La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8934 y sus
modificatorias (Implementación del Código Procesal Penal de
la Provincia), en la forma que a continuación se indica:
- Sustituir el Art. 15, por el siguiente:
"Art. 15.- Todas las causas que se encuentren en etapa
de juicio, y aún no hubieren comenzado el debate, con
un delito que estuviese reprimido con pena privativa de
libertad de hasta quince (15) años de prisión, se
sustanciarán por jueces unipersonales. Cuando el delito
fuere reprimido por una pena mayor de quince (15) años
de prisión, el Presidente de la Cámara Penal previo al
sorteo de Sala notificará al imputado para que
manifieste su opción dentro de los tres (3) días, en
caso de silencio se entenderá que optó por el
juzgamiento unipersonal. Si ya hubiese sorteado sala se
notificará al imputado para que manifieste su opción.
Cuando corresponda el juzgamiento unipersonal se
volverá a sortear el juez entre los integrantes de la
sala sorteada.
Cuando el delito fuere complejo, con independencia de
su escala penal, la causa se sustanciará ante Tribunal
Colegiado.
Cuando pudiera corresponder la aplicación de una pena
de prisión perpetua, se sustanciará ante Tribunal
Colegiado.
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias
(Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a
continuación se indica:
- Sustituir el Art. 94 septies, por el siguiente:
"Art. 94 Septies.- Funciones. Auxiliares de Fiscales:
Los Auxiliares Fiscales podrán realizar todos los actos
autorizados a los Fiscales Penales por el Código
Procesal Penal de Tucumán, vigentes en cada una de las
circunscripciones jurisdiccionales de la Provincia
mediante la respectiva delegación de funciones.
En las causas que se tramiten en el régimen adversarial
(Ley N° 8933), una vez concluido el Período de
Resolución de Causas Pendientes, será imprescindible la
presencia del Fiscal en Juicio Oral y Público cuando
se trate de iniciación de audiencia, ampliación de
acusación y alegatos de clausura, y cuando se trate de
recurso contra sentencia definitiva.
Mientras dure el Régimen de Resolución de Causas
Pendientes (Ley N° 8934) y hasta su efectiva
conclusión, los Auxiliares de Fiscales quedan
facultados, mediante la respectiva delegación expresa
de funciones, a realizar todos los actos autorizados a
los Fiscales sin excepción alguna en todos los
centros judiciales de la Provincia (Capital,
Concepción, Monteros, Banda del Río Salí y cualquier
otro que pudiere crearse) y en ambos regímenes
procesales actualmente vigentes (Ley N° 6203 y Ley N°
8933).
Los Auxiliares de Fiscales actuarán bajo las
instrucciones, dirección y supervisión del Fiscal Penal
Titular, sin perjuicio de la responsabilidad personal
que pudiere caberle por conducta negligente o comisión
de un acto irregular en el desempeño de sus funciones.
Cualquier aspecto concerniente al Auxiliar de Fiscal
podrá ser determinado mediante reglamentación que
efectuará el Ministro Público Fiscal. La designación de
los Auxiliares de Fiscal se efectuará por resolución
del Ministro Público Fiscal teniendo en cuenta las
necesidades del servicio."
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.