• Detalle de Ley

    Ley N°: 9376
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PROCESAL CONSTITUCIONAL - PROCESAL PENAL
    Sancionada: 22/12/2020
    Promulgada: 15/01/2021
    Publicada: 21/01/2021
    Boletin Of. N°: 29903

  • Texto
  •    La Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza 
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 21 y 23 de la Ley
    N°   8934  los  que  quedarán  redactados  de  la  siguiente
    manera: 
    
         "Art. 21.- Causas  en  curso  de   sustanciación. En el
    Centro Judicial    Capital  subsistirá  la   aplicación  del
    Código  Procesal Penal sancionado por Ley N° 6203 para todas
    las causas iniciadas con anterioridad a la  entrada en vigor
    del Nuevo  Código  Procesal Penal (Ley N° 8933).  Las causas
    que se  encuentren en trámite en el Centro Judicial Monteros
    serán remitidas al Centro Judicial Capital a fin de que allí
    continúe su proceso según su estado.
         A fin de establecer  el  número  de  Jueces, Fiscales y
    Defensores Oficiales  que  proseguirán   con    las  citadas
    causas   y  el  modo  en  que se distribuirán las mismas, la
    Corte Suprema  de Justicia de Tucumán, el Ministerio Público
    Fiscal y  el Ministerio Pupilar y de la Defensa dictarán una
    reglamentación pertinente, con excepción de lo que estuviere
    expresamente previsto en la presente Ley.
         El Juez de ejecución continuará su labor adecuándola de
    inmediato   a   las   disposiciones   de   la   Ley N° 8933.
    Asimismo,   las    causas   donde  hubiera  niñas,  niños  y
    adolescentes en conflicto con la Ley Penal se regirán por el
    nuevo Código  Procesal Penal de Tucumán establecido por Ley
    N° 8933. 
    
         Art. 23.- Unidades   Jurisdiccionales   Conclusionales.
    Para tramitar  las causas  iniciadas  con  anterioridad a la
    puesta en marcha del nuevo Código Procesal  Penal de Tucumán
    establecido por Ley N° 8933 créanse en el ámbito  del Centro
    Judicial Capital  tres  (3)  Juzgados  de Instrucción  Penal
    Conclusional, un  (1)  Juzgado  Correccional  Conclusional y
    cuatro (4)  Salas  Penales  Conclusionales;  dichas unidades
    jurisdiccionales quedarán  excluidas del Colegio de Jueces y
    del Tribunal  de Impugnación. Las mismas tendrán competencia
    territorial para resolver las causas provenientes del Centro
    Judicial Monteros  y  las  existentes en el Centro Judicial
    Capital. 
         Atento a la característica temporaria de  las  unidades
    jurisdiccionales   afectadas  al  Período  de  Resolución de
    Causas Pendientes,  los  cargos  de magistrados/as de dichas
    unidades podrán  ser    cubiertos   por  Jueces  Subrogantes
    seleccionados a  través de la normativa vigente."
    
       Art. 2°.- Incorpórese  el  Art.  108  al  Código Procesal
    Constitucional Ley  N°  6944  el que quedará redactado de la
    siguiente manera: 
    
         "Art. 108.-   Normas    Transitorias.    Las   unidades
    jurisdiccionales  afectadas  al  Período  de  Resolución  de
    Causas Pendientes  se  regirán por el texto de los Artículos
    4°, 19,  33,  42,  46  y  47  con  la redacción previa a las
    modificaciones realizadas  por  la Ley N° 9169."
    
       Art. 3°.- Modifíquense los Arts.5°, 15, 22 y 45 de la Ley
    N°   9119  los  que  quedarán  redactados  de  la  siguiente
    manera: 
    
         "Art. 5°.- Función jurisdiccional.  Litigio. La función
    jurisdiccional propia de los  magistrados  es  absolutamente
    indelegable, ésta  se  limita a resolver  las  controversias
    que las  partes   le  presentan.  La  delegación  de  dichas
    funciones jurisdiccionales  en    funcionarios  o  empleados
    subalternos tornará  inválidas  las actuaciones realizadas y
    hará responsable directamente al Juez por las consecuencias;
    se considerará  causal  de  mal  desempeño y se  pasarán las
    actuaciones a  la    Comisión   de  Juicio  Político  de  la
    Legislatura. Los  Organos Jurisdiccionales no pueden conocer
    solicitudes, trámites  o  procedimientos que no impliquen la
    resolución de un conflicto de naturaleza penal.
    
         Art. 15.- Inmediación. La  función   jurisdiccional  es
    indelegable. En   ningún  caso,   los   Jueces  y Tribunales
    pueden   delegar    las    tareas   propias  de  su  función
    jurisdiccional en  los     asistentes    de    doctrina    y
    jurisprudencia pertenecientes  a  la  Oficina  de Gestión de
    Audiencias. Toda la actividad jurisdiccional debe realizarse
    con la presencia ininterrumpida del Juez.
    
         Art. 22.- Actividad administrativa. El  cumplimiento de
    los trámites  y  las funciones  administrativas  de  apoyo a
    la  actividad de los Jueces y Tribunales está a cargo de una
    Oficina de  Gestión  de  Audiencias, la que debe  garantizar
    estándares de  calidad  en  la  gestión,  eficiencia  en  el
    servicio judicial,  utilizando  para  ello  todos los medios
    disponibles que permitan optimizar la función de los Jueces.
    
         Art. 45.- Funciones.  La    Oficina   de   Gestión   de
    Audiencias tiene  la función de  asistir  a  los Colegios de
    Jueces Penales,  al  Tribunal de Impugnación y a  los Jueces
    de Ejecución en lo Penal y deberá:
    
         1. Asistir   administrativamente  a   los   Jueces  que
         integran el Colegio de Jueces  Penales,  al Tribunal de
         Impugnación y a los Jueces de Ejecución Penal;
         2. Distribuir  equitativamente la labor que atañe entre
         los Jueces que integran el Colegio de  Jueces Penales y
         al Tribunal de Impugnación;
         3. Organizar   las   audiencias  y  elaborar  su agenda
         semanal y mensual y del despacho judicial;
         4. Apoyar   materialmente a los   Jueces y a las partes
         durante el desarrollo de las audiencias;
         5. Dictar las  providencias de mero trámite de carácter
         jurisdiccional   excluida   las   decisiones  propias y
         exclusivas de los magistrados;
         6. Ordenar  las comunicaciones y  emplazamientos, y los
         recordatorios necesarios a las partes,  para garantizar
         la realización de las audiencias fijadas;
         7. Ejercer la custodia de los objetos secuestrados;
         8. Organizar los registros y estadísticas;
         9. Confeccionar la carpeta o legajo  judicial para cada
         caso, bajo criterios de desformalización;
         10. Dirigir al personal auxiliar;
         11. Informar a las partes;
         12. Colaborar en los  trabajos materiales que el Juez o
         Tribunal le indique; y
         13. Llevar a cabo   una   política   de  comunicación y
         difusión de información relevante del Fuero Penal. Debe
         ser   dotada   del   personal   administrativo  que sea
         necesario   para   su   normal   desarrollo y eficiente
         desempeño."
    
       Art. 4°.- Modifíquese  el  Artículo  54 de Ley N° 8933 el
    que  quedará redactado de la siguiente manera:
    
         "Art. 54.- Oficina   de   Gestión   de  Audiencias. Los
    Colegios de  Jueces  y    los  Jueces   de  Ejecución  serán
    asistidos   por  una  Oficina de Gestión de Audiencias, cuya
    composición y  funcionamiento  será  establecido  por la Ley
    Orgánica del  Poder  Judicial  de Tucumán. Está prohibida la
    delegación de  tareas    jurisdiccionales   propias  de  los
    magistrados en  los  integrantes de la Oficina de Gestión de
    Audiencias. La  delegación        de     dichas    funciones
    jurisdiccionales en  funcionarios  o  empleados  subalternos
    tornará inválidas  las    actuaciones    realizadas  y  hará
    responsable directamente  al  Juez por las consecuencias; se
    considerará causal  de   mal  desempeño  y  se  pasarán  las
    actuaciones a  la    Comisión   de  Juicio  Político  de  la
    Legislatura. El  Tribunal  de  Impugnación será asistido por
    una Oficina  de  Gestión  de  Audiencias, cuya composición y
    funcionamiento será  establecido  por  la  Ley  Orgánica del
    Poder Judicial,  con   los  alcances  establecidos  en  este
    artículo." 
    
       Art. 5°.- Modifíquese  el  Artículo  6° de Ley N° 8934 el
    que  quedará redactado de la siguiente manera:
    
         "Art. 6°.-     Reorganización     jurisdiccional.    La
    reorganización de  la  Judicatura    Penal   se  adecuará de
    acuerdo   a  una  ley  especial  que  se  dictará al efecto,
    conforme a los siguientes principios y reglas generales:
    
         1.Actividad Jurisdiccional. Se   organizará a través de
         Tribunales   Colegiados o Unipersonales   y  cada  Juez
         ejercerá las distintas funciones que el Código Procesal
         Penal de la Provincia   de  Tucumán le asigna al órgano
         jurisdiccional que   le corresponde integrar conforme a
         la  Ley. En   ninguna   circunstancia   podrá   delegar
         funciones   jurisdiccionales   que   le son   propias a
         empleados o funcionarios de  la  Oficina de  Gestión de
         Audiencias.
    
         2. Colegio de Jueces y Oficina de Gestión  Judicial. La
         Ley Orgánica de la Justicia Penal de Tucumán organizará
         los Colegios de   Jueces   previstos   por   el  Código
         Procesal   Penal   de la   Provincia de Tucumán, que se
         regirán por   los   principios   de flexibilidad  de su
         estructura organizativa y  de   rotación de  todos  sus
         integrantes.
         Cada Colegio de Jueces elegirá  anualmente a uno de sus
         miembros para cumplir la  función  de Juez  Coordinador
         encargado de ejecutar, en lo pertinente, las decisiones
         del Plenario de Jueces   Colegiados, correspondientes a
         su Colegio; y las demás  funciones que se  le  fijen al
         efecto.
    
         3. Oficina   de   Gestión   de   Audiencias. Las tareas
         administrativas referidas al apoyo y a la  actuación de
         los Tribunales, estarán  exclusivamente a cargo de  las
         oficinas de   gestión   de   audiencias especializadas,
         encargadas de desarrollar  la  actividad administrativa
         de los Colegios de Jueces. Se   conformarán   como  una
         organización de    carácter instrumental, de  soporte y
         apoyo a la actividad jurisdiccional,  sustentada en los
         principios   de   jerarquía,   división   de funciones,
         coordinación y control  y  funcionará  con criterios de
         agilidad,   desformalización,   eficacia,   eficiencia,
         racionalidad   del   trabajo,   responsabilidad  por la
         gestión,     coordinación    y     cooperación    entre
         administraciones,  a   fin   de   brindar   un   acceso
         jurisdiccional eficaz. Su diseño será flexible.
    
         4. Distribución   territorial  de  la   Justicia  Penal
         Provincial. La organización territorial  de la Justicia
         Penal de la Provincia   de   Tucumán  se  ajustará a la
         división territorial prevista  en la  Ley  Orgánica del
         Poder Judicial, salvo   disposición   legal  expresa en
         contrario.
    
         5. Causas en trámite. Las  causas  que se encuentran en
         trámite ante los   Organos de  la Justicia Provincial o
         que se correspondan a hechos cometidos con anterioridad
         a la entrada   en   vigencia  del nuevo Código Procesal
         Penal de la   Provincia   de  Tucumán se sustanciarán y
         terminarán mediante la  aplicación de la Ley Provincial
         N° 6203,  y sus modificatorias, y el sistema conclusivo
         de causas que a tal fin   reglamentará la Corte Suprema
         de Justicia de Tucumán.
    
         6. Funcionarios,   empleados  y   magistrados. Derechos
         adquiridos. La implementación del nuevo Código Procesal
         Penal de   la   Provincia   de  Tucumán no afectará los
         derechos adquiridos por  los   funcionarios y empleados
         del Poder Judicial  de la  Provincia  de Tucumán ni del
         Ministerio Público Fiscal.
    
         7. Adecuación   de   funciones.  La   Corte  Suprema de
         Justicia de la   Provincia   de   Tucumán y el Ministro
         Fiscal   deberán   instrumentar   mecanismos   para  la
         readecuación de las   funciones   de los funcionarios y
         empleados de   las   oficinas  y   unidades  judiciales
         involucradas en la   implementación   del  nuevo Código
         Procesal Penal de la  Provincia  de   Tucumán, pudiendo
         integrar equipos de  asistencia a los Jueces u oficinas
         de gestión de   audiencia o   unidades  funcionales del
         Ministerio Público, teniendo en cuenta sus antecedentes
         profesionales y especialización.
    
         8. Traspaso  a otros   Organismos. Los   funcionarios y
         empleados    de   las   actuales   unidades u  oficinas
         judiciales   vinculadas a la   implementación del nuevo
         Código Procesal   Penal de la   Provincia   de  Tucumán
         también   podrán  solicitar   su traspaso al Ministerio
         Público   Fiscal o al   Ministerio   Pupilar  y  de  la
         Defensa, de conformidad con las reglamentaciones que se
         dicten a tal   efecto, en   igualdad de condiciones. En
         todos los   casos   se   respetarán   sus   jerarquías,
         antecedentes profesionales y especialidad técnica.
    
         9. Carrera judicial y administrativa. La Corte  Suprema
         de Justicia de la Provincia  de Tucumán reglamentará la
         carrera judicial en los equipos  de asistentes  de  los
         Jueces y la carrera administrativa  en  las oficinas de
         gestión de audiencias y de las unidades u  oficinas del
         Ministerio Público y del   Ministerio   Pupilar y de la
         Defensa, de conformidad   con   los principios y reglas
         básicas que rigen el servicio   público,  basada  en la
         evaluación objetiva de   los   méritos   laborales y la
         formación  continua, como   manera   de contribuir a un
         mejor sistema de justicia penal.
    
         10. Programas   de   capacitación. La  Corte Suprema de
         Justicia de la   Provincia   de  Tucumán, el Ministerio
         Público Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa,
         elaborarán   programas   de capacitación   para Jueces,
         Fiscales, Defensores, Funcionarios y empleados, para el
         adecuado funcionamiento   del   nuevo   Código Procesal
         Penal de la Provincia de Tucumán.
    
         11. Subrogancias. Las   vacantes que temporariamente se
         produzcan en el   Colegio de Jueces   por la afectación
         interina de   magistrados al "Período  de Resolución de
         Causas   Pendientes" descripto  en el  Título IV de  la
         presente   Ley   podrán   ser   cubiertas   por  jueces
         subrogantes   seleccionados  a  través de  la normativa
         vigente."
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los  veintidós  días del mes
    de diciembre del año dos mil veinte.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6238
    Modifica a Ley 8934
    Modifica a Ley 6944
    Modifica a Ley 9119
    Modifica a Ley 8933
    Vinculada con Ley 6203
    Vinculada con Ley 9169

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8934 -IMPLEMENTACION CODIGO PROCESAL PENAL-, LEY Nº 6944 -CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL-, LEY N° 9119 -COLEGIO DE JUECES Y OFICINA DE GESTIÓN DE AUDIENCIA- Y LEY N° 8933 -CÓDIGO PROCESAL PENAL-.

  • Observaciones