• Detalle de Ley

    Ley N°: 9675
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PROCESAL PENAL - CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 22/12/2022
    Promulgada: 09/01/2023
    Publicada: 19/01/2023
    Boletin Of. N°: 30394

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                LEY:
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   8934  y  sus
    modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
    
       - Reemplazar el Art. 19, por el siguiente:
         "Art. 19.- Definición. Se    denomina     Período    de
         Resolución de Causas  Pendientes al  lapso de tiempo en
         el cual se fija un procedimiento especial que regula la
         adecuada finalización  de todas las  actuaciones de los
         Centros Judiciales  Capital y  Monteros  iniciadas  con
         anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 8933
         (Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán).
         Este  período  de  excepción  se  extenderá   desde  la
         efectiva y completa implementación del nuevo digesto de
         forma penal hasta el 01 de septiembre de 2026."
    
       - Reemplazar el Art. 23, por el siguiente:
         "Art. 23.- Unidades Jurisdiccionales Conclusionales.
         Para tramitar las  causas iniciadas  con anterioridad a
         la puesta en marcha del nuevo Código  Procesal Penal de
         Tucumán  establecido  por  Ley N° 8933  créanse  en  el
         ámbito del Centro Judicial Capital tres (3) Juzgados de
         Instrucción    Penal    Conclusional, un   (1)  Juzgado
         Correccional  Conclusional y cinco  (5)  Salas  Penales
         Conclusionales;   dichas   unidades    jurisdiccionales
         quedarán excluidas del Colegio de Jueces y del Tribunal
         de Impugnación. Las mismas tendrán competencia
         territorial para resolver  las causas  provenientes del
         Centro Judicial Monteros y las existentes en  el Centro
         Judicial Capital.
         Atento a la característica temporaria  de las unidades
         jurisdiccionales afectadas al Período de Resolución de
         Causas Pendientes, los cargos de magistrados de dichas
         unidades podrán ser  cubiertos por  Jueces Subrogantes
         seleccionados a través de la normativa vigente."
    
       Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias,
    en la forma que a continuación se indica:
    
       - Reemplazar el Art. 83, por el siguiente:
         "Art. 83.- Composición. El Centro Judicial Capital
         está compuesto por:
         1. Corte Suprema de Justicia.
         2. Un (1) Tribunal de Impugnación, integrado por
         nueve (9) Jueces.
         3. Un (1) Colegio de Jueces Penales, integrado por
         treinta y ocho (38) Jueces, cuatro (4) de Menores
         especialistas en la materia y dos (2) de Ejecución.
         4. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil y
         Comercial Común, dividida en tres (3) Salas.
         5. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
         Documentos y Locaciones, dividida en tres (3) Salas.
         6. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Civil en
         Familia y Sucesiones, dividida en tres (3) Salas.
         7. Una (1) Cámara en lo Penal Conclusional, dividida
         en cinco (5) Salas, con competencia en Apelaciones de 
         Instrucción y un (1) Juzgado Correccional Conclusional
         con vigencia en el período comprendido por la Ley N°
         8934.
         8. Una (1) Cámara de Apelaciones del Trabajo, dividida
         en seis (6) Salas.
         9. Una (1) Cámara en lo Contencioso Administrativo,
         dividida en tres (3) Salas.
         10. Tres (3) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional
         con vigencia en el período comprendido por la Ley N°
         8934.
         11. Dos (2) Juzgados Contravencionales.
         12. Dieciséis (16) Juzgados en lo Civil y Comercial
         Común.
         13. Nueve (9) Juzgados en lo Civil en Documentos y
         Locaciones.
         14. Trece (13) Juzgados en lo Civil en Familia y
         Sucesiones.
         15. Cuatro (4) Juzgados en lo Contencioso
         Administrativo.
         16. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios.
         17. Doce (12) Juzgados del Trabajo.
         18. Seis (6) Fiscalías de Cámara en lo Penal.
         19. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Civil, Comercial,
         Laboral y Contencioso Administrativo.
         20. Una (1) Fiscalía de Cámara de Apelaciones en lo
         Penal de Instrucción.
         21. Cuatro (4) Fiscalías en lo Civil, Comercial y del
         Trabajo, tres (3) con asiento en la ciudad de San
         Miguel de Tucumán y uno (1) con asiento en la ciudad de
         Banda del Río Salí.
         22. Diecisiete (17) Fiscalías de Instrucción en lo
         Penal.
         23. Dos (2) Fiscalías Correccionales.
         24. Nueve (9) Defensorías de Niñez, Adolescencia y
         Capacidad Restringida, ocho (8) con asiento en San
         Miguel de Tucumán, y una (1) con asiento en la ciudad
         de Banda del Río Salí.
         25. Nueve (9) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
         Trabajo, ocho (8) con asiento en San Miguel de Tucumán,
         y una (1) con asiento en la ciudad de Banda del Río
         Salí.
         26. Dieciocho (18) Defensorías Oficiales en lo Penal.
         27. Dos (2) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
         Trabajo, con carácter itinerante.
         28. Una (1) Fiscalía en lo Penal para la Niñez y la
         Adolescencia de la Primera  Nominación
         29. Una (1) Defensoría en lo Penal para la Niñez y
         la Adolescencia de la Primera Nominación."
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintidós días del mes de
    diciembre del año dos mil veintidós.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modifica a Ley 8934
    Vinculada con Ley 8933

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8934 Y SUS MODIFICATORIAS -IMPLEMENTACION CODIGO PROCESAL PENAL- Y MODIFICA LEY N°6238 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones