La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación un inmueble, ubicado en la localidad de San
Pedro de Colalao, departamento Trancas, identificado con la
siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón N° 99.530;
Circunscripción: I; Sección: B; Manzana: 6, Parcela: 8 A;
Matrícula: 28459; Orden: 155, e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral N°: X-131.
Art. 2°.- El inmueble descripto precedentemente, será
transferido a título gratuito a la comuna de San Pedro de
Colalao, siendo destinado a constituirse como una Terminal
de Omnibus.
Art. 3°.- Prescíndase del procedimiento administrativo
motivado en la urgencia prevista en los términos del Art. 14
de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones presupuestarias para el cumplimiento de la
presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de
agosto del año dos mil veinte.