• Detalle de Ley

    Ley N°: 9377
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL - PROCESAL PENAL - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 22/12/2020
    Promulgada: 15/01/2021
    Publicada: 21/01/2021
    Boletin Of. N°: 29903

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 8336
    de  la forma que se indica a continuación:
    
         "Art. 2°.- Durante cualquier etapa del proceso el  Juez
    o el  Fiscal  podrán,  de  oficio  o a   petición de  parte,
    ordenar   una  o  más  de las siguientes medidas preventivas
    urgentes de  acuerdo  a los tipos y modalidades de violencia
    contra las  mujeres definidas en los Artículos 5° y 6° de la
    Ley N° 26.485: 
    
         1. Ordenar la prohibición de  acercamiento del presunto
         agresor al  lugar  de   residencia,   trabajo, estudio,
         esparcimiento o a los lugares de  habitual concurrencia
         de la mujer que padece violencia;
         2. Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de
         perturbación   o   intimidación     que,    directa   o
         indirectamente, realice hacia la mujer;
         3. Ordenar la  restitución  inmediata de  los   efectos
         personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto
         privada de los mismos;
         4. Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de
         armas, y ordenar el secuestro de las  que estuvieren en
         su posesión;
         5. Proveer las   medidas  conducentes a brindar a quien
         padece o ejerce violencia,  cuando   así lo  requieran,
         asistencia   médica o psicológica,  a   través  de  los
         organismos   públicos y organizaciones   de la sociedad
         civil con formación   especializada en  la prevención y
         atención de la violencia contra las mujeres;
         6. Ordenar  medidas de seguridad  en el domicilio de la
         mujer;
         7. Ordenar toda  otra medida  necesaria para garantizar
         la seguridad  de la  mujer  que padece violencia, hacer
         cesar la situación de violencia y  evitar la repetición
         de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y
         maltrato del agresor hacia la mujer.
         El Fiscal o el Juez adoptarán estas medidas  atendiendo
    a la  urgencia  del  caso  sin que  ello implique  asumir la
    competencia definitiva  del  mismo. Asimismo, podrán remitir
    las constancias  para  que  la oficina pertinente realice el
    seguimiento de  la  medida ordenada como las recomendaciones
    acordes al riesgo y necesidades de la víctima y, en su caso,
    efectúe las derivaciones correspondientes."
    
       Art. 2°.- Modifícase  el  inciso  11  del Artículo 83 del
    Código   Procesal  Penal  de  Tucumán (Ley N° 8933), el cual
    quedará redactado del siguiente modo:
    
       "11) Cuando  sea  mujer víctima de violencia de género, a
    requerir la  asistencia protectora y las medidas preventivas
    urgentes, previstas  en  la Ley Nacional N° 26.485, adherida
    la Provincia  de  Tucumán  mediante  Ley  N°  8336. En estos
    casos, si  resultase  necesario  el  Juez o el Fiscal podrán
    ordenar las  medidas  preventivas  urgentes enunciadas en la
    Ley N°  8336  utilizando  el  medio  que  garantice la mayor
    celeridad y eficacia de la medida."
    
       Art. 3°.- Modifícase  el  punto  1  del  Artículo  96 del
    Código   Procesal  Penal  de  Tucumán (Ley N° 8933), el cual
    quedará redactado del siguiente modo:
    
       "1. Protección  de  las  víctimas.  Los  Fiscales deberán
    adoptar   o  requerir las medidas necesarias para proteger a
    las víctimas de los delitos, favorecer su intervención en el
    proceso, evitar  o    disminuir   cualquier   perjuicio  que
    pudieran derivar  de  su  intervención  y  hacer  cesar  los
    efectos del  delito  o sus consecuencias ulteriores, tomando
    en cuenta  lo  dispuesto  en el Artículo 13 y el Artículo 83
    inc. 11." 
    
