• Detalle de Ley

    Ley N°: 9312
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 05/11/2020
    Promulgada: 19/11/2020
    Publicada: 20/11/2020
    Boletin Of. N°: 29864

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                                LEY:
    
    
       Artículo 1°.- Declárase  de Interés Público Provincial la
    producción  sustentable  de azúcar y de alcohol elaborados a
    partir de caña de azúcar.
    
       Art. 2°.- Son objetivos específicos de la presente Ley:
    
        1. Estimular la producción de alcohol elaborado a partir
        de caña de azúcar.
        2. Promover el  desarrollo de la producción de bioetanol
        combustible  elaborado  a  partir  de   caña  de azúcar,
        conforme  a  la  Ley   Provincial  N° 8054, a las  Leyes
        Nacionales  N° 26.093  y  N° 26.334 y a las  que  en  el
        futuro las reemplazaren.
        3. Contribuir  al  desarrollo  económico de la actividad
        sucro-alcoholera y  a  una   producción   ambientalmente
        sustentable.
        4. Fomentar la exportación  de  los   saldos de azúcar y
        alcohol no destinados al mercado interno.
        5. Propiciar   el   fortalecimiento   de  los   pequeños
        productores cañeros, característicos  de  la  estructura
        productiva y social de Tucumán.
    
       Art. 3°.- Créase  el  Instituto de Promoción del Azúcar y
    Alcohol de  Tucumán como ente autárquico con plena capacidad
    jurídica para  actuar  en  la  esfera  del derecho público y
    privado, para  la  realización de los actos y contrataciones
    conducentes a su funcionamiento ya la consecución del objeto
    de su creación. 
       El Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán
    será  la  Autoridad  de  Aplicación  de la presente Ley y se
    relacionará con  el Poder Ejecutivo de la Provincia a través
    del Ministerio de Desarrollo Productivo.
    
       Art. 4°.- El  Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol
    de  Tucumán tendrá las siguientes funciones:
    
        1. Arbitrar   los  medios conducentes al cumplimiento de
        sus fines.
        2. Elaborar  una   estimación de la producción de azúcar
        excedente del consumo  interno   en  cada  zafra, con la
        finalidad de orientar a los sujetos participantes  de la
        actividad sucro-alcoholera   en   la   definición  de la
        estrategia sectorial.
        3. Elaborar y  mantener  actualizado un sistema integral
        de información sobre molienda,  rendimientos, producción
        y exportaciones, así   como   toda   otra información de
        relevancia para el cumplimiento de los  objetivos  de la
        presente   Ley,   a   cuyo   efecto  los titulares de la
        explotación   de   los   ingenios y  destilerías estarán
        obligados a brindar toda   la   información  que  se les
        requiera.
        4. Promover  una  perspectiva nacional en el abordaje de
        la problemática de los asuntos sucro-alcoholeros.
        5. Proporcionar    un    foro   para    las    consultas
        intergubernamentales e institucionales   sobre el sector
        sucro-alcoholero y los medios de mejorar su economía.
        6. Contribuir   al   comercio   de   azúcar  mediante la
        recopilación y  publicación   de   información  sobre el
        mercado nacional y mundial de azúcar, así como  de otros
        edulcorantes.
        7. Promover   el   aumento   de   la demanda de azúcar y
        alcohol, especialmente para usos no  tradicionales, y la
        utilización de la biomasa de la  caña  de azúcar para la
        generación de energía.
        8. Llevar a cabo  estudios e investigaciones que tiendan
        a difundir las    ventajas  del consumo de azúcar en una
        dieta equilibrada.
        9. Organizar o participar en campañas publicitarias y en
        actividades   feriales   locales  y  del   exterior para
        representar   los   intereses  de  los integrantes de la
        actividad sucro-alcoholera.
        10. Prestar asistencia a  la  investigación científica y
        el desarrollo en el campo de  la   economía del azúcar y
        alcohol, así como a la difusión y la aplicación práctica
        de los resultados obtenidos en ese ámbito. A tal efecto,
        podrá    cooperar   con    organizaciones    nacionales,
        internacionales   e   instituciones  de investigación, a
        condición de no   incurrir   en obligaciones financieras
        adicionales.
        11. Realizar actividades de asistencia técnica, por sí o
        por terceros, a empresas, organismos  públicos, agencias
        extranjeras     o     instituciones      internacionales
        relacionadas con la   producción,   industrialización  y
        comercialización de la caña de azúcar y de los productos
        y subproductos elaborados   con   ella,  y  facilitar el
        intercambio interinstitucional   de técnicos y expertos.
        12. Dictar   y   organizar   cursos   de    formación  y
        perfeccionamiento, y   realizar conferencias, congresos,
        reuniones, seminarios o eventos   similares, relativos a
        los productos o subproductos provenientes  de la caña de
        azúcar.
        13. Otorgar becas y estímulos  destinados  a cumplir con
        los objetivos a su cargo.
        14. Mantener  bajo continuo examen los asuntos relativos
        a la economía nacional y mundial del azúcar, del alcohol
        y de los edulcorantes.
        15. Promover y celebrar convenios o asociaciones para el
        desarrollo e impulso  de las exportaciones y del consumo
        local  de   productos o subproductos  provenientes de la
        caña de azúcar.
        16. Solicitar a otros  organismos  la  colaboración para
        cumplir su función.
        17. Identificar  y  gestionar recursos de fuente local o
        externa para apoyar la ejecución de las actividades a su
        cargo,  para el   desarrollo   económico de la actividad
        sucro-alcoholera y para  una  producción  ambientalmente
        sustentable.
        18. Imponer  sanciones por incumplimientos a la presente
        Ley.
        19. Celebrar  convenios  con  organismos e instituciones
        internacionales, nacionales,provinciales,  municipales y
        privadas, con fines de cooperación y asistencia  técnica
        y/o económica a los fines de la presente Ley.
        20. Emitir   toda   reglamentación complementaria que se
        requiera para la aplicación de la presente Ley.
        21. Designar su personal y dictar su reglamento interno.
        22. En general,   adoptar   las  medidas necesarias para
        asegurar el cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 5°.- El  Gobierno  del  Instituto  de  Promoción del
    Azúcar  y Alcohol de Tucumán estará a cargo de un Directorio
    integrado por  seis (6)  miembros: dos (2) en representación
    del Poder Ejecutivo Provincial, dos (2) en representación de
    los  ingenios  azucareros y destilerías de alcohol y dos (2)
    en representación  de los productores de caña de azúcar, con
    sus respectivos suplentes en cada caso.
       Los miembros del Directorio serán designados por el Poder
    Ejecutivo  Provincial, durarán dos (2) años en sus funciones
    y  podrán  ser  reelegidos.  Deberán continuar en sus cargos
    una vez  vencido  su  mandato  hasta  tanto  se proceda a su
    reelección o a la designación de sus reemplazantes.
       Para la  designación  de quienes actúen en representación
    de   los  ingenios  azucareros y destilerías de alcohol y de
    los productores de caña de azúcar, el Poder Ejecutivo deberá
    atender  preferentemente  a  las  propuestas que le formulen
    las entidades que los agrupan.
       Por el  ejercicio  de  las responsabilidades inherentes a
    sus   funciones,  los  miembros del Directorio no percibirán
    remuneración alguna. 
    
       Art. 6°.- El  Directorio  sesionará  válidamente  con  el
    quórum   de la mitad más uno de sus miembros y resolverá por
    simple mayoría de votos. El Presidente del Directorio tendrá
    doble voto en caso de empate.
    
       Art. 7°.- La   representación   legal  del  Instituto  de
    Promoción   del  Azúcar  y Alcohol de Tucumán estará a cargo
    del Presidente;  en  caso  de  ausencia  o  impedimento,  lo
    reemplazará un  Vicepresidente  que  será elegido anualmente
    por el Directorio de entre sus propios miembros.
    
       Art. 8°.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
    
        1. Presidir las reuniones del Directorio.
        2. Ejecutar las decisiones del Directorio.
        3. Adoptar   las   medidas  de  resolución urgente y que
        competen al Directorio, ad  referéndum de este, debiendo
        comunicárselo en la primera reunión que hubiere luego de
        la decisión.
    
       Art. 9°.- La   dirección  técnica  y  administrativa  del
    Instituto de  Promoción  del  Azúcar  y  Alcohol  de Tucumán
    estará a  cargo de un Gerente que deberá ser nombrado por el
    Directorio y poseer especial idoneidad en la materia.
    
       Art. 10.- El  patrimonio  y los recursos del Instituto de
    Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán provendrán de:
    
        1. Una tasa  retributiva  de   servicios a  cargo de los
        productores cañeros, de los ingenios azucareros y de las
        destilerías  de  alcohol  equivalente al 1,5 %0 (uno con
        cincuenta centésimas  por  mil) del valor de la cantidad
        total de azúcar equivalente,  calculada sobre la base de
        la molienda efectiva de caña, cualquiera sea su destino.
        Para la liquidación de la tasa, el valor del azúcar será
        igual   al   promedio  ponderado  de: 1) el precio de la
        bolsa de azúcar   blanco  común tipo A de cincuenta (50)
        kilogramos  en   el   mercado   interno   que informe la
        Dirección de   Comercio  Interior de la Provincia; 2) el
        precio del azúcar   correspondiente al contrato N° 11 de
        la Bolsa   de  Nueva  York,  según la cotización para la
        primera posición vigente al tiempo de la liquidación. Si
        alguna de las fuentes antes  indicadas dejara de proveer
        la respectiva información,  la   reglamentación definirá
        las fuentes alternativas.
        2. Las   asignaciones    previstas   en   el presupuesto
        provincial.
        3. Los fondos  específicos  que por su naturaleza tengan
        vinculación con el objeto de la presente Ley.
        4. Las donaciones o legados.
        5. El producido de las multas.
        6. Todo   otro   aporte   público o privado destinado al
        cumplimiento de los   fines  y  objetivos de la presente
        Ley.
       Los recursos  que  no  llegaren  a  ejecutarse dentro del
    respectivo ejercicio  presupuestario  se  mantendrán  en  la
    cuenta del  Instituto  de  Promoción del Azúcar y Alcohol de
    Tucumán, sin  que    corresponda   su  derivación  a  rentas
    generales. 
    
       Art. 11.- La tasa retributiva de servicios será liquidada
    mensualmente y   se  calculará  sobre   la cantidad total de
    azúcar equivalente producida durante el período transcurrido
    entre el primer y el último día del mes  anterior, en base a
    la información  que    los    ingenios   azucareros  deberán
    presentar, en  la    forma    y  plazos  que  al  efecto  se
    establezcan, o,  en  su  caso, las determinaciones de oficio
    firme que se dictaren. 
    
       Art. 12.- La  liquidación  de la tasa estará sujeta a las
    siguientes pautas: 
    
        1. Para  convertir el alcohol en azúcar, se multiplicará
        la cantidad total de alcohol producido en el período por
        el Factor   de   Equivalencia Azúcar/Alcohol (Factor AA)
        que el Directorio del Instituto  de Promoción del Azúcar
        y Alcohol de Tucumán establezca.
        2. Para   calcular   el promedio ponderado de precio del
        azúcar (PPPA), se utilizará la siguiente fórmula:
    
          PPPA = (q1 x PMIT + q2 x PMET) / (q1 + q2)
    
       Donde: (a)  q1  es la cantidad (en toneladas) estimada de
    azúcar que  Tucumán  destinará al mercado interno; (b) q2 es
    la cantidad  (en  toneladas)  estimada de azúcar que Tucumán
    destinará a excedentes; (c) PMIT es el precio de la tonelada
    de  azúcar vagón ingenio en el mercado interno y (d) PMET es
    el precio  de  la  tonelada  de  azúcar  vagón ingenio en el
    mercado externo. 
    
       Art. 13.- Los  ingenios  azucareros actuarán como agentes
    de   retención  de la tasa retributiva de servicios respecto
    de los  productores cañeros que les provean de materia prima
    y estarán  sometidos  a  las obligaciones y sanciones que la
    Ley N° 5121 establece para los agentes de retención.
    
       Art. 14.- En  cada  zafra  el  Instituto de Promoción del
    Azúcar   y  Alcohol de Tucumán estimará en forma provisoria,
    antes del  inicio de la molienda, siempre que cuente con los
    elementos a  tal  efecto,  la producción de azúcar excedente
    del consumo  interno  tomando  en  cuenta los parámetros que
    considere necesarios  entre    los    que    se   indican  a
    continuación: 1)  la existencia de azúcares remanentes de la
    zafra anterior;  2)  la  estimación  de máxima producción de
    azúcar proporcionada  por     la    Estación    Experimental
    Agroindustrial Obispo  Colombres    y    por    una  entidad
    representativa de  los ingenios de las Provincias de Salta y
    Jujuy; 3)  la  estimación  de  la  producción  de alcohol no
    proveniente de melaza; 4) la proyección del consumo anual de
    azúcar  en  el  mercado  interno;  5)  la  participación  de
    Tucumán en la producción. 
       La estimación  provisoria inicial podrá ser modificada en
    las  oportunidades que el Directorio considere necesario, en
    función de las condiciones de desarrollo de la zafra.
       La producción  de  azúcar  excedente  del consumo interno
    será   determinada  en forma definitiva tomando en cuenta la
    producción efectiva  de  azúcar,  en  el  momento  en que el
    Directorio cuente  con  los  elementos de juicio suficientes
    para proceder a tal determinación.
    
       Art. 15.- Los  ingenios  azucareros  y las destilerías de
    alcohol estarán  obligados    a   proveer  al  Instituto  de
    Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán la información que
    les sea  requerida sobre  molienda, rendimientos, producción
    y   exportaciones,    así  como  toda  otra  información  de
    relevancia para  el  cumplimiento  de  los  objetivos  de la
    presente Ley,  en  la  oportunidad  y  en  la  forma  que se
    establezcan reglamentariamente.
       La información  suministrada estará sujeta a verificación
    administrativa. 
       Cuando no  se   presentare  la  información  requerida  o
    resultare   impugnable  la  suministrada,  el  Instituto  de
    Promoción del  Azúcar  y  Alcohol  de Tucumán procederá a su
    determinación de  oficio   en  la  forma  que  se  determine
    reglamentariamente. 
       En las  mismas  materias,  los  ingenios azucareros y las
    destilerías de alcohol estarán sujetos a la fiscalización de
    los  inspectores  que el Instituto de Promoción del Azúcar y
    Alcohol de  Tucumán  designe  a  tal  efecto,  encontrándose
    obligados a  permitirles  el  libre  acceso  a  sus  plantas
    fabriles, a  suministrarles    toda    la    información   y
    antecedentes que les requieran y a facilitarles el ejercicio
    de sus   competencias  con todos los medios pertinentes a su
    disposición. 
    
       Art. 16.- Las  infracciones  a  la  presente  Ley  que en
    adelante   se indican serán reprimidas con las sanciones que
    se detallan en cada caso:
    
        1. Las violaciones a las  disposiciones de esta Ley y de
        su norma reglamentaria  serán  sancionados con una multa
        cuyo importe será fijado   dentro   una  escala entre el
        valor de dos (2) y   el   de  doscientas (200) bolsas de
        azúcar blanco común tipo A de  cincuenta (50) kilogramos
        en el mercado   interno   que   informe  la Dirección de
        Comercio Interior de la Provincia.
        2. El incumplimiento total o parcial de la obligación de
        proveer  la información que sea requerida y de someterse
        a la   inspección,  de   conformidad   con   el artículo
        anterior, serán sancionados con  una  multa cuyo importe
        será fijado dentro   una   escala   entre   el  valor de
        cincuenta (50) y el de   cuatrocientas   (400) bolsas de
        azúcar blanco común tipo A de cincuenta (50)  kilogramos
        en el   mercado   interno   que  informe la Dirección de
        Comercio Interior de la Provincia.
    
       Art. 17.- Las  sanciones establecidas se aplicarán previa
    instrucción de  sumario  que  segure el derecho de defensa y
    se graduarán  de  acuerdo  con la naturaleza y gravedad de a
    infracción, la  magnitud  del  daño  ocasionado,  la  escala
    productiva y los antecedentes del infractor.
    
       Art. 18.- Contra   las  resoluciones  definitivas  o  que
    impidan   totalmente la tramitación del reclamo o pretensión
    del administrado,  emanadas  del Directorio del Instituto de
    Promoción del  Azúcar  y  Alcohol  de  Tucumán, procederá un
    recurso directo  por   ante  la  Cámara  en  lo  Contencioso
    Administrativo, dentro del plazo de quince (15) días hábiles
    judiciales, contados desde la notificación.
       El proceso  ante    la    Cámara    en    lo  Contencioso
    Administrativo   se  regirá por las disposiciones del Título
    IV, Capítulo  II de   la    Ley  N°  6205  (Código  Procesal
    Administrativo). 
       Cuando se  tratare  de  resoluciones emanadas de oficio y
    originariamente del  Directorio  del  Instituto de Promoción
    del Azúcar  y  Alcohol  de  Tucumán,  la  interposición  del
    recurso de reconsideración será necesaria para agotar la vía
    administrativa. El  plazo para interponer el recurso directo
    ante la  Cámara    en   lo   Contencioso  Administrativo  se
    computará desde la notificación  de la denegatoria de aquél.
    En los  demás  supuestos,  la  interposición  del recurso de
    reconsideración será  optativa  y  ella  interrumpe el plazo
    para interponer  el  recurso  directo,  el  que se computará
    desde la notificación de la denegatoria.
    
       Art. 19.- Las multas y la tasa prevista en el Artículo 10
    se   cobrarán  judicialmente  por  la vía ejecutiva. A tales
    fines, constituirá  título suficiente el instrumento que por
    vía reglamentaria se determine.
       El juicio  de    cobro    se    sustanciará  conforme  al
    procedimiento   de ejecución fiscal y a las restantes normas
    pertinentes establecidas en la Ley N° 5121.
    
       Art. 20.- El  Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol
    de   Tucumán adoptará las medidas necesarias para reintegrar
    a sus  propietarios   los  azúcares  correspondientes  a  la
    garantía constituida desde el inicio de la zafra 2020/21.
    
       Art. 21.- El   Ministerio    de    Desarrollo  Productivo
    reglamentará la  presente  Ley  dentro  del plazo de sesenta
    (60) días de promulgada. 
    
       Art. 22.- La  presente  Ley  entrará  en  vigencia el día
    siguiente al de su publicación.
    
       Art. 23.- Derógase la Ley N° 8573 y sus modificatorias.
    
       Art. 24.- Comuníquese.  
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la   Provincia  de Tucumán, a los  cinco  días del mes de
    noviembre del año dos mil veinte.
    
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 8573
    Deroga a Ley 8693
    Deroga a Ley 8877
    Modificada por Ley 9801
    Vinculada con Ley 5121
    Vinculada con Ley 6205
    Vinculada con Ley 8054
    Vinculada a Ley 9628
    Vinculada a Ley 9766
    Vinculada a Ley 9858

  • Resumen

    DECLARA DE INTERES PUBLICO PROVINCIAL LA PRODUCCION SUSTENTABLE DE AZUCAR Y ALCOHOL ELABORADOS A PARTIR DE LA CAÑA DE AZUCAR. CREA EL INSTITUTO DE PROMOCION DEL AZUCAR Y ALCOHOL DE TUCUMAN. DEROGA LEY N° 8573 Y SUS MODIFICATORIAS.

  • Observaciones

    -RES.129-MDP-2021- B.O.23-04-2021- REGLAMENTARIO
    -RES.06-MDP-2023- B.O.08-06-2023- REGLAMENTARIO
    -LEY 27640 MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES, DEJA SIN EFECTO LEYES 26093 Y 26334 Y SUS REGLAMENTACIONES.-