La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza LEY: Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 21 y 23 de la Ley N° 8934 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Art. 21.- Causas en curso de sustanciación. En el Centro Judicial Capital subsistirá la aplicación del Código Procesal Penal sancionado por Ley N° 6203 para todas las causas iniciadas con anterioridad a la entrada en vigor del Nuevo Código Procesal Penal (Ley N° 8933). Las causas que se encuentren en trámite en el Centro Judicial Monteros serán remitidas al Centro Judicial Capital a fin de que allí continúe su proceso según su estado. A fin de establecer el número de Jueces, Fiscales y Defensores Oficiales que proseguirán con las citadas causas y el modo en que se distribuirán las mismas, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa dictarán una reglamentación pertinente, con excepción de lo que estuviere expresamente previsto en la presente Ley. El Juez de ejecución continuará su labor adecuándola de inmediato a las disposiciones de la Ley N° 8933. Asimismo, las causas donde hubiera niñas, niños y adolescentes en conflicto con la Ley Penal se regirán por el nuevo Código Procesal Penal de Tucumán establecido por Ley N° 8933. Art. 23.- Unidades Jurisdiccionales Conclusionales. Para tramitar las causas iniciadas con anterioridad a la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán establecido por Ley N° 8933 créanse en el ámbito del Centro Judicial Capital tres (3) Juzgados de Instrucción Penal Conclusional, un (1) Juzgado Correccional Conclusional y cuatro (4) Salas Penales Conclusionales; dichas unidades jurisdiccionales quedarán excluidas del Colegio de Jueces y del Tribunal de Impugnación. Las mismas tendrán competencia territorial para resolver las causas provenientes del Centro Judicial Monteros y las existentes en el Centro Judicial Capital. Atento a la característica temporaria de las unidades jurisdiccionales afectadas al Período de Resolución de Causas Pendientes, los cargos de magistrados/as de dichas unidades podrán ser cubiertos por Jueces Subrogantes seleccionados a través de la normativa vigente." Art. 2°.- Incorpórese el Art. 108 al Código Procesal Constitucional Ley N° 6944 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 108.- Normas Transitorias. Las unidades jurisdiccionales afectadas al Período de Resolución de Causas Pendientes se regirán por el texto de los Artículos 4°, 19, 33, 42, 46 y 47 con la redacción previa a las modificaciones realizadas por la Ley N° 9169." Art. 3°.- Modifíquense los Arts.5°, 15, 22 y 45 de la Ley N° 9119 los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Art. 5°.- Función jurisdiccional. Litigio. La función jurisdiccional propia de los magistrados es absolutamente indelegable, ésta se limita a resolver las controversias que las partes le presentan. La delegación de dichas funciones jurisdiccionales en funcionarios o empleados subalternos tornará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable directamente al Juez por las consecuencias; se considerará causal de mal desempeño y se pasarán las actuaciones a la Comisión de Juicio Político de la Legislatura. Los Organos Jurisdiccionales no pueden conocer solicitudes, trámites o procedimientos que no impliquen la resolución de un conflicto de naturaleza penal. Art. 15.- Inmediación. La función jurisdiccional es indelegable. En ningún caso, los Jueces y Tribunales pueden delegar las tareas propias de su función jurisdiccional en los asistentes de doctrina y jurisprudencia pertenecientes a la Oficina de Gestión de Audiencias. Toda la actividad jurisdiccional debe realizarse con la presencia ininterrumpida del Juez. Art. 22.- Actividad administrativa. El cumplimiento de los trámites y las funciones administrativas de apoyo a la actividad de los Jueces y Tribunales está a cargo de una Oficina de Gestión de Audiencias, la que debe garantizar estándares de calidad en la gestión, eficiencia en el servicio judicial, utilizando para ello todos los medios disponibles que permitan optimizar la función de los Jueces. Art. 45.- Funciones. La Oficina de Gestión de Audiencias tiene la función de asistir a los Colegios de Jueces Penales, al Tribunal de Impugnación y a los Jueces de Ejecución en lo Penal y deberá: 1. Asistir administrativamente a los Jueces que integran el Colegio de Jueces Penales, al Tribunal de Impugnación y a los Jueces de Ejecución Penal; 2. Distribuir equitativamente la labor que atañe entre los Jueces que integran el Colegio de Jueces Penales y al Tribunal de Impugnación; 3. Organizar las audiencias y elaborar su agenda semanal y mensual y del despacho judicial; 4. Apoyar materialmente a los Jueces y a las partes durante el desarrollo de las audiencias; 5. Dictar las providencias de mero trámite de carácter jurisdiccional excluida las decisiones propias y exclusivas de los magistrados; 6. Ordenar las comunicaciones y emplazamientos, y los recordatorios necesarios a las partes, para garantizar la realización de las audiencias fijadas; 7. Ejercer la custodia de los objetos secuestrados; 8. Organizar los registros y estadísticas; 9. Confeccionar la carpeta o legajo judicial para cada caso, bajo criterios de desformalización; 10. Dirigir al personal auxiliar; 11. Informar a las partes; 12. Colaborar en los trabajos materiales que el Juez o Tribunal le indique; y 13. Llevar a cabo una política de comunicación y difusión de información relevante del Fuero Penal. Debe ser dotada del personal administrativo que sea necesario para su normal desarrollo y eficiente desempeño." Art. 4°.- Modifíquese el Artículo 54 de Ley N° 8933 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 54.