La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°. - Deróguese el Art. 2° de la Ley N° 8934.
Art. 2°. - Modifíquese el Art. 16 de la Ley N° 8933, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art 16. - Validez temporal. Este Código regirá para
todas las causas que se encuentran en trámite o que
se reabran, independientemente de su fecha de
inicio."
Art. 3°. - Deróguese el Art. 406 de la Ley N° 8933.
Art. 4°. - Incorpórese como Título III de la Ley N° 8934
el siguiente:
"Título III
REGIMEN TRANSITORIO DE RESOLUCION DE CAUSAS
Art. 12. - Desde el 1 de Septiembre de 2018 comenzará
a regir en toda la Provincia el "REGIMEN
TRANSITORIO DE RESOLUCION DE CAUSAS" hasta la
entrada en vigencia plena y completa de la
Ley N° 8933 en los respectivos centros judiciales.
Art. 13. - El Ministerio Público Fiscal formará
unidades especiales en cada centro judicial, a quienes
se remitirá para su tramitación las siguientes causas:
1. Las causas con más de seis (6) meses de
tramitación, con imputado individualizado, que no se
encuentre sometido a medida cautelar privativa de
libertad, en la que no hubiere querella o la víctima
no hubiera manifestado interés en participar o no se
tratare de un delito cometido por un funcionario
público.
2. Las causas con imputado individualizado y con
pedido de captura o declaración de rebeldía.
En las causas previstas en el inciso 1 el
Ministerio Público deberá concluirlas o presentar
acusación en el plazo de seis (6) meses. Luego de
ello, se archivarán, sin perjuicio del derecho de la
víctima de continuar su trámite mediante la
aplicación del procedimiento previsto para los
delitos de acción privada.
En las causas previstas en el inciso 2, se
confeccionará una lista de las personas con captura
y se formará un equipo especial dentro de la Policía
de Tucumán para gestionar su captura y
comparecencia bajo la supervisión del Ministerio
Público Fiscal.
Art. 14.- APLICACION DIRECTA DEL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO Y SUSPENSION A PRUEBA.
Los fiscales de instrucción podrán acordar en
todas las causas que se encuentren en trámite, el
procedimiento abreviado o la suspensión del juicio a
prueba, remitiendo a los jueces de juicio oral, los
cuales actuando de manera unipersonal, o los jueces
correccionales sustanciarán la aprobación del
juicio abreviado o la suspensión de juicio a prueba
de un modo directo sin requerimiento de elevación a
juicio mediante la homologación o el rechazo del
acuerdo firmado entre el acusador, el imputado y su
defensor.
No se podrá acordar la suspensión condicional del
proceso a prueba en los casos donde el imputado sea
funcionario público.
Art. 15.- Todas las causas que se encuentren en
etapa de juicio, y aún no hubieren comenzado el debate,
con un delito que estuviese reprimido con pena privativa
de libertad de hasta diez (10) años de prisión, se
sustanciarán por jueces unipersonales. Cuando el delito
fuere reprimido por una pena mayor de diez (10) años de
prisión, el Presidente de la Cámara Penal previo al
sorteo de Sala notificará al imputado para que
manifieste su opción dentro de los tres (3) días, en
caso de silencio se entenderá que optó por el
juzgamiento unipersonal. Si ya se hubiese sorteado sala
se notificará al imputado para que manifieste su opción.
Cuando corresponda el juzgamiento unipersonal se
volverá a sortear el juez entre los integrantes de la
sala sorteada.
Cuando el delito fuere complejo, con independencia
de su escala penal, la causa se sustanciará ante
Tribunal Colegiado.
Cuando pudiera corresponder la aplicación de una
pena de prisión perpetua, se sustanciará ante Tribunal
Colegiado.
Art. 16.- El recurso de apelación ante la Cámara de
Apelaciones en lo Penal de Instrucción se resolverá de
manera unipersonal, hasta tanto se creen y pongan en
funcionamiento los Tribunales de Impugnación en los
respectivos centros judiciales. A partir de allí los
Tribunales de Impugnación resolverán todos los recursos
de apelación que se encuentren pendientes hasta esa
fecha, correspondiente a cada uno de los centros
judiciales de conformidad con lo dispuesto en el primer
párrafo del presente artículo.
Art. 17.- La Corte Suprema de Justicia realizará un
inventario de las causas pendientes de juicio y les
pedirá a los tribunales correspondientes la presentación
de un cronograma de finalización, en base a los
principios de celeridad y concentración de las
audiencias, procurando la realización de los juicios en
audiencias consecutivas, sin suspensión. Pondrá a
disposición de los tribunales todos los mecanismos
necesarios para acelerar la producción y presentación de
las pruebas.
Art. 18.- Los colegios de abogados elaborarán una
lista de abogados para ejercer la función de defensores
ad hoc para la defensa en juicio. La lista deberá ser
remitida al Ministro de la Defensa.
El Ministro de la Defensa nombrará al defensor de la
lista remitida, cuando correspondiere. El abogado
designado, desempeñará sus funciones bajo la supervisión
del Ministro de la Defensa, cuyos honorarios serán
afrontados por el Estado en base al arancel que fije la
Corte Suprema de Justicia.
Art. 19.- Comuníquese."
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho.