• Detalle de Ley

    Ley N°: 8934
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 20/10/2016
    Promulgada: 11/11/2016
    Publicada: 17/11/2016
    Boletin Of. N°: 28883

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
    
            DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL
                     DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
    
    
                              TITULO I
                 Normas Generales de Implementación
    
    
       Artículo 1°.- ENTRADA   EN   VIGENCIA.  El  nuevo  Código
    Procesal   Penal  de  la  Provincia  de  Tucumán  entrará en
    vigencia en  todo  el  territorio  provincial,  el día 1° de
    Septiembre de 2017, de acuerdo a las disposiciones de la ley
    especial que  se  dicte, de  conformidad con los principios,
    reglas y condiciones establecidas en la presente Ley.
    
       A partir  de  la entrada en vigencia progresiva del nuevo
    Código Procesal  Penal  de la Provincia de Tucumán, quedarán
    sin efecto  todas las disposiciones legales y reglamentarias
    que se  opusieren en forma total o parcial a las previsiones
    de la presente Ley o que obstaculizaren su cumplimiento.
    
       Art. 2°.- REGLA  GENERAL. PROGRESIVIDAD Y GRADUALIDAD. El
    nuevo  Código  Procesal  Penal  de  la  Provincia de Tucumán
    podrá implementarse  en  forma  progresiva  y  gradual,  por
    Centro Judicial, hasta el plazo previsto en el Art. 1°.
    
       El nuevo  sistema  iniciará con carga de trabajo cero, se
    aplicará exclusivamente  a  los  hechos que ocurran a partir
    del día  de   su  entrada  en  vigencia,  en  el  territorio
    respectivo. 
    
       Art. 3°.- AUTORIDAD  DE  APLICACION.  La Corte Suprema de
    Justicia de Tucumán será Autoridad de Aplicación a los fines
    de  la  implementación  del  Código  Procesal  Penal  de  la
    Provincia de Tucumán. 
    
       Art. 4°.- COMISION   ESPECIAL    INTERINSTITUCIONAL    DE
    MONITOREO   E  IMPLEMENTACION.   Créase la Comisión Especial
    Interinstitucional de  Implementación y Monitoreo, integrada
    de igual  forma  que  la  Comisión  Especial  de Estudio del
    Código Procesal  Penal  de  Tucumán creada por Resolución N°
    33/2013, de fecha 04/07/2013, de la Honorable Legislatura de
    Tucumán. 
    
       La Comisión Especial Interinstitucional de Implementación
    y Monitoreo, tendrá las siguientes funciones:
    
           a) Asistir y asesorar a la Corte  Suprema de Justicia
    y  monitorear  la  implementación  del Código Procesal Penal
    de Tucumán. 
    
           b) Elaborar  los  anteproyectos  de leyes  necesarios
    para  el  rediseño,  reingeniería  y/o   adecuación  de  las
    estructuras judiciales,  tanto    orgánicas   como  físicas,
    incluyendo la  creación de cargos y oficinas necesarias para
    la implementación  del  nuevo  Código  Procesal  Penal de la
    Provincia de  Tucumán,  en  un plazo no mayor a 90 (noventa)
    días desde su conformación; 
    
           c) Elaborar  el  cronograma  para  la  implementación
    gradual  y  progresiva  del  nuevo  Código Procesal Penal de
    la Provincia de Tucumán, cuando así se resolviere;
    
           d) Coordinar   las  actividades  interinstitucionales
    necesarias  para  la   puesta   en   marcha  de  las  nuevas
    estructuras organizacionales que se crearen;
    
           e) Diseñar  propuestas  de  readecuación edilicia, de
    recursos  y  de    personal,   y   criterios   flexibles  de
    asignación   y  distribución  de las unidades judiciales, en
    razón de  los  requerimientos  del proceso de implementación
    del nuevo  Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán,
    y elevarlas a la Autoridad de Aplicación;
    
           f) Promover   la   celebración    de   convenios   de
    asistencia  técnica  y  cooperación con entidades públicas o
    privadas,  nacionales  o  internacionales   expertas  en  la
    materia y/o de asesores expertos de reconocida trayectoria y
    experiencia, en  materia  de  implementación  de reformas  y
    capacitación; 
    
           g) Garantizar  el  acceso a la  información sobre los
    avances del proceso de implementación.
    
