La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créase en jurisdicción del Centro Judicial
Concepción, la Cámara de Apelaciones en lo Penal de
Instrucción.
Art. 2°.- Agréguese el inciso 25 del Artículo 85 de la
Ley N° 6238 (Ley Orgánica del Poder Judicial), el que
quedará redactado en los siguientes términos: "25. Una (1)
Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción".
Art. 3°.- Modifíquese el Artículo 41 de la Ley N° 6238
(Ley Orgánica del Poder Judicial), el que quedará redactado
en los siguientes términos:
"Art. 41.- Competencia Territorial. La Cámara de
Apelaciones en lo Penal de Instrucción con asiento en el
Centro Judicial Capital tendrá la competencia territorial
que asigna el Artículo 82 de la presente Ley, mientras
que la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Instrucción
con asiento en el Centro Judicial Concepción la que surge
de los Artículos 84 y 86."
Art. 4°.- Modifíquese el Artículo 89 de la Ley N° 6238
(Ley Orgánica del Poder Judicial), el que quedará redactado
en los siguientes términos: "Art. 89.- Apelaciones. En las
apelaciones serán competentes las Cámaras del Centro
Judicial de Concepción, según corresponda por materia".
Art. 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de diciembre del año dos mil quince.