* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el Código de Procedimientos Ci-
viles en la siguiente forma:
a) Suprímese en el inciso 1º del Art. 11, las palabras
"bastanteado por abogado de la matrícula".
b) Modificase el Art. 55, de la siguiente forma:
"Transcurridos los prorrogables o las prórrogas conce-
didas y acusada rebeldía, se despachará ésta con 24 horas,
pasadas las cuales, se declarará sin más trámite perdido el
derecho que se hubiere dejado de usar".
c) Sustitúyense los Art. 35 y 36 por el siguiente:
"El proceso original no se entregará a las partes liti-
gantes: cuando estas quieran examinarlo, podrán hacerlo en
la oficina del Juzgado.
"De toda petición o escrito de que haya de darse traslado
así como de los documentos que se adjunte, se acompañará co-
pia firmada por el que los hubiere prestado, en papel simple
que se entregará a los colitigantes".
d) Derógase los Art. 80, 81, 82 y 83, y sancionase en
reemplazo, lo siguiente:" En toda sentencia incidental o
definitiva, haya o no condenación en costas, el Juez fijará
el honorario de los causídicos que hubieren intervenido, con
excepción de los peritos".
e) En el art. 133, después de las palabras "9 días", po-
ner: "prorrogables hasta 15 días".
f) Derógase los art. 139 a 145 y el 309, y suprímese en
el art.108 las palabras: "Si no los tuviere en su poder,
protestará presentarlos en la réplica, anticipando aviso del
archivo o lugar en que se encuentren"; y en el 109 las pala-
bras: "o réplica en su caso". En su reemplazo se sanciona lo
siguiente: "Expedido el demandado en su contestación o el
actor en la suya, en caso de reconvención, el Juez abrirá la
causa a prueba, con excepción de los casos del inciso 1º del
art. 134 o aquel en que la cuestión fuere de puro derecho,
en que queda conclusa para definitiva".
g) Suprímese en el art. 146 las palabras: decretando pre-
viamente autos para prueba, pena de nulidad".
h) Reemplazar en el art. 1118 las palabras: "6 días" por
"9 días".
i) Suprímese en el art. 1156, las palabras: "o acusada
rebeldía a la apelada, como el art. 1123".
j) El art. 1113, queda así: "Elevado el expediente, el
secretario anotará la fecha de su entrega; pondrá los autos
al despacho, y se decretará: a la oficina por tres días".
k) Derógase los art. 1100, 1112 y 1123.
l) Suprímese en el art. 1155 las palabras: "y vencido el
término del emplazamiento".
m) Agregar como inc. 14 del art. 1192 el siguiente: "Para
los miembros de la Suprema Corte, en los recursos permitidos
por los art. 1166 y 1179, inciso 2º y 3º, el parentesco de
de consanguinidad o afinidad dentro del 2º grado civil con
el Juez contra quien se intente el recurso".
Art.2º.- Esta ley empezará a regir 30 días después de su
promulgación.
Art.3º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
cuatro de Julio de mil novecientos ocho.-