La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- El Instituto de Promoción del Azúcar y
Alcohol de Tucumán queda facultado a otorgar con carácter
general, bonificaciones hasta el 20% (veinte por ciento) de
los montos que los contribuyentes deban ingresar en
conceptos de Tasas Retributivas de Servicios.
A fines del otorgamiento del beneficio indicado en el
párrafo precedente, el Instituto establecerá los requisitos
y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para el
otorgamiento y mantenimiento del beneficio aquí establecido.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
noviembre del año dos mil veintidós.