       Art. 5°.- SECRETARIA   TECNICA.    La  Comisión  Especial
    Interinstitucional de  Monitoreo  e Implementación del nuevo
    Código Procesal  Penal  de  la  Provincia  de  Tucumán podrá
    contar con  una  Secretaría  Técnica  integrada por tres (3)
    profesionales universitarios,  que  serán  designados por la
    Corte Suprema  de  Justicia  de  Tucumán  a  propuesta de la
    Comisión. 
    
       La Secretaría Técnica coordinará y asistirá a los equipos
    de  trabajo  o  subcomisiones   que  se   integren  para  el
    tratamiento de los asuntos específicos que se le encomiende.
    
    
                              TITULO 2
     Principios y Reglas Generales aplicables a la Organización
                              Judicial
    
    
                             CAPITULO 1
                          Judicatura Penal
    
       Art. 6°.- REORGANIZACION        JURISDICCIONAL.        La
    reorganización   de  la  Judicatura  Penal  se  adecuará  de
    acuerdo a  una  ley  especial  que  se  dictará  al  efecto,
    conforme  a los siguientes principios y reglas generales:
    
           1. Actividad  Jurisdiccional. Se  organizará a través 
    de  Tribunales   Colegiados  o  Unipersonales  y  cada  juez
    ejercerá las  distintas  funciones  que  el  Código Procesal
    Penal de  la  Provincia  de  Tucumán  le  asigna  al  órgano
    jurisdiccional que  le  corresponde  integrar  conforme a la
    Ley. 
           2. Colegio  de  jueces y oficina de gestión judicial. 
    La  Ley   Orgánica   de   la   Justicia   Penal  de  Tucumán
    organizará   los  Colegios de Jueces previstos por el Código
    Procesal Penal  de  la  Provincia de Tucumán, que se regirán
    por los  principios    de   flexibilidad  de  su  estructura
    organizativa y  de  rotación  de todos sus integrantes. Cada
    Colegio de  Jueces  elegirá anualmente a uno de sus miembros
    para cumplir  la  función  de  juez coordinador encargado de
    ejecutar, en  lo  pertinente, las decisiones del Plenario de
    Jueces Colegiados,  correspondientes  a  su  Colegio;  y las
    demás funciones que se le fijen al efecto.
           3. Oficina  de   Gestión  de  Audiencias. Las  tareas
    administrativas  referidas  al  apoyo  y  a  la actuación de
    los   tribunales,  estarán  exclusivamente  a  cargo  de las
    oficinas de gestión de audiencias especializadas, encargadas
    de desarrollar  la actividad administrativa  de los Colegios
    de Jueces,  y    le    estará    vedado    realizar   tareas
    jurisdiccionales. Se  conformarán  como  una organización de
    carácter instrumental,  de  soporte  y  apoyo a la actividad
    jurisdiccional, sustentada  en  los principios de jerarquía,
    división de  funciones,  coordinación y control y funcionará
    con criterios  de    agilidad,  desformalización,  eficacia,
    eficiencia, racionalidad del trabajo, responsabilidad por la
    gestión, coordinación y cooperación  entre administraciones,
    a fin de brindar un acceso jurisdiccional eficaz. Su diseño
    será flexible. 
           4. Distribución  territorial  de  la  Justicia  Penal
    Provincial. La   organización  territorial  de  la  Justicia
    Penal   de la Provincia de Tucumán se ajustará a la división
    territorial prevista  en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
    salvo disposición legal expresa en contrario.
           5. Causas en trámite. Las causas que se encuentran en
    trámite  ante  los  órganos  de la Justicia Provincial o que
    se   correspondan  a  hechos cometidos con anterioridad a la
    entrada en  vigencia  del  nuevo Código Procesal Penal de la
