• Detalle de Ley

    Ley N°: 9094
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 09/04/2018
    Promulgada: 10/04/2018
    Publicada: 11/04/2018
    Boletin Of. N°: 29225

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Sustitúyese  el  Artículo  1°  de la Ley N°
    8934,  por el siguiente:
    
            "Artículo 1°.- ENTRADA EN VIGENCIA. El  nuevo Código
    Procesal  Penal  de  la  Provincia  de  Tucumán, entrará  en
    vigencia en  todo el territorio de la Provincia el día 1° de
    Febrero de 2019. 
    
            A partir de la entrada en vigencia del  nuevo Código
    Procesal  Penal  de  la  Provincia de Tucumán, quedarán  sin
    efecto todas  las disposiciones legales y reglamentarias que
    se opusieren  en  forma total o parcial a las previsiones de
    la presente Ley o que obstaculicen su cumplimiento.
    
            Sin  perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo,
    quedan  exceptuados  los  Artículos 1° al 18; 27 al 34, y 82
    al  86 de la Ley N° 8933, que  entraron en vigencia el 1° de
    Setiembre de 2017." 
    
       Art. 2°.- Sustitúyese  el  Artículo  2° de la Ley N° 8934
    por  el siguiente: 
    
            "Art. 2°.- El nuevo  sistema  iniciará  con carga de
    trabajo  cero, se  aplicará  exclusivamente a los hechos que
    ocurran a  partir  del  día  de  su  entrada en vigencia."
    
       Art. 3°.- Sustitúyese  el  Artículo 405 de la Ley N° 8933
    por  el siguiente: 
    
            "Art. 405.- Entrada   en   vigencia  del  Código. El
    presente  Código  entrará  en vigencia en todo el territorio
    de la  Provincia  en  la fecha establecida en la Ley N° 8934
    y sus modificatorias. 
    
            A partir de la entrada en vigencia de este Código en
    todo  el  territorio  de  la  Provincia, quedará derogada la
    Ley  N° 6203, sus modificatorias y todas las leyes que se le
    opongan." 
    
       Art. 4°.- Derógase  la  Ley  N° 9052 y toda norma legal o
    reglamentaria en cuanto se oponga a la presente Ley.
    
       Art 5°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del
    día de su publicación. 
    
       Art. 6°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los  nueve  días del mes de
    abril del año dos mil dieciocho.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8934
    Modifica a Ley 8933
    Deroga a Ley 9052
    Vinculada con Ley 6203

  • Resumen

    MODIFICA LEYES N° 8934 - IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL- Y N° 8933 -CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN- Y DEROGA LEY N° 9052.

  • Observaciones