- Oficina de Gestión de Audiencias. Los Colegios de Jueces y los Jueces de Ejecución serán asistidos por una Oficina de Gestión de Audiencias, cuya composición y funcionamiento será establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial de Tucumán. Está prohibida la delegación de tareas jurisdiccionales propias de los magistrados en los integrantes de la Oficina de Gestión de Audiencias. La delegación de dichas funciones jurisdiccionales en funcionarios o empleados subalternos tornará inválidas las actuaciones realizadas y hará responsable directamente al Juez por las consecuencias; se considerará causal de mal desempeño y se pasarán las actuaciones a la Comisión de Juicio Político de la Legislatura. El Tribunal de Impugnación será asistido por una Oficina de Gestión de Audiencias, cuya composición y funcionamiento será establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, con los alcances establecidos en este artículo." Art. 5°.- Modifíquese el Artículo 6° de Ley N° 8934 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 6°.- Reorganización jurisdiccional. La reorganización de la Judicatura Penal se adecuará de acuerdo a una ley especial que se dictará al efecto, conforme a los siguientes principios y reglas generales: 1.Actividad Jurisdiccional. Se organizará a través de Tribunales Colegiados o Unipersonales y cada Juez ejercerá las distintas funciones que el Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán le asigna al órgano jurisdiccional que le corresponde integrar conforme a la Ley. En ninguna circunstancia podrá delegar funciones jurisdiccionales que le son propias a empleados o funcionarios de la Oficina de Gestión de Audiencias. 2. Colegio de Jueces y Oficina de Gestión Judicial. La Ley Orgánica de la Justicia Penal de Tucumán organizará los Colegios de Jueces previstos por el Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, que se regirán por los principios de flexibilidad de su estructura organizativa y de rotación de todos sus integrantes. Cada Colegio de Jueces elegirá anualmente a uno de sus miembros para cumplir la función de Juez Coordinador encargado de ejecutar, en lo pertinente, las decisiones del Plenario de Jueces Colegiados, correspondientes a su Colegio; y las demás funciones que se le fijen al efecto. 3. Oficina de Gestión de Audiencias. Las tareas administrativas referidas al apoyo y a la actuación de los Tribunales, estarán exclusivamente a cargo de las oficinas de gestión de audiencias especializadas, encargadas de desarrollar la actividad administrativa de los Colegios de Jueces. Se conformarán como una organización de carácter instrumental, de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, sustentada en los principios de jerarquía, división de funciones, coordinación y control y funcionará con criterios de agilidad, desformalización, eficacia, eficiencia, racionalidad del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre administraciones, a fin de brindar un acceso jurisdiccional eficaz. Su diseño será flexible. 4. Distribución territorial de la Justicia Penal Provincial. La organización territorial de la Justicia Penal de la Provincia de Tucumán se ajustará a la división territorial prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo disposición legal expresa en contrario. 5. Causas en trámite. Las causas que se encuentran en trámite ante los Organos de la Justicia Provincial o que se correspondan a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán se sustanciarán y terminarán mediante la aplicación de la Ley Provincial N° 6203, y sus modificatorias, y el sistema conclusivo de causas que a tal fin reglamentará la Corte Suprema de Justicia de Tucumán. 6. Funcionarios, empleados y magistrados. Derechos adquiridos. La implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán no afectará los derechos adquiridos por los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán ni del Ministerio Público Fiscal. 7. Adecuación de funciones. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán y el Ministro Fiscal deberán instrumentar mecanismos para la readecuación de las funciones de los funcionarios y empleados de las oficinas y unidades judiciales involucradas en la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán, pudiendo integrar equipos de asistencia a los Jueces u oficinas de gestión de audiencia o unidades funcionales del Ministerio Público, teniendo en cuenta sus antecedentes profesionales y especialización. 8. Traspaso a otros Organismos. Los funcionarios y empleados de las actuales unidades u oficinas judiciales vinculadas a la implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán también podrán solicitar su traspaso al Ministerio Público Fiscal o al Ministerio Pupilar y de la Defensa, de conformidad con las reglamentaciones que se dicten a tal efecto, en igualdad de condiciones. En todos los casos se respetarán sus jerarquías, antecedentes profesionales y especialidad técnica. 9. Carrera judicial y administrativa. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán reglamentará la carrera judicial en los equipos de asistentes de los Jueces y la carrera administrativa en las oficinas de gestión de audiencias y de las unidades u oficinas del Ministerio Público y del Ministerio Pupilar y de la Defensa, de conformidad con los principios y reglas básicas que rigen el servicio público, basada en la evaluación objetiva de los méritos laborales y la formación continua, como manera de contribuir a un mejor sistema de justicia penal. 10. Programas de capacitación. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa, elaborarán programas de capacitación para Jueces, Fiscales, Defensores, Funcionarios y empleados, para el adecuado funcionamiento del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán. 11. Subrogancias. Las vacantes que temporariamente se produzcan en el Colegio de Jueces por la afectación interina de magistrados al "Período de Resolución de Causas Pendientes" descripto en el Título IV de la presente Ley podrán ser cubiertas por jueces subrogantes seleccionados a través de la normativa vigente." Art. 6°.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
MODIFICA LEY N° 8934 -IMPLEMENTACION CODIGO PROCESAL PENAL-, LEY Nº 6944 -CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL-, LEY N° 9119 -COLEGIO DE JUECES Y OFICINA DE GESTIÓN DE AUDIENCIA- Y LEY N° 8933 -CÓDIGO PROCESAL PENAL-.