La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 94 septies de la Ley
Nº 6238, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 94 septies: Los Auxiliares de Fiscales podrán
realizar todos los actos autorizados a los Fiscales
Penales por el Código Procesal Penal de Tucumán vigente
en cada una de las circunscripciones jurisdiccionales de
la Provincia, mediante la respectiva delegación de
funciones. Se exceptúa de dicha delegación los
requerimientos de elevación a juicio y de sobreseimiento;
el hecho diverso y la ampliación del requerimiento de
acusación; como así también los pedidos de absolución,
condena y pena. Los Auxiliares de Fiscales actuarán bajo
las instrucciones, dirección y supervisión del Fiscal
Penal Titular, sin perjuicio de la responsabilidad
personal que pudiere caberle por conducta negligente o
comisión de un acto irregular en el desempeño de sus
funciones. Cualquier aspecto concerniente al Auxiliar de
Fiscal podrá ser determinado mediante reglamentación que
efectuará el Ministro Público Fiscal. La designación de
los Auxiliares de Fiscal se efectuará por resolución del
Ministro Público Fiscal teniendo en cuenta las
necesidades del servicio."
Art. 2°.- Modificase la Ley Nº 8933 -Código Procesal
Penal de la Provincia de Tucumán-, de la forma que se
indica a continuación:
"En el Artículo 118: sumprimir el segundo párrafo. Los
párrafos tercero y cuarto originales, pasan a ser segundo
y tercero respectivamente."
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días
del mes de marzo de dos mil diecinueve.