La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN TITULO I Normas Generales de Implementación Artículo 1°.- ENTRADA EN VIGENCIA. El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán entrará en vigencia en todo el territorio provincial, el día 1° de Septiembre de 2017, de acuerdo a las disposiciones de la ley especial que se dicte, de conformidad con los principios, reglas y condiciones establecidas en la presente Ley. A partir de la entrada en vigencia progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opusieren en forma total o parcial a las previsiones de la presente Ley o que obstaculizaren su cumplimiento. Art. 2°.- REGLA GENERAL. PROGRESIVIDAD Y GRADUALIDAD. El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán podrá implementarse en forma progresiva y gradual, por Centro Judicial, hasta el plazo previsto en el Art. 1°. El nuevo sistema iniciará con carga de trabajo cero, se aplicará exclusivamente a los hechos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia, en el territorio respectivo. Art. 3°.- AUTORIDAD DE APLICACION. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán será Autoridad de Aplicación a los fines de la implementación del Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán. Art. 4°.- COMISION ESPECIAL INTERINSTITUCIONAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION. Créase la Comisión Especial Interinstitucional de Implementación y Monitoreo, integrada de igual forma que la Comisión Especial de Estudio del Código Procesal Penal de Tucumán creada por Resolución N° 33/2013, de fecha 04/07/2013, de la Honorable Legislatura de Tucumán. La Comisión Especial Interinstitucional de Implementación y Monitoreo, tendrá las siguientes funciones: a) Asistir y asesorar a la Corte Suprema de Justicia y monitorear la implementación del Código Procesal Penal de Tucumán. b) Elaborar los anteproyectos de leyes necesarios para el rediseño, reingeniería y/o adecuación de las estructuras judiciales, tanto orgánicas como físicas, incluyendo la creación de cargos y oficinas necesarias para la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días desde su conformación; c) Elaborar el cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, cuando así se resolviere; d) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales que se crearen; e) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal, y criterios flexibles de asignación y distribución de las unidades judiciales, en razón de los requerimientos del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, y elevarlas a la Autoridad de Aplicación; f) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales expertas en la materia y/o de asesores expertos de reconocida trayectoria y experiencia, en materia de implementación de reformas y capacitación; g) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación. Art. 5°.- SECRETARIA TECNICA. La Comisión Especial Interinstitucional de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán podrá contar con una Secretaría Técnica integrada por tres (3) profesionales universitarios, que serán designados por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán a propuesta de la Comisión. La Secretaría Técnica coordinará y asistirá a los equipos de trabajo o subcomisiones que se integren para el tratamiento de los asuntos específicos que se le encomiende. TITULO 2 Principios y Reglas Generales aplicables a la Organización Judicial CAPITULO 1 Judicatura Penal Art. 6°.- REORGANIZACION JURISDICCIONAL. La reorganización de la Judicatura Penal se adecuará de acuerdo a una ley especial que se dictará al efecto, conforme a los siguientes principios y reglas generales: 1. Actividad Jurisdiccional. Se organizará a través de Tribunales Colegiados o Unipersonales y cada juez ejercerá las distintas funciones que el Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán le asigna al órgano jurisdiccional que le corresponde integrar conforme a la Ley. 2. Colegio de jueces y oficina de gestión judicial. La Ley Orgánica de la Justicia Penal de Tucumán organizará los Colegios de Jueces previstos por el Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, que se regirán por los principios de flexibilidad de su estructura organizativa y de rotación de todos sus integrantes. Cada Colegio de Jueces elegirá anualmente a uno de sus miembros para cumplir la función de juez coordinador encargado de ejecutar, en lo pertinente, las decisiones del Plenario de Jueces Colegiados, correspondientes a su Colegio; y las demás funciones que se le fijen al efecto. 3. Oficina de Gestión de Audiencias. Las tareas administrativas referidas al apoyo y a la actuación de los tribunales, estarán exclusivamente a cargo de las oficinas de gestión de audiencias especializadas, encargadas de desarrollar la actividad administrativa de los Colegios de Jueces, y le estará vedado realizar tareas jurisdiccionales. Se conformarán como una organización de carácter instrumental, de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, sustentada en los principios de jerarquía, división de funciones, coordinación y control y funcionará con criterios de agilidad, desformalización, eficacia, eficiencia, racionalidad del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre administraciones, a fin de brindar un acceso jurisdiccional eficaz. Su diseño será flexible. 4. Distribución territorial de la Justicia Penal Provincial. La organización territorial de la Justicia Penal de la Provincia de Tucumán se ajustará a la división territorial prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo disposición legal expresa en contrario. 5. Causas en trámite. Las causas que se encuentran en trámite ante los órganos de la Justicia Provincial o que se correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán se sustanciarán y terminarán mediante la aplicación de la Ley Provincial N° 6203, y sus modificatorias, y el sistema conclusivo de causas que a tal fin reglamentará la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. 6. Funcionarios, empleados y magistrados. Derechos adquiridos. La implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán no afectará los derechos adquiridos por los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán ni del Ministerio Público Fiscal. 7. Adecuación de funciones. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán y el Ministro Fiscal deberán instrumentar mecanismos para la readecuación de las funciones de los funcionarios y empleados de las oficinas y unidades judiciales involucradas en la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, pudiendo integrar equipos de asistencia a los jueces u oficinas de gestión de audiencia o unidades funcionales del Ministerio Público, teniendo en cuenta sus antecedentes profesionales y especialización. 8. Traspaso a otros organismos. Los funcionarios y empleados de las actuales unidades u oficinas judiciales vinculadas a la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán también podrán solicitar su traspaso al Ministerio Público Fiscal o al Ministerio Pupilar y de la Defensa, de conformidad con las reglamentaciones que se dicten a tal efecto, en igualdad de condiciones. En todos los casos se respetarán sus jerarquías, antecedentes profesionales y especialidad técnica. 9. Carrera judicial y administrativa. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán reglamentará la carrera judicial en los equipos de asistentes de los jueces y la carrera administrativa en las oficinas de gestión de audiencias y de las unidades u oficinas del Ministerio Público y del Ministerio Pupilar y de la Defensa, de conformidad con los principios y reglas básicas que rigen el servicio público, basada en la evaluación objetiva de los méritos laborales y la formación continua, como manera de contribuir a un mejor sistema de justicia penal. 10. Programas de capacitación. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa, elaborarán programas de capacitación para jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados, para el adecuado funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán. CAPITULO 2 Acusación Penal Pública y Defensa Pública SECCION 1° Acusación Penal Pública Art. 7°.- MINISTERIO PUBLICO FISCAL. LEY ESPECIAL. El Ministerio Público Fiscal se organizará por ley especial, con una estructura descentralizada, desconcentrada territorialmente, con independencia funcional, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus funciones y misiones específicas. A los fines presupuestarios se constituirá como una unidad de organización separada dentro del presupuesto del Poder Judicial. Art. 8°.- PRINCIPIOS Y REGLAS ESPECIALES PARA SU ORGANIZACION. El Organo de Acusación Pública se integrará por ley especial con el Ministro Fiscal, que tendrá a su cargo la representación, dirección y coordinación del Ministerio Público Fiscal y será su máxima autoridad, responsable de su organización, supervisión y buen funcionamiento; el Fiscal General, los Fiscales Regionales, los Fiscales en lo Penal y demás funcionarios Fiscales Adjuntos, oficinas descentralizadas y órganos administrativos de apoyo a la gestión. Por ley especial, se fijarán sus principios de actuación y organización, conforme a criterios de objetividad, respeto por los derechos humanos, orientación a las víctimas, gestión de los conflictos, transparencia, eficiencia y desformalización, accesibilidad a la justicia y tutela judicial de las víctimas, gratuidad, responsabilidad, unidad de actuación, ausencia de privilegios personales, flexibilidad de los modelos de organización y gestión, especialización y trabajo en equipo, capacitación continua y calidad en la atención al público. SECCION 2° Defensa Pública Art. 9°.- DEFENSA PUBLICA. LEY ESPECIAL. El Ministerio Pupilar y de la Defensa se organizará por ley especial, bajo la jefatura directa e inmediata de un Ministro de la Defensa Pública, con funciones exclusivas de defensa pública, descentralizado, desconcentrado territorialmente, con independencia funcional, administrativa y financiera para el cumplimiento de sus funciones y misiones específicas. A los fines presupuestarios se constituirá como una unidad de organización separada dentro del presupuesto del Poder Judicial." Art. 10.