    Provincia de  Tucumán  se sustanciarán y terminarán mediante
    la aplicación  de    la   Ley  Provincial  N°  6203,  y  sus
    modificatorias, y  el sistema conclusivo de causas que a tal
    fin reglamentará la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
           6. Funcionarios,  empleados  y  magistrados. Derechos
    adquiridos. La  implementación  del  nuevo  Código  Procesal
    Penal de  la  Provincia  de Tucumán no afectará los derechos
    adquiridos por  los   funcionarios  y  empleados  del  Poder
    Judicial de  la  Provincia  de  Tucumán  ni  del  Ministerio
    Público Fiscal. 
           7. Adecuación   de  funciones. La  Corte  Suprema  de 
    Justicia  de  la  Provincia de  Tucumán y el Ministro Fiscal
    deberán instrumentar mecanismos para la  readecuación de las
    funciones  de los funcionarios y empleados de las oficinas y
    unidades  judiciales  involucradas  en la implementación del
    nuevo Código  Procesal  Penal  de  la  Provincia de Tucumán,
    pudiendo integrar  equipos  de  asistencia  a  los  jueces u
    oficinas de gestión de audiencia  o unidades funcionales del
    Ministerio Público,  teniendo   en  cuenta  sus antecedentes
    profesionales y especialización.
           8. Traspaso  a  otros  organismos. Los funcionarios y
    empleados  de  las  actuales  unidades u oficinas judiciales
    vinculadas a  la  implementación  del  nuevo Código Procesal
    Penal de la Provincia de Tucumán también podrán solicitar su
    traspaso  al  Ministerio  Público  Fiscal  o  al  Ministerio
    Pupilar y  de    la    Defensa,    de  conformidad  con  las
    reglamentaciones que  se dicten a tal efecto, en igualdad de
    condiciones. En  todos    los    casos   se  respetarán  sus
    jerarquías, antecedentes  profesionales    y    especialidad
    técnica. 
           9. Carrera   judicial  y   administrativa.  La  Corte 
    Suprema  de  Justicia    de    la    Provincia   de  Tucumán
    reglamentará   la    carrera  judicial  en  los  equipos  de
    asistentes de  los jueces y la carrera administrativa en las
    oficinas de  gestión  de  audiencias  y  de  las  unidades u
    oficinas del  Ministerio  Público y del Ministerio Pupilar y
    de la  Defensa,  de  conformidad con los principios y reglas
    básicas que  rigen    el  servicio  público,  basada  en  la
    evaluación objetiva  de los méritos laborales y la formación
    continua, como  manera  de  contribuir a un mejor sistema de
    justicia penal. 
          10. Programas  de  capacitación. La  Corte  Suprema de
    Justicia  de  la   Provincia   de   Tucumán,  el  Ministerio
    Público   Fiscal  y  el  Ministerio Pupilar y de la Defensa,
    elaborarán programas  de capacitación para jueces, fiscales,
    defensores, funcionarios  y   empleados,  para  el  adecuado
    funcionamiento del  nuevo    Código  Procesal  Penal  de  la
    Provincia de Tucumán. 
    
    
                             CAPITULO 2
             Acusación Penal Pública y Defensa Pública
    
                            SECCION 1°
                      Acusación Penal Pública
    
       Art. 7°.- MINISTERIO  PUBLICO  FISCAL.  LEY  ESPECIAL. El
    Ministerio Público  Fiscal  se  organizará por ley especial,
    con una  estructura       descentralizada,    desconcentrada
    territorialmente,     con      independencia      funcional, 
    administrativa y  financiera  para  el  cumplimiento  de sus
    funciones y  misiones      específicas.    A    los    fines
    presupuestarios se  constituirá    como    una    unidad  de
    organización separada  dentro   del  presupuesto  del  Poder
    Judicial. 
    
