La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6238 (Orgánica del
Poder Judicial) en la forma que a continuación se indica:
-Sustituir el Art. 38, por el siguiente:
"Art. 38.- Composición. La Cámara de Apelaciones en lo
Penal de Instrucción del Centro Judicial Capital se
compondrá de Salas integradas por tres (3) miembros".
- Sustituir el Art. 39, por el siguiente:
"Art. 39.- Presidente. Cada Sala elegirá anualmente un
(1) Presidente. Los miembros de la Cámara designarán
entre los Presidentes de Sala al Presidente de Cámara".
- En el Art. 83 sustituir el Inciso 3, por el siguiente:
"3. Una (1) Cámara de Apelaciones en lo Penal de
Instrucción, dividida en tres (3) Salas".
Art. 2°.- Créanse en la Jurisdicción del Centro Judicial
Capital, seis (6) cargos de Juez de Cámara de Apelaciones
en lo Penal de Instrucción.
Art. 3°.- Por razones de urgencia se dispone el
inmediato funcionamiento de las tres (3) Salas, los
actuales tres (3) Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo
Penal de Instrucción pasarán a integrar las tres (3) Salas
de la Cámara, siguiendo el orden de su antigüedad en el
Tribunal, completándose su integración conforme la
subrogación prevista en el Art. 40 de la Ley N° 6238, hasta
la cobertura de los cargos.
Art. 4°.- Créanse en jurisdicción del Centro Judicial
Capital, las Fiscalías de Cámara de Apelaciones en lo Penal
de Instrucción de la IIa. y IIIa. Nominación.
Art. 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del
mes de abril del año dos mil dieciséis.