La Legislatura de la Provincia de Tucumán sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley N° 8934 (Ley de
Implementación del Código Procesal Penal de Tucumán), en la
forma que se indica a continuación:
- Reemplazar el primer párrafo del Artículo 1º, por el
siguiente:
“ENTRADA EN VIGENCIA. El Código Procesal Penal de la
Provincia de Tucumán establecido por Ley Nº 8934
entrará en vigencia a partir del día 1º de Setiembre de
2020 en los Centros Judiciales de Capital y Monteros.
En el caso de que el Poder Judicial de la Provincia
cuente con la dotación de personal suficiente para
restablecer en plenitud el funcionamiento del servicio
de justicia afectado por la emergencia sanitaria con
motivo de la pandemia de coronavirus (COVID 19) con
fecha anterior a la mencionada, la Corte Suprema de
Justicia de Tucumán indicará esta fecha a la
Legislatura para que ésta adelante la entrada en
vigencia en los Centros Judiciales mencionados.”
- Incorporar como Artículo 2º, el siguiente:
“Art. 2º.- En los Centros Judiciales de Capital y
Monteros el Código Procesal Penal para la Provincia de
Tucumán establecido por Ley N° 8933, se aplicará
exclusivamente a los hechos ocurridos a partir del día
de su entrada en vigencia.”
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
abril del año dos mil veinte.