La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modificase la Ley N° 8933 (Código Procesal
Penal de la Provincia de Tucumán) en la forma que se indica
a continuación:
- Sustituir los Artículos 16 y 405, por los siguientes:
"Art.-16. Validez temporal. Este Código regirá para los
procesos iniciados a partir de su entrada en vigencia, sin
perjuicio de las disposiciones transitorias aplicables a los
procesos iniciados con anterioridad."
"Art.- 405. Entrada en vigencia del Código. El presente
Código entrará en vigencia en todo el territorio de la
Provincia en la fecha establecida en la Ley 8934 y sus
modificatorias."
- Incorporar como Artículo 406 (artículo derogado por Ley
N° 9114), el siguiente:
"Art. 406.- Causas en curso de sustanciación. Subsistirá
la aplicación de la Ley N° 6203, en todas las causas
iniciadas en el Centro Judicial Capital y Monteros con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8933
(Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán)."
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 8934 (Implementación del
Código Procesal Penal), en la forma que se indica a
continuación:
- Incorporar como Titulo IV el siguiente:
"Título IV
PERIODO DE RESOLUCION DE CAUSAS PENDIENTES
Art. 19.- Definición. Se denomina Periodo de Resolución
de Causas Pendientes al lapso de tiempo en el cual se fija
un procedimiento especial que regula la adecuada
finalización de todas las actuaciones de los Centros
Judiciales Capital y Monteros iniciadas con anterioridad a
la entrada en vigencia de la Ley N° 8933 (Código Procesal
Penal de la Provincia de Tucumán). Este período de excepción
tendrá una duración de tres (3) años a partir de la
efectiva y completa implementación del nuevo digesto de
forma penal.
Art. 20.- Reglas. El Período de Resolución de Causas
Pendientes se regirá por las reglas de celeridad,
eficiencia, economía procesal, y tenderá a lograr el máximo
nivel de resolución de conflictos asegurando el respeto por
la vigencia de las garantías de la Constitución Provincial y
la Constitución Nacional.
Art. 21.- Causas en curso de sustanciación. En el Centro
Judicial Capital subsistirá la aplicación del Código
Procesal Penal sancionado por Ley N° 6203 para todas las
causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del
Nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 8933). Las causas que se
encuentren en trámite en el Centro Judicial Monteros serán
remitidas al Centro Judicial Capital a fin de que allí
continúe su proceso según su estado.
A fin de establecer el número de Jueces, Fiscales y
Defensores Oficiales que proseguirán con las citadas causas
y el modo en que se distribuirán las mismas, la Corte
Suprema de Justicia de Tucumán, el Ministerio Público Fiscal
y el Ministerio Pupilar y de la Defensa dictarán una
reglamentación pertinente, con excepción de lo que estuviere
expresamente previsto en la presente Ley.
El juez de ejecución continuará su labor adecuándola de
inmediato a las disposiciones de la Ley N° 8933. Asimismo
las causas donde hubiera niñas, niños y adolescentes se
regirán por el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán
establecido por Ley N° 8933.
Art. 22.- Normas aplicables. Serán aplicables a todas las
causas penales iniciadas con anterioridad al plazo
establecido por el Artículo 1° de la presente Ley las
disposiciones contenidas en los Artículos 1° al 18, 27 al 34
y 82 al 86 de la Ley N° 8933 (Código Procesal Penal de la
Provincia de Tucumán), y las del Régimen Transitorio de
Resolución de Causas establecido por la Ley N° 9114.
Art. 23.- Unidades Jurisdiccionales. Quedarán afectados
para tramitar las causas iniciadas con anterioridad a la
puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán
establecido por Ley N° 8933 dos (2) Juzgados de Instrucción
Penal y dos (2) Salas Penales del Centro Judicial Capital.
Los mismos tendrán competencia territorial para resolver las
causas provenientes del Centro Judicial Monteros y las
existentes en el Centro Judicial Capital.
Art 24.- Salas Penales. Competencia Material. Las Salas
Penales se regirán por la normativa establecida en los
Artículos 34, 35, 36 Y 37 de la Ley N° 6238 -Ley Orgánica
del Poder Judicial-.
También serán competentes en las cuestiones
Correccionales conforme al Artículo 63 de la Ley N° 6238 y
actuarán como Tribunal de Apelación en lo Penal de
Instrucción de conformidad con lo preceptuado por el
Artículo 42 de la Ley N° 6238.
Art. 25.-lntegración de las Salas Penales y Juzgados de
Instrucción. Las Salas y los Juzgados de Instrucción Penal
que tramitarán las causas en el Período de Resolución de
Causas Pendientes serán integradas por Magistrados que hayan
ejercido dicha función hasta antes de la entrada en
vigencia del Nuevo Código Procesal Penal de Tucumán -Ley N°
8933- en las actuales Salas Penales y los Juzgados de
Instrucción del Centro Judicial Capital.
La composición y el funcionamiento de dichas unidades
jurisdiccionales será fijada por la reglamentación que al
respecto dicte la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
Art. 26.- Objetivos. Con el objetivo de cumplir lo
establecido en el Artículo 20 de la presente Ley, la Corte
Suprema de Justicia, el Ministro Público Fiscal y el
Ministro Pupilar y de la Defensa deberán elaborar un
cronograma de actuación con metas a cumplir por parte de los
órganos judiciales abocados a trabajar en el Período de
Resolución de Causas Pendientes, de modo tal que, al
finalizar el citado periodo de transición, éstos se
disuelvan y/o se integren al Nuevo Código Procesal Penal de
Tucumán -Ley N° 8933-.
Art. 27.- Lista de causas. Previo a la puesta en marcha
del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán, cada unidad
jurisdiccional y cada unidad fiscal presentará ante la Corte
Suprema de Justicia de Tucumán un informe detallando:
1) Número total de causas en trámite;
2) Número de causas de alta gravedad: Homicidios dolosos,
abusos sexuales, robos agravados y personas privadas de
libertad;
3) Trámite procesal en la que se encuentran dichas
causas; y
4) Fecha en la que ingresaron a su unidad jurisdiccional
o fiscal. Estos informes serán rubricados por los
Magistrados y Fiscales responsables de cada unidad.
Art. 28.- Carga de Trabajo. La Corte Suprema de Justicia
de Tucumán fijará en el cronograma de plan de actuación la
carga de trabajo para cada una de las Salas Penales
indicando el número de resoluciones que deben realizar
mensualmente teniendo en cuenta el informe presentado por
las unidades jurisdiccionales.
Art. 29.- Comité de Evaluación y Control del Período de
Resolución de Causas Pendientes. Créase el Comité de
Evaluación y Control del Período de Resolución de Causas
Pendientes conformado por un Ministro de la Corte Suprema de
Justicia, el Ministro Público Fiscal y el Ministro Pupilar
y de la Defensa con el objetivo de analizar semestralmente
el desarrollo y el cumplimiento de las metas propuestas en
el presente proceso de; resolución de causas. Luego de cada
evaluación se establecerá responsabilidades y se propondrán
nuevas metas a cumplir.
El comité deberá indicar con una antelación no menor a
treinta (30) días de cumplido el plazo de duración
establecido en el Artículo 19 para el Período de Resolución
de Causas Pendientes el modo de conclusión del mismo.
- El Artículo 19 original pasa a ser Artículo 30."
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes
de marzo de dos mil veinte.