reglamentado por  la  Corte Suprema de Justicia."
    
       Sustituir el "Art. 200", por el siguiente:
    
         "Art. 200.- Excepciones  a  la   Notificación  Digital.
    Notificación   por   cédula    a    domicilio    real.   Las
    resoluciones   judiciales  serán notificadas mediante cédula
    física sólo en los siguientes casos:
    
       1. La   que   contenga  el   traslado   de  la   demanda.
       Excepcionalmente, cuando  no se conozca el domicilio real
       del destinatario de la notificación, y  a  petición de la
       contraria, podrá ser  notificado  en el domicilio laboral
       que se denuncie, en cuyo  caso  la  diligencia deberá ser
       cumplida en forma personal. En  caso  de  que se niegue a
       recibirla,   se   aplicará  lo  dispuesto en el Art. 202,
       tercer párrafo.
    
       2. La que se disponga expresamente  en el presente Código
       y demás leyes.
    
       Lo dispuesto en los incisos 1 y 2, no  será de aplicación
    cuando   la  notificación  deba  practicarse en dependencias
    del   Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Ministerio Público
    Fiscal, Ministerio  Pupilar  y  de  la Defensa, Organismos o
    Entidades Públicas Provinciales, Municipales y/o Comunales;
    entidades financieras  incluidas    en  la  Ley  N°  21.526,
    entidades aseguradoras  incluidas en la Ley N° 20.091, obras
    sociales incluidas  en  la  Ley N° 23.660 que operaren en la
    Provincia de  Tucumán,  las  que  se realizarán a través del
    sistema informático  al    domicilio   digital  otorgado  de
    conformidad con lo dispuesto en el Art. 194.
       Para  la  realización  de la notificación en el domicilio
    real,   el  Tribunal    confeccionará   la  cédula   que  se
    diligenciará con  un   código  informático  que  permita  su
    lectura  y  la  de  las  copias, en caso que correspondiere.
    Podrá incorporarse  a  la  cédula  diligenciada  un registro
    georeferenciado del  notificador  que  dé  cuenta del lugar,
    fecha y  horario  de su diligencia, lo que quedará  sujeto a
    lo que  disponga  la Corte Suprema de Justicia. Diligenciada
    la cédula,  será  digitalizada  e  incorporada al expediente
    digital. La  cédula  papel  diligenciada será incorporada al
    legajo o al expediente en soporte papel, según corresponda.
       En los casos de notificaciones de resoluciones, se podrá,
    a solicitud  de  parte,  notificar mediante carta documento.
    Cuando   fuere  necesario,  además, disponer algún traslado,
    inclusive el  de  la demanda o la reconvención, se realizará
    con la  inserción  de  un  código informático que permita su
    lectura. La  notificación  que  se  practique  de  ese  modo
    contendrá las  enunciaciones de la cédula y su expedición se
    hará por  la    parte    interesada   con  certificación  de
    funcionario judicial,  que agregará copia digitalizada a los
    autos, debiendo  agregar    el    duplicado  al  legajo.  La
    constancia de la entrega de la carta documento al notificado
    dará  la  fecha de notificación. Los gastos que demandará la
    notificación por estos medios quedan incluidos en la condena
    en costas." 
    
       - Sustituir el "Art. 465", por el siguiente:
    
         "Art. 465.- Limitaciones. No  se admitirá la recusación
    sin  causa, reconvención, oposición  de  defensas previas, o
    cuestiones  que, por  su naturaleza, alteren la estructura o
    fin del proceso." 
    
       - Sustituir el "Art. 809", por el siguiente:
    
         "Art. 809.- Depósito. En  todos   los   casos,  sea  la
    sentencia confirmatoria o revocatoria,  se   acompañará, con
    el   escrito      de     recurso,  constancia   de  depósito
    judicial a la orden de la Corte.
         El importe del depósito se devolverá al recurrente sólo
    si  el  resultado  del   recurso le fuera favorable. En caso
    contrario, lo  perderá  en  la proporción del 50% (cincuenta
    por ciento)  a  favor  de la otra parte y del 50% (cincuenta
    por ciento)  con    destino  a  las  bibliotecas  del  Poder
    Judicial. Cuando  no  hubiera parte contraria, se perderá el
    total del  depósito  con  el  destino  expresado  en segundo
    término. 
         El   monto   de   este   depósito    será   determinado
    periódicamente   por  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  que
    asimismo reglamentará el régimen aplicable."
    
       Sustituir el "Art. 812", por el siguiente:
    
         "Art. 812.- Resolución. Queja.  Requisitos.  En caso de
    denegatoria, la  parte  recurrente   podrá  proceder como se
    indica en el Art. 795. El recurso deberá fundarse y bastarse
    a sí mismo. 
         Deberá   también   individualizarse  o  adjuntarse  los
    registros   informáticos  de  la  sentencia  de  Cámara y la
    diligencia de  su  notificación, el escrito de interposición
    de la  casación,  el  auto  denegatorio  y  la diligencia de
    notificación del mismo. Los Jueces podrán tener por superado
    lo exigido  en  este  párrafo  cuando  la cuestión  debatida
    suponga un  serio  riesgo  para la vigencia de las garantías
    constitucionales y  convencionales,  en  la  medida  que los
    registros informáticos  correspondientes    se   encontraren
    agregados al expediente digital.
    
         El   escrito   de   queja   deberá ir acompañado con un
    depósito   judicial  a  la  orden  de  la  Corte  Suprema de
    Justicia, igual  al   previsto  en  el  Art.  809  sin  cuyo
    requisito no se dará trámite alguno.
         Cuando el recurso de queja prosperase, el monto de este
    depósito   se  devolverá  al recurrente. En  caso contrario,
    el  quejoso lo perderá.
         Si al  examinar  la  queja  el Tribunal advierte que el
    recurso   de  casación    es   manifiestamente  inadmisible,
    desestimará a ambos sin más trámite.
         La  Corte  Suprema de Justicia podrá declarar admisible
    provisionalmente  el  recurso  de  casación,  sin  perjuicio
    del   ulterior pronunciamiento definitivo de admisibilidad."
    
       En el  "Art.   822",  reemplazar  la  expresión:  "1°  de
    Noviembre   de  2023", por la expresión: "1° de Noviembre de
    2024." 
    
       Art. 4º.- Modifícase la Ley N° 8467 y sus modificatorias,
    en  la forma que a continuación se indica:
    
       - En  el "Artículo 43", incorporar como "inciso 9" nuevo,
    el  siguiente: 
    
         "9. De  pesos  mil ($ 1.000), por   cada   persona  que
    participe   de   un   estudio de  filiación, lo que incluye:
    toma   de  muestra  a partir de hisopado bucal, tipificación
    del ADN  y  análisis  estadístico,  realizado  por  el Poder
    Judicial de Tucumán. No abonarán esta sobretasa las personas
    que cuenten  con  beneficio de litigar  sin  gastos."
    
       Art. 5º.- Deróguese la Ley N° 6314.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  veinte  días del mes de
    setiembre del año dos mil veintitrés.
    
    
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modifica a Ley 8467
    Modifica a Ley 9531
    Modifica a Ley 9607
    Deroga a Ley 6314
    Vinculada con Ley 8934

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 9607 -FACULTA A LA EXCMA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A CREAR OFICINAS DE GESTION ASOCIADA -. MODIFICA LEY N° 6238 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-. MODIFICA LEY N° 9531 -CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL-. MODIFICA LEY N° 8467 - LEY IMPOSITIVA-. DEROGA LEY N° 6314 - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.-

  • Observaciones