La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Créanse ocho (8) cargos de Jueces en el
fuero Civil y Comercial Común del Centro Judicial Capital.
Art. 2°.- Créanse siete (7) cargos de Jueces Penales que
integrarán el Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital,
de los cuales uno (1) deberá ser especialista en el
juzgamiento de menores de edad, y uno (1) será Juez de
Ejecución Penal.
Art. 3°.- Créase en el ámbito del Centro Judicial Capital
dos (2) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional y una
Cámara Penal Conclusional con tres (3) Salas Penales para
dar cumplimiento al "Período de Resolución de Causas
Pendientes".
Art. 4°.- Modifícase la Ley N° 6238 de la forma que se
indica a continuación:
-Reemplazar los Artículos 1°, 83, 85, 87 y 90 ter, por
los siguientes:
"Artículo 1°.- Integración. El Poder Judicial de la
Provincia de Tucumán es ejercido por la Corte Suprema de
Justicia, quien lo preside y representa, las Cámaras en
lo Penal, en lo Civil y Comercial Común, en lo Civil en
Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y
Sucesiones, de Apelaciones del Trabajo y en lo Contencioso
Administrativo; los Jueces Correccionales, de Instrucción,
Contravencionales, en lo Civil y Comercial Común, de
Concursos y Sociedades, de Cobros y Apremios, en lo Civil en
Documentos y Locaciones, en lo Civil en Familia y
Sucesiones, en lo Contencioso Administrativo, del Trabajo,
de Paz, el Colegio de Jueces Penales, el Tribunal de
Impugnación y por el Ministerio Público."
"Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital está
compuesto de:
1. Corte Suprema de Justicia.
2. Un (1) Tribunal de Impugnación, integrado por nueve
(9) Jueces.
3. Un (1) Colegio de Jueces Penales, integrado por
treinta y seis (36) Jueces, cuatro (4) de Menores
especialistas en la materia y dos (2) de Ejecución.
4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Común, dividida en tres (3) Salas.
5. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
Documentos y Locaciones, dividida en tres (3) Salas.
6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en Familia y
Sucesiones, dividida en dos (2) Salas.
7. Una (1) Cámara en lo Penal Conclusional, dividida en
tres (3) Salas, con competencia en Apelaciones de
Instrucción y Correccional con vigencia en el período
comprendido por la Ley N° 9243.
8. Una (1) Cámara de Apelaciones del Trabajo, dividida en
seis (6) Salas.
9. Una (1) Cámara en lo Contencioso Administrativo,
dividida en tres (3) Salas.
10. Dos (2) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional con
vigencia en el período comprendido por la Ley N° 9243.
11. Dos (2) Juzgados Contravencionales.
12. Dieciséis (16) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.
13. Nueve (9) Juzgados en lo Civil en Documentos y
Locaciones.
14. Diez (10) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones, nueve (9) con asiento en la ciudad de San
Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad
de Banda del Río Salí.
15. Cuatro (4) Juzgados en lo Contencioso Administrativo.
16. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
17. Doce (12) Juzgados del Trabajo.
18. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
19. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil, Comercial,
Laboral y Contencioso Administrativo.
20. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo Penal
de Instrucción.
21. Tres (3) Fiscalías en lo Civil, Comercial y del
Trabajo, dos (2) con asiento en la ciudad de San
Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad
de Banda del Río Salí.
22. Trece (13) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.
23. Dos (2) Fiscalías Correccionales.
24. Cinco (5) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal y
del Trabajo, cuatro (4) con asiento en la ciudad de
San Miguel de Tucumán, y una (1) con asiento en la
ciudad de Banda del Río Salí.
25. Cinco (5) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
Trabajo, cuatro (4) con asiento en la ciudad de San
Miguel de Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad
de Banda del Río Salí.
26. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Penal.
27. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del Trabajo,
con carácter itinerante.
"Art. 85.- Composición. El Centro Judicial Concepción
está compuesto de:
1. Un (1) Tribunal de Impugnación integrado por tres (3)
Jueces.
2. Un (1) Colegio de Jueces Penales integrado por quince
(15) Jueces, uno (1) con especialidad en el
juzgamiento de menores de edad y un (1) Juez de
Ejecución.
3. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Común.
4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
Documentos y Locaciones y Familia y Sucesiones, divida
en dos (2) Salas.
5. Una (1) Cámara de Apelación del Trabajo, dividida en
dos (2) Salas.
6. Un (1) Juzgado Contravencional.
7. Tres (3) Juzgados en lo Civil y Comercial Común.
8. Tres (3) Juzgados en lo Civil en Documentos y
Locaciones.
9. Cuatro (4) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones.
10. Dos (2) Juzgados en lo Contencioso Administrativo.
11. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
12. Cinco (5) Juzgados del Trabajo.
13. Tres (3) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
14. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil.
15. Cinco (5) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.
16. Una (1) Fiscalía en lo Correccional.
17. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y del Trabajo.
18. Dos(2)Defensorías Oficiales en lo Civil y del Trabajo.
19. Tres (3) Defensorías Oficiales en lo Penal.
20. Dos (2) Defensorías de Menores en lo Civil, Penal y
del Trabajo.
21. Una (1) Defensoría en lo Civil y del Trabajo, con
carácter itinerante.
22. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Penal de
Instrucción."
"Art. 87.- Composición. El Centro Judicial de Monteros
está compuesto de:
1. Una (1) Subsede del Colegio de Jueces Penales del
Centro Judicial Concepción integrado por dos (2)
jueces: uno (1) con especialidad en menores de edad.
2. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común.
3. Un (1) Juzgado en lo Civil en Documentos y locaciones.
4. Un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones.
5. Un (1) Juzgado del Trabajo.
6. Tres (3) Fiscalías de Instrucción.
7. Una (1) Fiscalía en lo Civil,Comercial y Laboral.
8. Una (1) Defensoría de Menores en lo Penal.
9. Una (1) Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad
Restringida."
"Art. 90 ter.- Composición. El Centro Judicial Este está
compuesto de:
1. Dos (2) Juzgados en lo Civil en Familia y Sucesiones.
2. Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial.
3. Un (1) Juzgado del Trabajo.
4. Una (1) Fiscalía de Instrucción en lo Penal.
5. Una (1) Fiscalía en lo Civil, Comercial y Laboral.
6. Una (1) Defensoría Oficial en lo Penal.
7. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil.
8. Dos (2) Defensorías de Menores."
Art. 5°.- Modifícanse las Leyes N° 8934, N° 9243 y sus
modificatorias, de la forma que a continuación se indica:
-Incorporar como inciso 11 del Artículo 6°, el siguiente:
"11.- Subrogancias. Las vacantes que temporariamente se
produzcan en el Colegio de Jueces por la afectación
interina de magistrados al "Período de Resolución de
Causas Pendientes" descripto en el Título IV de la
presente Ley podrán ser cubiertas por jueces subrogantes
seleccionados a través de la normativa vigente."
-Sustituir los Artículos 23, 24, 25 y 28, por los
siguientes:
"Art. 23.- Unidades Jurisdiccionales Conclusionales.
Para tramitar las causas iniciadas con anterioridad a la
puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de
Tucumán establecido por Ley N° 8933 créanse en el ámbito
del Centro Judicial Capital dos (2) Juzgados de
Instrucción Penal Conclusional y tres (3) Salas Penales
Conclusionales; dichas unidades jurisdiccionales
quedarán excluidas del Colegio de Jueces y del Tribunal
de Impugnación. Las mismas tendrán competencia
territorial para resolver las causas provenientes del
Centro Judicial Monteros y las existentes en el Centro
Judicial Capital:"
"Art 24.- Salas Penales Conclusionales. Competencia
Material. Las Salas Penales Conclusionales se regirán
por la normativa establecida en los Artículos 34, 35, 36
y 37 de la Ley N° 6238 -Ley Orgánica del Poder
Judicial-. También serán competentes en las cuestiones
Correccionales conforme al Artículo 63 de la Ley N° 6238
y actuarán como Tribunal de Apelación en lo Penal de
Instrucción de conformidad con lo preceptuado por el
Artículo 42 de la Ley N° 6238."
"Art. 25.- Integración de las Unidades Jurisdiccionales
Conclusionales. Las Salas y los Juzgados de Instrucción
Penal Conclusionales serán cubiertos interinamente por
Magistrados pertenecientes al Colegio de Jueces hasta la
finalización del Período de Resolución de Causas
Pendientes. La composición y el funcionamiento de dichas
unidades jurisdiccionales será fijada por la Corte
Suprema de Justicia de Tucumán."
"Art. 28.- Carga de Trabajo. La Corte Suprema de Justicia
de Tucumán fijará en el cronograma de plan de actuación
la carga de trabajo para cada una de las Salas Penales
Conclusionales indicando el número de resoluciones que
deben realizar mensualmente teniendo en cuenta el
informe presentado por las unidades jurisdiccionales."
Art 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación
de la presente Ley.
Art. 7°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de
agosto del año dos mil veinte.