• Detalle de Ley

    Ley N°: 9434
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: PROCESAL PENAL
    Sancionada: 28/10/2021
    Promulgada: 12/11/2021
    Publicada: 16/11/2021
    Boletin Of. N°: 30104

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   8934  y  sus
    modificatorias  (Implementación del Código Procesal Penal de
    la Provincia), en la forma que a continuación se indica:
    
       - Sustituir el Art. 15, por el siguiente:
    
         "Art. 15.- Todas las  causas que se encuentren en etapa
         de juicio, y aún no  hubieren  comenzado el debate, con
         un delito que estuviese reprimido con pena privativa de
         libertad  de  hasta  quince (15)  años  de  prisión, se
         sustanciarán por jueces unipersonales. Cuando el delito
         fuere  reprimido por una pena mayor de quince (15) años
         de  prisión, el Presidente de la Cámara Penal previo al
         sorteo  de  Sala   notificará   al   imputado  para que
         manifieste  su   opción dentro de los tres (3) días, en
         caso  de   silencio   se   entenderá   que  optó por el
         juzgamiento unipersonal. Si ya hubiese sorteado sala se
         notificará  al  imputado para que manifieste su opción.
         Cuando  corresponda   el  juzgamiento   unipersonal  se
         volverá a sortear  el  juez entre los integrantes de la
         sala sorteada.
         Cuando el  delito  fuere complejo, con independencia de
         su escala  penal, la causa se sustanciará ante Tribunal
         Colegiado.
         Cuando pudiera  corresponder  la aplicación de una pena
         de   prisión   perpetua,  se  sustanciará ante Tribunal
         Colegiado.
    
       Art. 2°.- Modifícase  la Ley N° 6238 y sus modificatorias
    (Orgánica  del  Poder    Judicial),    en  la  forma  que  a
    continuación se indica: 
    
       - Sustituir el Art. 94 septies, por el siguiente:
    
         "Art. 94 Septies.- Funciones. Auxiliares  de  Fiscales:
         Los Auxiliares Fiscales podrán realizar todos los actos
         autorizados a   los   Fiscales   Penales  por el Código
         Procesal Penal de Tucumán, vigentes en cada  una de las
         circunscripciones   jurisdiccionales   de  la Provincia
         mediante la respectiva delegación de funciones.
         En las causas que se tramiten en el régimen adversarial
         (Ley N° 8933),  una   vez   concluido   el   Período de
         Resolución de Causas Pendientes, será imprescindible la
         presencia   del  Fiscal en Juicio Oral y Público cuando
         se trate de  iniciación  de  audiencia,  ampliación  de
         acusación y alegatos  de clausura, y cuando se trate de
         recurso contra sentencia definitiva.
         Mientras   dure   el   Régimen  de Resolución de Causas
         Pendientes   (Ley   N° 8934)   y   hasta   su  efectiva
         conclusión,   los   Auxiliares   de   Fiscales   quedan
         facultados, mediante  la  respectiva delegación expresa
         de funciones, a realizar  todos los actos autorizados a
         los   Fiscales   sin   excepción   alguna  en todos los
         centros   judiciales    de   la   Provincia   (Capital,
         Concepción, Monteros,  Banda  del  Río Salí y cualquier
         otro   que   pudiere   crearse) y  en  ambos  regímenes
         procesales  actualmente  vigentes (Ley N° 6203 y Ley N°
         8933).
         Los  Auxiliares   de   Fiscales   actuarán   bajo   las
         instrucciones, dirección y supervisión del Fiscal Penal
         Titular, sin perjuicio de la responsabilidad   personal
         que pudiere caberle por conducta negligente o  comisión
         de un acto irregular en el desempeño de sus  funciones.
         Cualquier aspecto concerniente  al  Auxiliar  de Fiscal
         podrá  ser  determinado   mediante  reglamentación  que
         efectuará el Ministro Público Fiscal. La designación de
         los Auxiliares de Fiscal  se  efectuará  por resolución
         del Ministro Público  Fiscal  teniendo  en  cuenta  las
         necesidades del servicio."
    
       Art. 3°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a  los   veintiocho  días  del
    mes de octubre del año dos mil veintiuno.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 8934
    Modifica a Ley 6238
    Vinculada con Ley 6203
    Vinculada con Ley 8933
    Vinculada con Ley 9172

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 8934 Y SUS MODIFICATORIAS -IMPLEMENTACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA- Y LEY N° 6238 Y SUS MODIFICATORIAS -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones

    - FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 19/11/2021.