       Art. 8°.-   PRINCIPIOS    Y  REGLAS  ESPECIALES  PARA  SU
    ORGANIZACION. El     Organo    de    Acusación   Pública  se
    integrará por  ley   especial  con  el  Ministro Fiscal, que
    tendrá a  su  cargo  la    representación,      dirección  y
    coordinación   del  Ministerio Público  Fiscal   y  será  su
    máxima   autoridad,  responsable  de    su     organización,
    supervisión     y   buen funcionamiento; el  Fiscal General,
    los Fiscales  Regionales,  los  Fiscales    en  lo  Penal  y
    demás     funcionarios    Fiscales    Adjuntos,     oficinas
    descentralizadas   y  órganos   administrativos  de  apoyo a
    la gestión. 
    
       Por ley  especial, se fijarán sus principios de actuación
    y   organización,   conforme  a  criterios  de  objetividad,
    respeto por  los    derechos   humanos,  orientación  a  las
    víctimas, gestión  de    los    conflictos,   transparencia,
    eficiencia y desformalización, accesibilidad a la justicia y
    tutela     judicial    de    las     víctimas,    gratuidad,
    responsabilidad, unidad  de     actuación,    ausencia    de
    privilegios personales,  flexibilidad   de  los  modelos  de
    organización y gestión, especialización y trabajo en equipo,
    capacitación continua y calidad en la atención al público.
    
    
                            SECCION 2°
                          Defensa Pública
    
       Art. 9°.- DEFENSA  PUBLICA.  LEY  ESPECIAL. El Ministerio
    Pupilar y de la Defensa se organizará por ley especial, bajo
    la  jefatura  directa  e  inmediata  de  un  Ministro  de la
    Defensa Pública,  con    funciones   exclusivas  de  defensa
    pública,  descentralizado,  desconcentrado territorialmente,
    con independencia  funcional,  administrativa  y  financiera
    para el  cumplimiento    de    sus    funciones  y  misiones
    específicas. A los fines presupuestarios se constituirá como
    una unidad  de organización  separada dentro del presupuesto
    del Poder Judicial." 
    
