La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Artículo 1°.- Tribunal de Impugnación. Créanse dos (2)
Tribunales de Impugnación en la Provincia de Tucumán:
1.- Un (1) Tribunal de Impugnación en el Centro Judicial
Capital, que tendrá su sede en la ciudad de San Miguel de
Tucumán, y estará integrado por nueve (9) jueces.
2.- Un (1) Tribunal de Impugnación en el Centro Judicial
Concepción y Monteros, que tendrá su sede en la ciudad de
Concepción, y estará integrado por tres (3) jueces.
Art. 2°.- Competencia Territorial. El Tribunal de
Impugnación con asiento en el Centro Judicial Capital tendrá
la competencia territorial que le establece el Art. 82 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Tribunal de Impugnación con asiento en el Centro
Judicial de Concepción y Monteros tendrá la competencia
establecida en los Arts. 84 y 86 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Art. 3°.- Competencia Material. Sin perjuicio de la
competencia establecida en el Código Procesal Penal de la
Provincia de Tucumán, el Tribunal de Impugnación conocerá:
1.- Los recursos que se deduzcan contra las resoluciones
de la etapa de investigación penal preparatoria, el
sobreseimiento, las que decidan la aplicación de medidas
cautelares, de seguridad y corrección, las decisiones que
imponga, mantenga o rechace una medida de coerción
personal o real, de seguridad y corrección, la que
aceptare o denegare la aplicación de la suspensión del
juicio a prueba y del procedimiento abreviado y la
decisión que autorice la aplicación de normas especiales
en asuntos complejos.
En los casos de que el gravamen sea reparable en ocasión
de revisarse la sentencia definitiva, el Tribunal
reservará su decisión para la tramitación de la última
etapa del proceso;
2.- La apelación en contra de las sentencias definitivas,
sea condenatoria o absolutoria; y en aquellos casos en
que la sentencia de Jueces Penales causen gravamen
irreparable;
3.- En las cuestiones de competencia que se sustancien en
los Tribunales jerárquicamente inferiores del fuero.
Art. 4°.- Adecuaciones presupuestarias. Facúltase al
Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para implementar la presente Ley.
Art. 5°.- La Ley N° 6238 en sus Artículos 38; 39; 40; 41;
42 y 83 inciso 2 referidos a la Cámara de Apelaciones en lo
Penal de Instrucción, continuarán vigentes respecto del
Régimen Transitorio de Resolución de Causas, por el plazo
que se prevé en la Ley de Implementación.
Art. 6°.- Modifíquese la Ley Nº 6238, en lo que al fuero
penal se refiere y se oponga a la presente Ley la
que formará parte de dicha Ley, incluida en el Libro
Primero, como Título II, Capítulo V “Tribunal de
Impugnación”, debiéndose adecuar la numeración cuando el
Poder Ejecutivo elabore el texto ordenado de la Ley Nº 6238,
facultándoselo para ello.
Art. 7°.- Derógase el Art. 2° de la Ley N° 8868.
Facúltase al Consejo Asesor de la Magistratura a dejar sin
efecto el llamado a concurso para cubrir los seis (6) cargos
de juez bajo la denominación: "Vocal de Cámara de
Apelaciones en lo Penal de Instrucción Centro Judicial
Capital".
Art. 8°.- Derógase los Artículos 1° y 2° de la Ley N°
8838, facultándose al Consejo Asesor de la Magistratura a
dejar sin efecto el llamado a concurso para cubrir los tres
(3) cargos de juez bajo la denominación: “Vocal de Cámara de
Apelaciones en lo Penal de Instrucción del Centro Judicial
Concepción”.
Art. 9°.- Los Magistrados que se desempeñan como jueces
de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción,
asumirán la denominación y competencias otorgadas a los
jueces del Tribunal de Impugnación del Centro Judicial
Capital, integrando dicho Tribunal a partir de la fecha
dispuesta en la Ley N° 8934 y sus modificatorias, para la
entrada en vigencia del Código Procesal Penal Ley N° 8933.
Créanse seis (6) cargos de Juez de Tribunal de
Impugnación del Centro Judicial Capital, y tres (3) cargos
de Juez de Tribunal de Impugnación del Centro Judicial
Concepción y Monteros.
El Consejo Asesor de la Magistratura deberá llamar a
concurso para cubrir seis (6) cargos de Juez de Tribunal de
Impugnación del Centro Judicial Capital y tres (3) cargos de
Juez de Tribunal de Impugnación del Centro Judicial
Concepción y Monteros.
Art. 10.- Modifíquese el Art. 41 de la Ley N° 6238 (Ley
Orgánica del Poder Judicial), el que quedará redactado en
los siguientes términos:
“Art. 41.- Competencia Territorial. La Cámara de
Apelaciones en lo Penal de Instrucción tendrá competencia
territorial en toda la Provincia.”
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de
agosto del año dos mil dieciocho.