La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° de la Ley N°
8934, por el siguiente:
"Artículo 1°.- ENTRADA EN VIGENCIA. El nuevo Código
Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, entrará en
vigencia en todo el territorio de la Provincia el día 1° de
Febrero de 2019.
A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código
Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, quedarán sin
efecto todas las disposiciones legales y reglamentarias que
se opusieren en forma total o parcial a las previsiones de
la presente Ley o que obstaculicen su cumplimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo,
quedan exceptuados los Artículos 1° al 18; 27 al 34, y 82
al 86 de la Ley N° 8933, que entraron en vigencia el 1° de
Setiembre de 2017."
Art. 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Ley N° 8934
por el siguiente:
"Art. 2°.- El nuevo sistema iniciará con carga de
trabajo cero, se aplicará exclusivamente a los hechos que
ocurran a partir del día de su entrada en vigencia."
Art. 3°.- Sustitúyese el Artículo 405 de la Ley N° 8933
por el siguiente:
"Art. 405.- Entrada en vigencia del Código. El
presente Código entrará en vigencia en todo el territorio
de la Provincia en la fecha establecida en la Ley N° 8934
y sus modificatorias.
A partir de la entrada en vigencia de este Código en
todo el territorio de la Provincia, quedará derogada la
Ley N° 6203, sus modificatorias y todas las leyes que se le
opongan."
Art. 4°.- Derógase la Ley N° 9052 y toda norma legal o
reglamentaria en cuanto se oponga a la presente Ley.
Art 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del
día de su publicación.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
abril del año dos mil dieciocho.