La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiacion el inmueble detallado en la Ley N° 9289, con
iguales fines que los allí descriptos.
Art. 2°.- Convalídase todo lo actuado por Fiscalía de
Estado, en el expediente administrativo correspondiente.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes
octubre del año dos mil veintidós.