       Art. 10.- PRINCIPIOS   Y    REGLAS   ESPECIALES  PARA  SU
    ORGANIZACION. 
             1. Independencia  funcional. La   Defensa   Pública
    ejercerá  sus   funciones  sin   sujeción  a  directivas que
    emanen   de  órganos  ajenos  a  su  estructura y actuará en
    coordinación con  otros   organismos  gubernamentales  y  no
    gubernamentales involucrados  en  la defensa de los derechos
    individuales de las personas. 
             2. Organización. La  ley  especial  establecerá  la
    misión  institucional  de  la Defensa Pública y la gratuidad
    de  sus prestaciones en los casos que correspondiere.
    Cuando corresponda  la  percepción de honorarios devengados,
    ellos   ingresarán    a  una  cuenta  especial  del  órgano,
    destinada al  mejoramiento de la calidad de las prestaciones
    del Ministerio Pupilar y de la Defensa.
       Se organizará  conforme    a    los   principios  de:  a)
    Independencia   funcional, no pudiendo recibir influencias o
    presiones externas a la Defensa Penal Pública o provenientes
    de  las  autoridades    del  mismo,  en  tanto  excedan  las
    facultades acordadas  por la ley respectiva; b) Flexibilidad
    en los  modelos  de  organización y gestión; c) Eficiencia y
    desformalización; d) Especialización y trabajo en equipo; e)
    Responsabilidad diferenciada;  f) Capacitación  continua; g)
    Calidad en la atención al público.
             3. Actuación. Los  principios  de  actuación de los
    miembros de  la Defensa Penal Pública  se  establecerán  por
    la   ley  especial  que  se  dicte  al efecto, y se ejercerá
    conforme al interés predominante de las personas defendidas,
    probidad y  actuación    estratégica,    según    intereses
    prioritarios que  guían  la  asignación  de  sus  recursos y
    transparencia. 
             4. Funciones    principales. Las    funciones    se
    establecerán  con  la  finalidad  de  garantizar una defensa
    técnica de  calidad,  orientada  prioritariamente a aquellas
    personas que  por  carecer  de  medios  económicos no puedan
    designar a  una  defensora o un  defensor  de  su confianza;
    promover  la  vigencia  efectiva  de  los  Derechos Humanos;
    construir estrategias  generales  de  política institucional
    con el  objeto  de garantizar el resguardo de la vigencia de
    las garantías procesales establecidas por las Constituciones
    Nacional y  Provincial    y    las  leyes   dictadas  en  su
    consecuencia; defender la utilización subsidiaria y racional
    de las  penas  por  parte  de  los  órganos encargados de la
    administración de  la    Política  Criminal  Estatal;  tomar
    acciones en  el   marco  de  sus  fines  para  potenciar  la
    utilización de  medios   no  adversariales  de  solución  de
    conflictos penales, como la reparación, la conciliación y la
    mediación;  promover  la    cooperación    local,  regional,
    nacional e internacional para la protección y defensa de los
    Derechos Humanos,  especialmente  aquellos amenazados por la
    persecución   penal;  inspeccionar     periódicamente    los
    establecimientos en  que  se  mantengan personas sometidas a
    encierro, con  el  objeto de evaluar su estado general y las
    condiciones de  respeto  de  los  derechos  de  las personas
    mantenidas en  cautiverio;  e informar públicamente sobre la
    gestión realizada en el año anterior.
             5. Integración. El  Ministerio  Pupilar   y  de  la
    Defensa  se  integrará   con  un  Ministro  de  la   Defensa
    Pública,   que    representará,  dirigirá  y  coordinará  al
    Ministerio Pupilar  y   de  la  Defensa  y  será  su  máxima
    autoridad, responsable  de  su  organización,  supervisión y
    buen funcionamiento;  por  un  Defensor  General, Defensores
    Regionales, Defensores  en  lo  Civil  y Comercial, Laboral,
    Penal, de  Menores    e    Incapaces  y  demás  funcionarios
    defensores adjuntos,  oficinas   del  Ministerio  y  órganos
    administrativos de  apoyo  a  la gestión, que se establezcan
    mediante ley  especial. Por ley especial se determinarán los
    demás integrantes del Ministerio Pupilar y de la Defensa, en
    sus distintas especialidades. 
             6. Sistema   para    contratación   de   defensores 
    privados. Por  ley   especial   se   creará  un  Sistema  de
    Prestadores de  Servicios de Defensa Técnica Privada, con el
    fin de facilitar la posibilidad de contratar a un abogado de
    confianza a personas con capacidad económica limitada.
    
       Art. 11.- Disposición  Transitoria: El Ministerio Público
    mantendrá  la  integración,    funciones,    atribuciones  y
    competencias que  le otorga la Ley N° 6238 (Ley Orgánica del
    Poder Judicial)  y  leyes  complementarias,  hasta  tanto se
    dicten las  leyes   especiales  a  que  hace  referencia  la
    presente Ley. 
    
       Art. 12.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  veinte días del mes de
    octubre del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 9052
    Modificada por Ley 9094
    Modificada por Ley 9114
    Modificada por Ley 9162
    Modificada por Ley 9176
    Modificada por Ley 9239
    Modificada por Ley 9243
    Modificada por Ley 9284
    Modificada por Ley 9376
    Modificada por Ley 9434
    Modificada por Ley 9562
    Modificada por Ley 9675
    Artículo/s derogado/s por Ley 9114
    Vinculada con Ley 6238
    Vinculada con Ley 8933
    Vinculada a Ley 9118
    Vinculada a Ley 9119
    Vinculada a Ley 9377
    Vinculada a Ley 9433
    Vinculada a Ley 9712
    Vinculada a Ley 9798

  • Resumen

    LEY DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. SERA AUTORIDAD DE APLICACION LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CREA COMISION ESPECIAL INTERINSTITUCIONAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION.

  • Observaciones