• Detalle de Ley

    Ley N°: 9172
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PROCESAL PENAL
    Sancionada: 22/03/2019
    Promulgada: 15/04/2019
    Publicada: 17/04/2019
    Boletin Of. N°: 29475

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1º.- Modificase el Artículo 94 septies de la Ley
    Nº 6238, el cual  quedará  redactado  de la siguiente forma:
    
       "Art. 94  septies:  Los  Auxiliares  de  Fiscales  podrán
       realizar  todos  los  actos  autorizados  a  los Fiscales
       Penales por el Código  Procesal  Penal de Tucumán vigente
       en cada una de las  circunscripciones jurisdiccionales de
       la   Provincia,  mediante  la  respectiva  delegación  de
       funciones.  Se   exceptúa   de   dicha   delegación   los
       requerimientos de elevación a juicio y de sobreseimiento;
       el  hecho  diverso y la  ampliación  del requerimiento de
       acusación; como  así  también  los pedidos de absolución,
       condena y pena. Los Auxiliares de  Fiscales actuarán bajo
       las  instrucciones, dirección  y  supervisión  del Fiscal
       Penal   Titular,  sin  perjuicio  de  la  responsabilidad
       personal  que  pudiere  caberle por conducta negligente o
       comisión  de  un  acto  irregular  en el desempeño de sus
       funciones. Cualquier aspecto  concerniente al Auxiliar de
       Fiscal podrá ser  determinado mediante reglamentación que
       efectuará  el  Ministro Público Fiscal. La designación de
       los Auxiliares  de Fiscal se efectuará por resolución del
       Ministro   Público   Fiscal   teniendo   en   cuenta  las
       necesidades del servicio."
    
       Art. 2°.- Modificase  la  Ley  Nº  8933  -Código Procesal
    Penal   de  la  Provincia  de  Tucumán-,  de la forma que se
    indica a continuación: 
    
       "En  el  Artículo 118: sumprimir  el segundo párrafo. Los
       párrafos tercero y cuarto originales, pasan a ser segundo
       y tercero respectivamente."
    
       Art. 3°.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia   de   Tucumán,  a   los   veintidós   días
    del mes de marzo de dos mil diecinueve.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Modifica a Ley 8933
    Vinculada a Ley 9434

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 Y SUS MODIFICATORIAS -ORGANICA DEL PODER JUDICIAL- Y LEY N° 8933 Y SUS MODIFICATORIAS -CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN-.

  • Observaciones