• Detalle de Ley

    Ley N°: 9243
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 30/04/2020
    Promulgada: 14/05/2020
    Publicada: 15/05/2020
    Boletin Of. N°: 29735

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modificase  la Ley N° 8933 (Código Procesal
    Penal de  la Provincia de Tucumán) en la forma que se indica
    a continuación: 
    
       - Sustituir los Artículos 16 y 405, por los siguientes:
    
       "Art.-16. Validez  temporal.  Este Código regirá para los
    procesos iniciados  a  partir de su entrada en vigencia, sin
    perjuicio de las disposiciones transitorias aplicables a los
    procesos iniciados con anterioridad."
    
       "Art.- 405.  Entrada  en vigencia del Código. El presente
    Código entrará  en  vigencia  en  todo  el  territorio de la
    Provincia en  la  fecha  establecida  en  la  Ley 8934 y sus
    modificatorias." 
    
       - Incorporar como Artículo 406 (artículo derogado por Ley
     N°  9114), el siguiente:
    
       "Art. 406.-  Causas en curso de sustanciación. Subsistirá
    la   aplicación  de  la  Ley  N°  6203,  en todas las causas
    iniciadas en  el  Centro  Judicial  Capital  y  Monteros con
    anterioridad a  la  entrada  en  vigencia  de la Ley N° 8933
    (Código Procesal  Penal de la Provincia de Tucumán)."
    
       Art. 2°.- Modifícase  la  Ley N° 8934 (Implementación del
    Código Procesal  Penal),   en  la  forma  que  se  indica  a
    continuación: 
    
       - Incorporar como Titulo IV el siguiente:
    
                             "Título IV
             PERIODO DE RESOLUCION DE CAUSAS PENDIENTES
    
       Art. 19.- Definición.  Se  denomina Periodo de Resolución
    de   Causas Pendientes al lapso de tiempo en el cual se fija
    un procedimiento  especial    que    regula    la   adecuada
    finalización de  todas    las  actuaciones  de  los  Centros
    Judiciales Capital  y  Monteros iniciadas con anterioridad a
    la entrada  en  vigencia  de la Ley N° 8933 (Código Procesal
    Penal de la Provincia de Tucumán). Este período de excepción
    tendrá  una  duración  de  tres  (3)  años  a  partir  de la
    efectiva y  completa  implementación  del  nuevo  digesto de
    forma penal. 
    
       Art. 20.- Reglas.  El  Período  de  Resolución  de Causas
    Pendientes se  regirá    por    las   reglas  de  celeridad,
    eficiencia, economía  procesal, y tenderá a lograr el máximo
    nivel de  resolución de conflictos asegurando el respeto por
    la vigencia de las garantías de la Constitución Provincial y
    la Constitución Nacional. 
    
       Art. 21.- Causas  en curso de sustanciación. En el Centro
    Judicial  Capital  subsistirá    la  aplicación  del  Código
    Procesal Penal  sancionado  por  Ley  N° 6203 para todas las
    causas iniciadas  con anterioridad a la entrada en vigor del
    Nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 8933). Las causas que se
    encuentren  en  trámite en el Centro Judicial Monteros serán
    remitidas al  Centro  Judicial  Capital  a  fin  de que allí
    continúe su proceso según su estado.
       A fin  de  establecer  el  número  de  Jueces, Fiscales y
    Defensores Oficiales  que proseguirán con las citadas causas
    y el  modo  en  que  se  distribuirán  las  mismas, la Corte
    Suprema de Justicia de Tucumán, el Ministerio Público Fiscal
    y  el  Ministerio  Pupilar  y  de  la  Defensa  dictarán una
    reglamentación pertinente, con excepción de lo que estuviere
    expresamente previsto en la presente Ley.
       El juez  de  ejecución continuará su labor adecuándola de
    inmediato a  las  disposiciones  de la Ley N° 8933. Asimismo
    las causas  donde  hubiera  niñas,  niños  y adolescentes se
    regirán por  el  nuevo  Código  Procesal  Penal  de  Tucumán
    establecido por Ley N° 8933.
    
       Art. 22.- Normas aplicables. Serán aplicables a todas las
    causas   penales  iniciadas    con   anterioridad  al  plazo
    establecido por  el  Artículo  1°  de  la  presente  Ley las
    disposiciones contenidas en los Artículos 1° al 18, 27 al 34
    y 82  al  86 de la Ley N° 8933 (Código  Procesal Penal de la
    Provincia de  Tucumán),  y  las  del  Régimen Transitorio de
    Resolución de Causas establecido por la Ley N° 9114.
    
       Art. 23.- Unidades  Jurisdiccionales.  Quedarán afectados
    para   tramitar  las  causas iniciadas con anterioridad a la
    puesta en  marcha del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán
    establecido por  Ley N° 8933 dos (2) Juzgados de Instrucción
    Penal y  dos (2) Salas  Penales del Centro Judicial Capital.
    Los mismos tendrán competencia territorial para resolver las
    causas  provenientes  del  Centro  Judicial  Monteros  y las
    existentes en el Centro Judicial Capital.
    
       Art 24.-  Salas  Penales. Competencia Material. Las Salas
    Penales se  regirán  por  la  normativa  establecida  en los
    Artículos 34,  35,  36  Y 37 de la Ley N° 6238 -Ley Orgánica
    del Poder Judicial-. 
       También   serán   competentes     en    las    cuestiones
    Correccionales   conforme al Artículo 63 de la Ley N° 6238 y
    actuarán como  Tribunal    de   Apelación  en  lo  Penal  de
    Instrucción de  conformidad    con  lo  preceptuado  por  el
    Artículo 42 de la Ley N° 6238.
    
       Art. 25.-lntegración de  las  Salas Penales y Juzgados de
    Instrucción. Las  Salas  y los Juzgados de Instrucción Penal
    que tramitarán  las  causas  en  el Período de Resolución de
    Causas Pendientes serán integradas por Magistrados que hayan
    ejercido  dicha  función   hasta  antes  de  la  entrada  en
    vigencia del  Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán -Ley N°
    8933- en  las  actuales  Salas  Penales  y  los  Juzgados de
    Instrucción del Centro Judicial Capital.
       La composición  y  el  funcionamiento  de dichas unidades
    jurisdiccionales será  fijada  por  la reglamentación que al
    respecto dicte la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
    
       Art. 26.- Objetivos.   Con  el  objetivo  de  cumplir  lo
    establecido en  el  Artículo 20 de la presente Ley, la Corte
    Suprema de  Justicia,   el  Ministro  Público  Fiscal  y  el
    Ministro Pupilar  y   de  la  Defensa  deberán  elaborar  un
    cronograma de actuación con metas a cumplir por parte de los
    órganos  judiciales  abocados  a  trabajar  en el Período de
    Resolución de  Causas   Pendientes,  de  modo  tal  que,  al
    finalizar el  citado    periodo   de  transición,  éstos  se
    disuelvan y/o  se integren al Nuevo Código Procesal Penal de
    Tucumán -Ley N° 8933-. 
    
       Art. 27.- Lista  de  causas. Previo a la puesta en marcha
    del   nuevo  Código  Procesal  Penal de Tucumán, cada unidad
    jurisdiccional y cada unidad fiscal presentará ante la Corte
    Suprema de Justicia de Tucumán un informe detallando:
       1) Número total de causas en trámite;
       2) Número de causas de alta gravedad: Homicidios dolosos,
    abusos   sexuales,  robos  agravados  y personas privadas de
    libertad; 
       3) Trámite  procesal  en  la  que  se  encuentran  dichas
    causas; y 
       4) Fecha  en la que ingresaron a su unidad jurisdiccional
    o   fiscal.    Estos   informes  serán  rubricados  por  los
    Magistrados y Fiscales responsables de cada unidad.
    
       Art. 28.- Carga  de Trabajo. La Corte Suprema de Justicia
    de   Tucumán fijará en el cronograma de plan de actuación la
    carga de  trabajo   para  cada  una  de  las  Salas  Penales
    indicando el  número  de  resoluciones  que  deben  realizar
    mensualmente teniendo  en  cuenta  el informe presentado por
    las unidades jurisdiccionales. 
    
       Art. 29.- Comité  de  Evaluación y Control del Período de
    Resolución de  Causas    Pendientes.  Créase  el  Comité  de
    Evaluación y  Control  del  Período  de Resolución de Causas
    Pendientes conformado por un Ministro de la Corte Suprema de
    Justicia, el  Ministro  Público Fiscal y el Ministro Pupilar
    y de  la  Defensa con el objetivo de analizar semestralmente
    el desarrollo  y  el cumplimiento de las metas propuestas en
    el presente  proceso de; resolución de causas. Luego de cada
    evaluación se  establecerá responsabilidades y se propondrán
    nuevas metas a cumplir. 
    
       El comité  deberá  indicar  con una antelación no menor a
    treinta (30)  días    de   cumplido  el  plazo  de  duración
    establecido en  el Artículo 19 para el Período de Resolución
    de Causas Pendientes el modo de conclusión del mismo.
    
       - El  Artículo  19  original  pasa  a  ser  Artículo 30."
    
       Art. 3°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la   Provincia  de Tucumán, a  los  treinta  días del mes
    de marzo de dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8933
    Modifica a Ley 8934
    Modificada por Ley 9284
    Vinculada con Ley 6203
    Vinculada con Ley 6238
    Vinculada con Ley 9114
    Vinculada a Ley 9562

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8933 -CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN- Y LEY N° 8934 -IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN-.

  • Observaciones