• Detalle de Ley

    Ley N°: 9118
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 02/08/2018
    Promulgada: 03/09/2018
    Publicada: 10/09/2018
    Boletin Of. N°: 29327

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
                      TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
    
       Artículo 1°.-  Tribunal  de  Impugnación. Créanse dos (2)
    Tribunales  de  Impugnación  en  la  Provincia  de  Tucumán:
       1.-  Un (1) Tribunal de Impugnación en el Centro Judicial
       Capital, que tendrá su sede en la ciudad de San Miguel de
       Tucumán, y estará integrado por nueve (9) jueces. 
       2.-  Un (1) Tribunal de Impugnación en el Centro Judicial
       Concepción y Monteros, que tendrá su sede en la ciudad de
       Concepción, y estará integrado por tres (3) jueces. 
    
       Art. 2°.-  Competencia   Territorial.   El  Tribunal   de
    Impugnación con asiento en el Centro Judicial Capital tendrá
    la competencia territorial que le establece el Art. 82 de la
    Ley Orgánica del Poder Judicial. 
       El  Tribunal  de  Impugnación  con  asiento  en el Centro
    Judicial  de  Concepción  y  Monteros  tendrá la competencia
    establecida  en  los  Arts. 84  y  86 de la Ley Orgánica del
    Poder Judicial.
     
       Art. 3°.-  Competencia  Material.  Sin  perjuicio  de  la
    competencia  establecida  en  el Código Procesal Penal de la
    Provincia de Tucumán, el Tribunal de Impugnación conocerá: 
       1.- Los  recursos que se deduzcan contra las resoluciones
       de  la  etapa  de  investigación  penal  preparatoria, el
       sobreseimiento, las  que decidan la aplicación de medidas
       cautelares, de seguridad y corrección, las decisiones que
       imponga,  mantenga  o  rechace  una  medida  de  coerción
       personal  o  real,  de  seguridad  y  corrección,  la que
       aceptare  o  denegare  la aplicación de la suspensión del
       juicio  a  prueba  y  del  procedimiento  abreviado  y la
       decisión  que autorice la aplicación de normas especiales
       en asuntos complejos.
       En  los casos de que el gravamen sea reparable en ocasión
       de   revisarse   la  sentencia  definitiva,  el  Tribunal
       reservará  su  decisión  para la tramitación de la última
       etapa del proceso;
       2.- La apelación en contra de las sentencias definitivas,
       sea  condenatoria  o  absolutoria; y en aquellos casos en
       que  la  sentencia  de  Jueces  Penales  causen  gravamen
       irreparable;
       3.- En las cuestiones de competencia que se sustancien en
       los Tribunales jerárquicamente inferiores del fuero.
    
       Art.  4°.-  Adecuaciones  presupuestarias.  Facúltase  al
    Poder  Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias
    necesarias para implementar la presente Ley.
    
       Art. 5°.- La Ley N° 6238 en sus Artículos 38; 39; 40; 41;
    42 y 83  inciso 2 referidos a la Cámara de Apelaciones en lo
    Penal  de  Instrucción,  continuarán  vigentes  respecto del
    Régimen  Transitorio  de  Resolución de Causas, por el plazo
    que se prevé en la Ley de Implementación.
    
       Art. 6°.- Modifíquese  la Ley Nº 6238, en lo que al fuero
    penal   se   refiere  y  se  oponga  a  la  presente  Ley la
    que formará    parte    de   dicha Ley, incluida en el Libro
    Primero, como    Título    II,    Capítulo  V  “Tribunal  de
    Impugnación”, debiéndose    adecuar  la numeración cuando el
    Poder Ejecutivo elabore el texto ordenado de la Ley Nº 6238,
    facultándoselo para ello. 
    
       Art. 7°.-  Derógase  el  Art.  2°  de  la  Ley  N°  8868.
    Facúltase  al Consejo Asesor de la Magistratura a dejar sin
    efecto el llamado a concurso para cubrir los seis (6) cargos
    de   juez   bajo  la  denominación:   "Vocal  de  Cámara  de
    Apelaciones  en  lo  Penal  de  Instrucción  Centro Judicial
    Capital".
    
       Art. 8°.- Derógase  los  Artículos  1° y 2° de la  Ley N°
    8838, facultándose  al  Consejo  Asesor de la Magistratura a
    dejar  sin efecto el llamado a concurso para cubrir los tres
    (3) cargos de juez bajo la denominación: “Vocal de Cámara de
    Apelaciones  en  lo Penal de Instrucción del Centro Judicial
    Concepción”.
     
       Art. 9°.- Los  Magistrados  que se desempeñan como jueces
    de  la  Cámara  de  Apelaciones  en lo Penal de Instrucción,
    asumirán  la  denominación  y  competencias  otorgadas a los
    jueces  del  Tribunal  de  Impugnación  del  Centro Judicial
    Capital,  integrando  dicho  Tribunal  a  partir de la fecha
    dispuesta  en  la  Ley N° 8934 y sus modificatorias, para la
    entrada en vigencia del Código Procesal Penal Ley N° 8933. 
       Créanse   seis  (6)  cargos   de   Juez  de  Tribunal  de
    Impugnación  del  Centro Judicial Capital, y tres (3) cargos
    de  Juez  de  Tribunal  de  Impugnación  del Centro Judicial
    Concepción y Monteros. 
       El  Consejo  Asesor  de  la  Magistratura deberá llamar a
    concurso  para cubrir seis (6) cargos de Juez de Tribunal de
    Impugnación del Centro Judicial Capital y tres (3) cargos de
    Juez  de  Tribunal  de  Impugnación  del   Centro   Judicial
    Concepción y Monteros.
     
       Art. 10.- Modifíquese  el  Art. 41 de la Ley N° 6238 (Ley
    Orgánica  del  Poder  Judicial), el que quedará redactado en
    los siguientes términos:
       “Art. 41.-  Competencia   Territorial.   La   Cámara   de
       Apelaciones en lo Penal de Instrucción tendrá competencia
       territorial en toda la Provincia.”
    
       Art. 11.- Comuníquese.
       Dada  en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los  dos  días  del mes de
    agosto del año dos mil dieciocho.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Deroga artículo/s de Ley 8838
    Deroga artículo/s de Ley 8868
    Modificada por Ley 9433
    Vinculada con Ley 8934
    Vinculada con Ley 8197
    Vinculada con Ley 8933

  • Resumen

    CREA DOS TRIBUNALES DE IMPUGNACION EN LA PROVINCIA DE TUCUMAN. MODIFICA LEY N° 6238 -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-. DEROGA ART. 2° DE LEY N° 8868 -CREA EN CENTRO JUDICIAL CAPITAL CARGOS DE JUEZ DE CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL DE INSTRUCCION-. DEROGA ART. 1° Y 2° DE LEY N° 8838 -CREA EN CENTRO JUDICIAL DE CONCEPCION CAMARA DE APELACIONES EN LO PENAL DE INSTRUCCION-.

  • Observaciones