• Detalle de Ley

    Ley N°: 9114
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 02/08/2018
    Promulgada: 22/08/2018
    Publicada: 24/08/2018
    Boletin Of. N°: 29316

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°. - Deróguese el Art. 2° de la Ley N° 8934.
    
       Art. 2°. -  Modifíquese  el Art. 16 de la Ley N° 8933, el
    que quedará redactado de la siguiente manera:
    
           "Art 16. - Validez temporal. Este Código  regirá para
           todas  las causas que se encuentran  en trámite o que
           se  reabran,  independientemente   de   su  fecha  de
           inicio."
    
       Art. 3°. - Deróguese el Art. 406 de la Ley N° 8933.
    
       Art. 4°. -  Incorpórese como Título III de la Ley N° 8934
    el  siguiente: 
    
                            "Título III
    
            REGIMEN TRANSITORIO DE RESOLUCION DE CAUSAS
    
           Art. 12. - Desde el 1 de Septiembre de 2018 comenzará
        a   regir   en   toda   la   Provincia    el    "REGIMEN
        TRANSITORIO  DE    RESOLUCION   DE   CAUSAS"   hasta  la
        entrada   en  vigencia  plena   y   completa    de    la
        Ley N° 8933 en  los respectivos  centros judiciales.
    
           Art. 13. - El   Ministerio   Público  Fiscal  formará
        unidades  especiales  en cada centro judicial, a quienes
        se remitirá para su tramitación las siguientes causas:
    
            1. Las   causas   con  más  de  seis  (6)  meses  de
            tramitación, con imputado individualizado, que no se
            encuentre  sometido a medida  cautelar  privativa de
            libertad, en la que no hubiere querella o la víctima
            no hubiera manifestado interés en participar o no se
            tratare  de  un  delito  cometido por un funcionario
            público.
            2. Las  causas  con  imputado  individualizado y con
            pedido de captura o declaración de rebeldía.
                En   las  causas  previstas  en  el  inciso 1 el
            Ministerio  Público  deberá  concluirlas o presentar
            acusación  en  el  plazo de seis (6) meses. Luego de
            ello, se archivarán, sin perjuicio del derecho de la
            víctima   de   continuar   su   trámite  mediante la
            aplicación   del  procedimiento  previsto  para  los
            delitos de acción privada.
                En  las  causas  previstas  en  el  inciso 2, se
            confeccionará  una lista de las personas con captura
            y se formará un equipo especial dentro de la Policía
            de   Tucumán   para    gestionar    su    captura  y
            comparecencia  bajo  la  supervisión  del Ministerio
            Público Fiscal.
    
           Art. 14.- APLICACION    DIRECTA   DEL   PROCEDIMIENTO
        ABREVIADO Y SUSPENSION A PRUEBA.
            Los   fiscales  de  instrucción  podrán  acordar  en
        todas  las  causas  que  se  encuentren  en  trámite, el
        procedimiento  abreviado o la  suspensión  del  juicio a
        prueba,  remitiendo a  los  jueces  de  juicio oral, los
        cuales  actuando  de  manera  unipersonal, o los  jueces
        correccionales    sustanciarán    la    aprobación   del
        juicio  abreviado o la  suspensión  de  juicio  a prueba
        de  un  modo  directo  sin  requerimiento de elevación a
        juicio   mediante   la  homologación o  el  rechazo  del
        acuerdo  firmado  entre  el  acusador,  el imputado y su
        defensor.
            No  se  podrá  acordar la suspensión condicional del
        proceso a prueba  en  los  casos  donde  el imputado sea
        funcionario público.
    
            Art. 15.- Todas  las  causas  que  se  encuentren en
        etapa de juicio, y aún  no hubieren comenzado el debate,
        con un delito que estuviese reprimido con pena privativa
        de  libertad  de  hasta  diez (10)  años  de prisión, se
        sustanciarán por jueces  unipersonales. Cuando el delito
        fuere reprimido  por una pena mayor de diez (10) años de
        prisión, el  Presidente  de  la  Cámara  Penal previo al
        sorteo   de   Sala   notificará  al  imputado  para  que
        manifieste  su  opción  dentro  de los tres (3) días, en
        caso   de   silencio   se  entenderá  que  optó  por  el
        juzgamiento  unipersonal. Si ya se hubiese sorteado sala
        se notificará al imputado para que manifieste su opción.
            Cuando  corresponda  el  juzgamiento  unipersonal se
        volverá a sortear  el  juez  entre los integrantes de la
        sala sorteada.
            Cuando  el  delito fuere complejo, con independencia
        de  su  escala   penal, la  causa  se  sustanciará  ante
        Tribunal Colegiado.
            Cuando  pudiera  corresponder  la  aplicación de una
        pena  de  prisión perpetua, se sustanciará ante Tribunal
        Colegiado.
    
            Art. 16.- El  recurso de apelación ante la Cámara de
        Apelaciones en lo Penal  de  Instrucción se resolverá de
        manera  unipersonal, hasta  tanto  se  creen y pongan en
        funcionamiento  los  Tribunales  de  Impugnación  en los
        respectivos  centros  judiciales. A  partir  de allí los
        Tribunales  de Impugnación resolverán todos los recursos
        de  apelación  que  se  encuentren  pendientes hasta esa
        fecha,   correspondiente  a  cada  uno  de  los  centros
        judiciales de conformidad  con lo dispuesto en el primer
        párrafo del presente artículo.
    
            Art. 17.- La  Corte Suprema de Justicia realizará un
        inventario  de  las  causas  pendientes  de juicio y les
        pedirá a los tribunales correspondientes la presentación
        de   un  cronograma  de  finalización,  en  base  a  los
        principios   de   celeridad   y   concentración  de  las
        audiencias, procurando la  realización de los juicios en
        audiencias   consecutivas,   sin   suspensión.  Pondrá a
        disposición  de  los  tribunales  todos  los  mecanismos
        necesarios para acelerar la producción y presentación de
        las pruebas.
    
            Art. 18.- Los  colegios  de  abogados elaborarán una
        lista de abogados para ejercer  la función de defensores
        ad hoc para  la  defensa  en juicio. La lista deberá ser
        remitida al Ministro de la Defensa.
            El Ministro de la Defensa nombrará al defensor de la
        lista   remitida,   cuando  correspondiere.  El  abogado
        designado, desempeñará sus funciones bajo la supervisión
        del  Ministro  de  la  Defensa,  cuyos  honorarios serán
        afrontados por el Estado  en base al arancel que fije la
        Corte Suprema de Justicia.
    
            Art. 19.- Comuníquese."
    
       Art. 5°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los  dos  días del mes de
    agosto del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8933
    Modifica a Ley 8934
    Deroga artículo/s de Ley 8934
    Deroga artículo/s de Ley 8933
    Vinculada a Ley 9243

  • Resumen

    MODIFICA LEYES N° 8934 -IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA- Y N° 8933 -CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA-.

  • Observaciones