       Art. 4°.- Modifícase  el  punto  6  del  Artículo 235 del
    Código   Procesal  Penal  de  Tucumán (Ley N° 8933), el cual
    quedará redactado del siguiente modo:
    
       "6. Medidas  de  coerción  urgentes y medidas preventivas
    urgentes. En  casos  de  violencia  familiar  o violencia de
    género, si  resultase necesario, el Fiscal podrá requerir al
    Juez las  medidas de coerción enunciadas en los supuestos 9)
    y 12)  u ordenar las medidas preventivas urgentes dispuestas
    en la  Ley  N°  8336,  utilizando  el medio que garantice la
    mayor celeridad y eficacia de la medida."
    
       Art. 5°.- Modifícase  el  Artículo  94  sexies  de la Ley
    Orgánica del  Poder  Judicial, el cual quedará redactado del
    siguiente modo: 
    
       "Art. 94  sexies.-   Funciones.  Fiscales.  Los  Fiscales
    tendrán   a su cargo el ejercicio de la acción penal pública
    de acuerdo  a  la  distribución  de trabajo dispuesta por el
    Ministerio Público  Fiscal.  Ejercerán  la  dirección  de la
    investigación, formularán  acusación    o  requerimiento  de
    sobreseimiento, aplicarán criterios de oportunidad dentro de
    los  márgenes  legales,    ordenarán    medidas  preventivas
    urgentes para  la protección de las víctimas de violencia de
    género de  acuerdo a lo previsto en la Ley N° 8336, actuarán
    en juicio  y    podrán    formular  impugnaciones  ante  los
    tribunales correspondientes,  cualquiera  sea su instancia."
    
       Art. 6°.- Modifícase  el  Artículo  94  septies de la Ley
    Orgánica del  Poder  Judicial, el cual quedará redactado del
    siguiente modo: 
    
       "Art. 94 septies.- Funciones. Auxiliares de Fiscales. Los
    Auxiliares de  Fiscales  podrán  realizar  todos  los  actos
    autorizados a  los  Fiscales por el Código Procesal Penal de
    Tucumán vigente,  mediante    la  respectiva  delegación  de
    funciones. 
       En las  causas  que se tramiten en el Régimen Adversarial
    (Ley   N°  8933) será imprescindible la presencia del Fiscal
    en Juicio  Oral  y  Público cuando se trate de iniciación de
    audiencia, ampliación de acusación y alegatos de clausura, y
    cuando se trate de recurso contra sentencia definitiva.
       Mientras dure  el    Régimen   de  Resolución  de  Causas
    Pendientes   (Ley  N°  8934) y hasta su efectiva conclusión,
    los Auxiliares  de  Fiscales  quedan facultados, mediante la
    respectiva delegación  de  funciones,  a  realizar todos los
    actos autorizados a los Fiscales sin excepción alguna.
       Los Auxiliares  de    Fiscales    actuarán    bajo    las
    instrucciones,   dirección  y  supervisión  del  Físcal, sin
    perjuicio de la responsabilidad personal que pudiere caberle
    por conducta  negligente o comisión de un  acto irregular en
    el desempeño de sus funciones.
       Cualquier aspecto  concerniente  al  Auxiliar  de  Fiscal
    podrá  ser determinado mediante reglamentación que efectuará
    el   Ministro  Público  Fiscal.    La   designación  de  los
    Auxiliares de  Fiscal    se  efectuará  por  resolución  del
    Ministro Público  Fiscal  teniendo en cuenta las necesidades
    del servicio." 
    
       Art. 7°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  veintidós días  del mes
    de diciembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modifica a Ley 8336
    Modifica a Ley 8933
    Vinculada con Ley 8934

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8336 -ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 26485, PROTECCIÓN INTEGRAL PARA LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES-. MODIFICA LEY N° 8933 -CÓDIGO PROCESAL PENAL-. MODIFICA LEY Nº 6238 -LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.-

  • Observaciones