- PRINCIPIOS Y REGLAS ESPECIALES PARA SU ORGANIZACION. 1. Independencia funcional. La Defensa Pública ejercerá sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura y actuará en coordinación con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos individuales de las personas. 2. Organización. La ley especial establecerá la misión institucional de la Defensa Pública y la gratuidad de sus prestaciones en los casos que correspondiere. Cuando corresponda la percepción de honorarios devengados, ellos ingresarán a una cuenta especial del órgano, destinada al mejoramiento de la calidad de las prestaciones del Ministerio Pupilar y de la Defensa. Se organizará conforme a los principios de: a) Independencia funcional, no pudiendo recibir influencias o presiones externas a la Defensa Penal Pública o provenientes de las autoridades del mismo, en tanto excedan las facultades acordadas por la ley respectiva; b) Flexibilidad en los modelos de organización y gestión; c) Eficiencia y desformalización; d) Especialización y trabajo en equipo; e) Responsabilidad diferenciada; f) Capacitación continua; g) Calidad en la atención al público. 3. Actuación. Los principios de actuación de los miembros de la Defensa Penal Pública se establecerán por la ley especial que se dicte al efecto, y se ejercerá conforme al interés predominante de las personas defendidas, probidad y actuación estratégica, según intereses prioritarios que guían la asignación de sus recursos y transparencia. 4. Funciones principales. Las funciones se establecerán con la finalidad de garantizar una defensa técnica de calidad, orientada prioritariamente a aquellas personas que por carecer de medios económicos no puedan designar a una defensora o un defensor de su confianza; promover la vigencia efectiva de los Derechos Humanos; construir estrategias generales de política institucional con el objeto de garantizar el resguardo de la vigencia de las garantías procesales establecidas por las Constituciones Nacional y Provincial y las leyes dictadas en su consecuencia; defender la utilización subsidiaria y racional de las penas por parte de los órganos encargados de la administración de la Política Criminal Estatal; tomar acciones en el marco de sus fines para potenciar la utilización de medios no adversariales de solución de conflictos penales, como la reparación, la conciliación y la mediación; promover la cooperación local, regional, nacional e internacional para la protección y defensa de los Derechos Humanos, especialmente aquellos amenazados por la persecución penal; inspeccionar periódicamente los establecimientos en que se mantengan personas sometidas a encierro, con el objeto de evaluar su estado general y las condiciones de respeto de los derechos de las personas mantenidas en cautiverio; e informar públicamente sobre la gestión realizada en el año anterior. 5. Integración. El Ministerio Pupilar y de la Defensa se integrará con un Ministro de la Defensa Pública, que representará, dirigirá y coordinará al Ministerio Pupilar y de la Defensa y será su máxima autoridad, responsable de su organización, supervisión y buen funcionamiento; por un Defensor General, Defensores Regionales, Defensores en lo Civil y Comercial, Laboral, Penal, de Menores e Incapaces y demás funcionarios defensores adjuntos, oficinas del Ministerio y órganos administrativos de apoyo a la gestión, que se establezcan mediante ley especial. Por ley especial se determinarán los demás integrantes del Ministerio Pupilar y de la Defensa, en sus distintas especialidades. 6. Sistema para contratación de defensores privados. Por ley especial se creará un Sistema de Prestadores de Servicios de Defensa Técnica Privada, con el fin de facilitar la posibilidad de contratar a un abogado de confianza a personas con capacidad económica limitada. Art. 11.- Disposición Transitoria: El Ministerio Público mantendrá la integración, funciones, atribuciones y competencias que le otorga la Ley N° 6238 (Ley Orgánica del Poder Judicial) y leyes complementarias, hasta tanto se dicten las leyes especiales a que hace referencia la presente Ley. Art. 12.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Modificada por Ley | 9052 |
Modificada por Ley | 9094 |
Modificada por Ley | 9114 |
Modificada por Ley | 9162 |
Modificada por Ley | 9176 |
Modificada por Ley | 9239 |
Modificada por Ley | 9243 |
Modificada por Ley | 9284 |
Modificada por Ley | 9376 |
Modificada por Ley | 9434 |
Modificada por Ley | 9562 |
Modificada por Ley | 9675 |
Artículo/s derogado/s por Ley | 9114 |
Vinculada con Ley | 6238 |
Vinculada con Ley | 8933 |
Vinculada a Ley | 9118 |
Vinculada a Ley | 9119 |
Vinculada a Ley | 9377 |
Vinculada a Ley | 9433 |
Vinculada a Ley | 9712 |
Vinculada a Ley | 9798 |
LEY DE IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN. SERA AUTORIDAD DE APLICACION LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CREA COMISION ESPECIAL INTERINSTITUCIONAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION.