La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8934 y sus
modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el Art. 19, por el siguiente:
"Art. 19.- Definición. Se denomina Período de
Resolución de Causas Pendientes al lapso de tiempo en
el cual se fija un procedimiento especial que regula la
adecuada finalización de todas las actuaciones de los
Centros Judiciales Capital y Monteros iniciadas con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8933
(Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán).
Este período de excepción se extenderá desde la
efectiva y completa implementación del nuevo digesto de
forma penal hasta el 01 de septiembre de 2026."
- Reemplazar el Art. 23, por el siguiente:
"Art. 23.- Unidades Jurisdiccionales Conclusionales.
Para tramitar las causas iniciadas con anterioridad a
la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de
Tucumán establecido por Ley N° 8933 créanse en el
ámbito del Centro Judicial Capital tres (3) Juzgados de
Instrucción Penal Conclusional, un (1) Juzgado
Correccional Conclusional y cinco (5) Salas Penales
Conclusionales; dichas unidades jurisdiccionales
quedarán excluidas del Colegio de Jueces y del Tribunal
de Impugnación. Las mismas tendrán competencia
territorial para resolver las causas provenientes del
Centro Judicial Monteros y las existentes en el Centro
Judicial Capital.
Atento a la característica temporaria de las unidades
jurisdiccionales afectadas al Período de Resolución de
Causas Pendientes, los cargos de magistrados de dichas
unidades podrán ser cubiertos por Jueces Subrogantes
seleccionados a través de la normativa vigente."
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias,
en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el Art. 83, por el siguiente:
"Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital
está compuesto por:
1. Corte Suprema de Justicia.
2. Un (1) Tribunal de Impugnación, integrado por
nueve (9) Jueces.
3. Un (1) Colegio de Jueces Penales, integrado por
treinta y ocho (38) Jueces, cuatro (4) de Menores
especialistas en la materia y dos (2) de Ejecución.
4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y
Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.
5. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
Documentos y Locaciones, dividida en tres (3) Salas.
6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
Familia y Sucesiones, dividida en tres (3) Salas.
7. Una (1) Cámara en lo Penal Conclusional, dividida
en cinco (5) Salas, con competencia en Apelaciones de
Instrucción y un (1) Juzgado Correccional Conclusional
con vigencia en el período comprendido por la Ley N°
8934.
8. Una (1) Cámara de Apelaciones del Trabajo, dividida
en seis (6) Salas.
9. Una (1) Cámara en lo Contencioso Administrativo,
dividida en tres (3) Salas.
10. Tres (3) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional
con vigencia en el período comprendido por la Ley N°
8934.
11. Dos (2) Juzgados Contravencionales.
12. Dieciséis (16) Juzgados en lo Civil y Comercial
Común.
13. Nueve (9) Juzgados en lo Civil en Documentos y
Locaciones.
14. Trece (13) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones.
15. Cuatro (4) Juzgados en lo Contencioso
Administrativo.
16. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
17. Doce (12) Juzgados del Trabajo.
18. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
19. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil, Comercial,
Laboral y Contencioso Administrativo.
20. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo
Penal de Instrucción.
21. Cuatro (4) Fiscalías en lo Civil, Comercial y del
Trabajo, tres (3) con asiento en la ciudad de San
Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad de
Banda del Río Salí.
22. Diecisiete (17) Fiscalías de Instrucción en lo
Penal.
23. Dos (2) Fiscalías Correccionales.
24. Nueve (9) Defensorías de Niñez, Adolescencia y
Capacidad Restringida, ocho (8) con asiento en San
Miguel de Tucumán, y una (1) con asiento en la ciudad
de Banda del Río Salí.
25. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
Trabajo, ocho (8) con asiento en San Miguel de Tucumán,
y una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río
Salí.
26. Dieciocho (18) Defensorías Oficiales en lo Penal.
27. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
Trabajo, con carácter itinerante.
28. Una (1) Fiscalía en lo Penal para la Niñez y la
Adolescencia de la Primera Nominación
29. Una (1) Defensoría en lo Penal para la Niñez y
la Adolescencia de la Primera Nominación."
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil veintidós.