• Detalle de Ley

    Ley N°: 9284
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PROCESAL PENAL
    Sancionada: 06/08/2020
    Promulgada: 13/08/2020
    Publicada: 14/08/2020
    Boletin Of. N°: 29796

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Créanse  ocho (8)  cargos  de  Jueces en el
    fuero Civil  y  Comercial Común del Centro Judicial Capital.
    
       Art. 2°.- Créanse  siete (7) cargos de Jueces Penales que
    integrarán el Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital,
    de  los  cuales  uno  (1)  deberá  ser  especialista  en  el
    juzgamiento  de  menores  de  edad, y  uno (1)  será Juez de
    Ejecución Penal.
    
       Art. 3°.- Créase en el ámbito del Centro Judicial Capital
    dos (2)  Juzgados  de  Instrucción  Penal Conclusional y una
    Cámara  Penal  Conclusional  con tres (3) Salas Penales para
    dar  cumplimiento  al  "Período  de  Resolución  de   Causas
    Pendientes".
    
       Art. 4°.- Modifícase la Ley N° 6238  de  la  forma que se
    indica a continuación:
       
       -Reemplazar  los  Artículos  1°, 83, 85, 87 y 90 ter, por
    los siguientes:
       
       "Artículo 1°.-  Integración.  El  Poder  Judicial  de  la
    Provincia  de  Tucumán  es  ejercido por la Corte Suprema de
    Justicia,  quien  lo  preside  y  representa, las Cámaras en
    lo  Penal, en  lo  Civil  y  Comercial Común, en lo Civil en
    Documentos   y   Locaciones,   en  lo  Civil  en  Familia  y
    Sucesiones, de Apelaciones del Trabajo  y  en lo Contencioso
    Administrativo; los Jueces Correccionales,  de  Instrucción,
    Contravencionales,   en  lo  Civil  y  Comercial  Común,  de
    Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios, en lo Civil en
    Documentos  y  Locaciones,   en   lo   Civil  en  Familia  y
    Sucesiones, en lo Contencioso Administrativo,  del  Trabajo,
    de  Paz,  el  Colegio  de  Jueces  Penales,  el  Tribunal de
    Impugnación y por el Ministerio Público."
    
       "Art. 83.- Composición.  El Centro Judicial Capital  está
    compuesto de:
       1. Corte Suprema de Justicia. 
       2. Un (1) Tribunal  de  Impugnación, integrado  por nueve
          (9) Jueces. 
       3. Un  (1)  Colegio  de  Jueces  Penales,  integrado  por
          treinta  y  seis  (36)  Jueces,  cuatro (4) de Menores
          especialistas en la materia y dos (2) de Ejecución.
       4. Una  (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
          Común,  dividida  en tres (3) Salas. 
       5. Una  (1)  Cámara  de  Apelaciones  en  lo   Civil   en
          Documentos y Locaciones, dividida  en  tres (3) Salas.
       6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y
          Sucesiones, dividida en dos (2) Salas.
       7. Una (1) Cámara  en  lo Penal Conclusional, dividida en
          tres  (3)  Salas, con competencia  en  Apelaciones  de
          Instrucción  y Correccional con vigencia en el período
          comprendido por la Ley N° 9243. 
       8. Una (1) Cámara de Apelaciones del Trabajo, dividida en
          seis (6) Salas. 
       9. Una  (1)  Cámara  en  lo  Contencioso  Administrativo,
          dividida en tres (3) Salas. 
      10. Dos (2) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional con
          vigencia en el período comprendido por la Ley N° 9243.
      11. Dos (2) Juzgados Contravencionales. 
      12. Dieciséis (16) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.
      13. Nueve  (9)  Juzgados  en  lo  Civil  en  Documentos  y
          Locaciones. 
      14. Diez  (10)  Juzgados  en  lo  Civil   en   Familia   y
          Sucesiones, nueve (9) con asiento en la ciudad de  San
          Miguel  de  Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad
          de Banda del Río Salí. 
      15. Cuatro (4) Juzgados  en lo Contencioso Administrativo.
      16. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios. 
      17. Doce (12) Juzgados del Trabajo. 
      18. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal. 
      19. Una  (1)  Fiscalía  de  Cámara en lo Civil, Comercial,
          Laboral y Contencioso Administrativo. 
      20. Una (1)  Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo Penal
          de Instrucción. 
      21. Tres  (3)  Fiscalías  en  lo  Civil, Comercial  y  del
          Trabajo, dos  (2)  con  asiento  en  la  ciudad de San
          Miguel  de  Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad
          de Banda del Río Salí. 
      22. Trece (13) Fiscalías de Instrucción en lo Penal. 
      23. Dos (2) Fiscalías Correccionales. 
      24. Cinco (5) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal  y
          del  Trabajo, cuatro  (4)  con asiento en la ciudad de
          San  Miguel  de  Tucumán, y  una (1) con asiento en la
          ciudad de Banda del Río Salí. 
      25. Cinco  (5)  Defensorías  Oficiales  en  lo Civil y del
          Trabajo, cuatro  (4)  con  asiento en la ciudad de San
          Miguel  de  Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad
          de Banda del Río Salí. 
      26. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Penal.
      27. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del  Trabajo,
          con carácter itinerante.
    
       "Art. 85.- Composición.  El  Centro  Judicial  Concepción
    está compuesto de:
       1. Un (1) Tribunal  de Impugnación integrado por tres (3)
          Jueces.
       2. Un (1) Colegio de Jueces Penales integrado por  quince
          (15)   Jueces,  uno  (1)   con   especialidad   en  el
          juzgamiento  de  menores  de  edad  y  un (1) Juez  de
          Ejecución. 
       3. Una (1) Cámara  de Apelaciones en lo Civil y Comercial
          Común.
       4. Una  (1)  Cámara  de  Apelaciones   en   lo  Civil  en
          Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones, divida
          en  dos (2) Salas. 
       5. Una  (1)  Cámara de Apelación del Trabajo, dividida en
          dos (2) Salas. 
       6. Un (1) Juzgado Contravencional. 
       7. Tres (3) Juzgados en lo Civil y Comercial Común. 
       8. Tres  (3)  Juzgados  en  lo  Civil  en  Documentos   y
          Locaciones. 
       9. Cuatro  (4)  Juzgados   en   lo  Civil  en  Familia  y
          Sucesiones. 
      10. Dos (2) Juzgados en lo Contencioso Administrativo.
      11. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios. 
      12. Cinco (5) Juzgados del Trabajo. 
      13. Tres (3) Fiscalías de Cámara en lo Penal. 
      14. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil. 
      15. Cinco (5) Fiscalías de Instrucción en lo Penal. 
      16. Una (1) Fiscalía en lo Correccional. 
      17. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y del Trabajo.
      18. Dos(2)Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo.
      19. Tres (3) Defensorías Oficiales en lo Penal. 
      20. Dos (2)  Defensorías  de  Menores en lo Civil, Penal y
          del Trabajo. 
      21. Una  (1) Defensoría  en  lo  Civil y  del Trabajo, con
          carácter itinerante. 
      22. Una   (1)   Fiscalía   de   Cámara   en  lo  Penal  de
    Instrucción."
    
       "Art. 87.- Composición.  El  Centro  Judicial de Monteros
    está compuesto de:
       1. Una  (1)  Subsede  del  Colegio  de Jueces Penales del
          Centro  Judicial  Concepción  integrado  por  dos  (2)
          jueces: uno (1) con especialidad en menores de edad.
       2. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común. 
       3. Un (1) Juzgado en lo Civil en Documentos y locaciones.
       4. Un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones.
       5. Un (1) Juzgado del Trabajo. 
       6. Tres (3) Fiscalías de Instrucción. 
       7. Una (1) Fiscalía en lo Civil,Comercial y Laboral.
       8. Una (1) Defensoría de Menores en lo Penal. 
       9. Una (1) Defensoría de Niñez, Adolescencia y  Capacidad
          Restringida."
    
       "Art. 90 ter.- Composición.  El Centro Judicial Este está
    compuesto de:
       1. Dos (2) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.
       2. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial. 
       3. Un (1) Juzgado del Trabajo. 
       4. Una (1) Fiscalía de Instrucción en lo Penal. 
       5. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral. 
       6. Una (1) Defensoría Oficial en lo Penal. 
       7. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil. 
       8. Dos (2) Defensorías de Menores."
    
       Art. 5°.- Modifícanse  las  Leyes  N° 8934, N° 9243 y sus
    modificatorias, de la forma que a continuación se indica:
      
       -Incorporar como inciso 11 del Artículo 6°, el siguiente:
        "11.- Subrogancias.  Las vacantes que temporariamente se
        produzcan  en  el  Colegio  de  Jueces por la afectación
        interina  de  magistrados  al  "Período de Resolución de
        Causas  Pendientes"  descripto  en  el  Título  IV de la
        presente Ley podrán ser cubiertas por jueces subrogantes
        seleccionados a través de la normativa vigente."
    
       -Sustituir  los  Artículos  23,  24,  25 y 28,  por   los
    siguientes:
        "Art. 23.-  Unidades   Jurisdiccionales  Conclusionales.
        Para tramitar las causas iniciadas con anterioridad a la
        puesta  en  marcha  del  nuevo  Código Procesal Penal de
        Tucumán establecido por Ley N° 8933 créanse en el ámbito
        del  Centro  Judicial  Capital   dos  (2)   Juzgados  de
        Instrucción  Penal Conclusional y tres (3) Salas Penales
        Conclusionales;   dichas    unidades    jurisdiccionales
        quedarán  excluidas del Colegio de Jueces y del Tribunal
        de   Impugnación.   Las   mismas   tendrán   competencia
        territorial  para  resolver  las causas provenientes del
        Centro  Judicial  Monteros y las existentes en el Centro
        Judicial Capital:"
    
       "Art 24.-  Salas   Penales  Conclusionales.   Competencia
        Material.  Las  Salas  Penales Conclusionales se regirán
        por la normativa establecida en los Artículos 34, 35, 36
        y  37  de  la  Ley  N°  6238  -Ley  Orgánica  del  Poder
        Judicial-.  También  serán competentes en las cuestiones
        Correccionales conforme al Artículo 63 de la Ley N° 6238
        y  actuarán  como  Tribunal  de Apelación en lo Penal de
        Instrucción  de  conformidad  con  lo preceptuado por el
        Artículo 42 de la Ley N° 6238."
    
       "Art. 25.-  Integración  de las Unidades Jurisdiccionales
        Conclusionales.  Las Salas y los Juzgados de Instrucción
        Penal  Conclusionales  serán cubiertos interinamente por
        Magistrados pertenecientes al Colegio de Jueces hasta la
        finalización   del   Período  de  Resolución  de  Causas
        Pendientes. La composición y el funcionamiento de dichas
        unidades  jurisdiccionales  será  fijada  por  la  Corte
        Suprema de Justicia de Tucumán."
    
       "Art. 28.- Carga de Trabajo. La Corte Suprema de Justicia
        de  Tucumán fijará en el cronograma de plan de actuación
        la  carga  de trabajo para cada una de las Salas Penales
        Conclusionales  indicando  el número de resoluciones que
        deben  realizar  mensualmente  teniendo  en  cuenta   el
        informe presentado por las unidades jurisdiccionales."
    
       Art 6°.-  Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones presupuestarias pertinentes  para la aplicación
    de la presente Ley.
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de  la  Provincia  de  Tucumán, a  los  seis días del mes de
    agosto del año dos mil veinte.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modifica a Ley 8934
    Modifica a Ley 9243

  • Resumen

    CREA EN EL AMBITO DEL CENTRO JUDICIAL CAPITAL, CARGOS DE JUECES EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN, DE JUECES PENALES QUE INTEGRARÁN EL COLEGIO DE JUECES, DOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PENAL CONCLUSIONAL Y UNA CÁMARA PENAL CONCLUSIONAL. MODIFICA LEYES N° 6238, 8934 Y 9243 Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones