La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 8934 (Ley de
Implementación del Código Procesal Penal de Tucumán), en la
forma que se indica a continuación:
- Sustituir el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1°.- ENTRADA EN VIGENCIA. El nuevo Código
Procesal Penal de la Provincia de Tucumán entrará en
vigencia progresivamente por Centro Judicial, iniciando
dicha aplicación por los Centros Judiciales de Concepción
y Monteros a partir del día 1º de Abril de 2018, de
acuerdo a las disposiciones de la ley especial que se
dicte, de conformidad con los principios, reglas y
condiciones establecidas en la presente Ley.
A partir de la entrada en vigencia progresiva del nuevo
Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán,
quedarán sin efecto todas las disposiciones legales y
reglamentarias que se opusieren en forma total o parcial
a las previsiones de la presente Ley o que obstaculizaren
su cumplimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, a
partir del 1 de Setiembre de 2017, entrarán en vigencia
los Artículos 1° al 18; 27 al 34, y 82 al 86.”
Art. 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día de su publicación por el Poder Ejecutivo.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
agosto del año dos mil diecisiete.