La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Incorpórese en las disposiciones
transitorias de la Ley Provincial N° 8197, el siguiente
artículo:
"Art. 21.- Subrogancias. El Poder Ejecutivo podrá,
excepcionalmente, prorrogar las subrogancias de los
magistrados penales afectados al Colegio de Jueces como
a las unidades jurisdiccionales conclusionales hasta
la fecha de finalización del Periodo de Resolución de
Causas Pendientes establecida en el Art. 19 de la Ley
Provincial N° 8934. Esta disposición tendrá vigencia a
partir de la fecha de publicación.
- El Art. 21 de la Ley, pasa a ser Art. 22."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes
de setiembre del año dos mil veinticuatro.